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BOC Nº 270. Jueves 31 de diciembre de 2020 - 5294

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

5294 Dirección General de Transportes.- Resolución de 21 de diciembre de 2020, por la que se resuelve, con carácter definitivo pero condicionado, la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Auto Taxis en Canarias.

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BOC-A-2020-270-5294. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes instruidos por la Dirección General de Transportes y demás documentación complementaria presentada por las distintas solicitantes en relación a la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Autotaxis en Canarias efectuada por Orden de 11 de agosto.

Visto el Informe del Servicio de Transporte Terrestre, resultan los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Mediante Orden de 11 de agosto de 2020, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (BOC nº 168, de 20.8.2020), se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Autotaxis en Canarias y se efectúa su convocatoria para el presente ejercicio.

2º) Mediante Orden de 10 de noviembre de 2020, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (BOC nº 238), se incrementa el crédito destinado a la convocatoria de concesión de las citadas subvenciones en la partida 11.09.441D/4700200 114G0932 denominada "Subvenciones a empresas privadas" dotada inicialmente de quinientos mil (500.000,00) euros, con otros quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros adicionales, manteniendo el crédito ya previsto en la partida 11.09.441D/4800200 114G0932 denominada "Subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro" que se encuentra dotada de cien mil (100.000,00) euros.

3º) El plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado tercero de la base séptima de las bases reguladoras de la referida subvención era de quince días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4º) Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, de acuerdo con lo previsto en la citada Orden y mediante comparecencia en la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se procedió a requerir a las entidades solicitantes que no cumplimentaron su solicitud correctamente o que no la acompañaron con la documentación preceptiva, para que subsanaran la solicitud de la forma establecida en las bases reguladoras, advirtiéndoles que, de no subsanar en tiempo y forma, se les tendría por desistidos en su solicitud.

5º) Examinada la documentación de cada subexpediente por el Servicio de Transporte Terrestre como órgano instructor del procedimiento y al no existir órgano colegiado de valoración a que se refiere el artículo 22.1 segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede por el mismo a elevar propuesta de Resolución provisional de concesión de subvenciones donde figura el reparto de las cantidades a conceder a cada entidad solicitante.

6º) Con fecha 24 de noviembre de 2020 y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, certifica que las entidades enumeradas en los Anexos I y II que acompañan a la presente Resolución, no tienen aportaciones dinerarias, subvenciones ni encomiendas de gestión con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido en los ejercicios 2019 y 2020.

7º) Por Resolución de la Dirección General de Transportes nº 572, de 26 de noviembre de 2020, se resuelve de forma provisional la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Autotaxis en Canarias, notificándose el día 27 de noviembre de 2020 a las distintas entidades solicitantes, a través de la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y concediendo un plazo de diez días para presentar la aceptación expresa de la subvención y/o presentar alegaciones, así como la constitución de la correspondiente garantía para el abono anticipado de la subvención en los supuestos no exentos por la normativa aplicable. Se procede a estimar con carácter provisional todas las solicitudes reflejadas en el Anexo I de dicha Resolución y se desestiman aquellas que aparecen reflejadas en el Anexo II de la misma y en donde se indica la/s causa/s de desestimación de las distintas solicitudes.

8º) Las entidades cuyas solicitudes figuraban como estimadas en el Anexo I de la Resolución provisional de concesión han presentado el correspondiente acepto así como el justificante de haber iniciado la tramitación de la garantía para el abono anticipado de la subvención. Por otro lado, las entidades cuya solicitud había sido desestimada en el Anexo II de dicha Resolución han presentado alegaciones justificando el cumplimiento de los requisitos necesarios para la estimación de su solicitud.

9º) Tras el examen de la documentación aportada en cada expediente, se han tramitado todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la concesión de la subvención.

A los referidos antecedentes de hecho son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión. Entre las competencias del titular de la actual Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda se encuentra, en materia de transportes, "la aprobación de bases y concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del sector" [artº. 10.1.d) del Reglamento orgánico de esta Consejería].

Asimismo, en base al dispongo cuarto de la Orden de 11 de agosto de 2020, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (BOC nº 168, de 20.8.2020), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Autotaxis en Canarias y se efectúa su convocatoria para el presente ejercicio, se delega en la persona titular de la Dirección General de Transportes la resolución del procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Segunda.- La presente Resolución definitiva de concesión se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de 11 de agosto de 2020, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (BOC nº 168, de 20.8.2020), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Autotaxis en Canarias y se efectúa su convocatoria para el presente ejercicio.

Tercera.- De acuerdo con lo expuesto en el antecedente octavo, se estiman en la presente Resolución definitiva condicionada, aquellas solicitudes que no resultaron estimadas en la Resolución provisional, por lo que en virtud del apartado 4 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede a dichos solicitantes un plazo de diez días hábiles para presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

Cuarta.- El artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, determina el ámbito temporal del ejercicio presupuestario que, como norma general, coincidirá con el año natural.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 25 que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea, plazo que se computará partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. En el presente caso, las bases reguladoras que han de regir las presentes subvenciones determinaron, en el apartado segundo de la base décima, que el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podría exceder del 31 de diciembre de 2020.

