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BOC Nº 270. Jueves 31 de diciembre de 2020 - 5304

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

5304 EDICTO de 27 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000531/2018.

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BOC-A-2020-270-5304. Firma electrónica - Descargar

Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 9 de octubre de 2020.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al juicio verbal nº 531/2018, a instancia de la mercantil Coral Homes, S.L.U., como parte demandante, representada por la procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez y asistida por la letrada Dña. Maryelin Méndez Hernández, contra Dña. Geeta Aswani Mohan, así como contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Morro Grueso, Residencial El Duque, bloque F, segunda planta, puerta 12, Fañabé, como parte demandada, procede

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la mercantil Coral Homes, S.L.U., como parte demandante, contra Dña. Geeta Aswani Mohan, así como contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Morro Grueso, Residencial El Duque, bloque F, segunda planta, puerta 12, Fañabé, como parte demandada, debo declarar y declaro que estos no disponen de título alguno que le legitime a ocupar la citada finca, condenando a la demandada a desalojarla, dejándola libre y vacua a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no abandonarla voluntariamente.

Se condena al demandado al pago de las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes, expido y libro el presente, en Arona, a 27 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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