Quinta.- Teniendo en consideración lo dispuesto en la base quinta de las bases reguladoras, la presente subvención podrá financiar, como máximo y para cada entidad beneficiaria, el 65% del total de los costes subvencionables.

Al no existir crédito presupuestario suficiente en la partida presupuestaria aprobada mediante Orden de 12 de noviembre de 2020 que permita alcanzar el porcentaje máximo indicado en la base quinta de las bases reguladoras de la presente subvención, se ha procedido a reducir dicho porcentaje mediante prorrateo, de tal forma que, en la partida 11.09.441D/4700200 114G0932 denominada "Subvenciones a empresas privadas", la cantidad que va a financiarse es el resultado de aplicar el porcentaje de 58,688442% sobre el importe solicitado por cada entidad solicitante y de la partida 11.09.441D/4800200 114G0932 denominada "Subvenciones a familias e Instituciones sin fines de lucro", el porcentaje que va a aplicarse es del 55,67371% sobre la cantidad solicitada por cada entidad solicitante.

Sexta.- Según lo dispuesto en el apartado segundo de la base décima de las bases reguladoras, las solicitudes de subvenciones serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Transportes pronunciándose sobre la totalidad de las solicitudes presentadas por cada persona beneficiaria.

Séptima.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.1 y 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 11.5.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, las entidades que resulten beneficiarias en la presente Resolución y a las que se les abone de manera anticipada la cantidad subvencionada, deberán proceder a justificar la subvención antes del día 30 de abril de 2021. La cuenta justificativa simplificada contendrá los extremos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Igualmente se recuerda que, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones y lo dispuesto en la base decimosexta de las bases reguladoras de la subvención, son obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimoséptima de las bases reguladoras.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimoctava.

Asimismo, de acuerdo con la base decimoséptima de las bases reguladoras de la subvención, las beneficiarias deben dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad. Para ello, harán constar a través de cualquier medio de publicidad que desarrolle la entidad, por medios electrónicos o audiovisuales o a través de un cartel en todas las oficinas o delegaciones de que disponga la entidad beneficiaria, que se trata de una actividad subvencionada por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias. A tal fin se incluirá a la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias "esta entidad se ha acogido a las subvenciones del Gobierno de Canarias para la ayuda a la financiación del mantenimiento de los sistemas de gestión de flota de vehículos Autotaxis".

Octava.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente expediente, ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.

Vista la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 27 de noviembre de 2020, por la que se resuelve provisionalmente la concesión de subvenciones, visto Informe del Servicio de Transporte Terrestre y atendiendo a los preceptos legales de aplicación y los antecedentes expuestos en el epígrafe anterior, en uso de las competencias que me han sido atribuidas

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente a las entidades solicitantes las subvenciones previstas en la Orden de 11 de agosto de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Autotaxis en Canarias y se efectúa su convocatoria para el presente ejercicio con cargo, de un lado, a la partida presupuestaria 11.09.441D/4700200 114G0932 denominada "Subvenciones a empresas privadas", de la forma en que se expone en el Anexo I de la presente Resolución y, del otro lado, a la partida presupuestaria 11.09.441D/4800200 114G0932 denominada "Subvenciones a familias e Instituciones sin fines de lucro", de la forma que se recoge en el Anexo II de la presente Resolución.

Segundo.- Condicionar la concesión de las referidas subvenciones y su abono anticipado a la presentación, con fecha límite 12 de enero de 2021, de las garantías exigidas en la base decimotercera de las bases reguladoras de la subvención. Dichas garantías deberán estar debidamente constituidas y bastanteadas por los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias. De no presentarse la acreditación de la constitución de las referidas garantías en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Igualmente se condiciona la concesión de las subvenciones a la presentación, por parte de aquellas beneficiarias cuya solicitud haya sido estimada en la presente Resolución, del modelo de acepto/alegaciones en donde conste marcada la casilla que indica que las acepta expresamente. Las solicitudes que aparezcan marcadas con un asterisco (*) en los anexos que acompañan la presente Resolución deberán presentar el modelo de acepto en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución. De no presentarse el acepto expreso en la fecha indicada, se entenderá que la beneficiaria no las acepta, por lo que procederá a desestimarse su solicitud.

En todo caso, la documentación a la que se hace alusión en este resuelvo, tal y como dispone la base séptima de las bases reguladoras de la subvención, deberá aportarse al expediente electrónico en la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda antes del 12 de enero de 2021. La documentación presentada por un medio distinto o fuera del plazo señalado no será admitida. Se recuerda que para aportar la documentación en el expediente electrónico dentro de la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda se deberá proceder de la siguiente manera: acceder a la sede a través de certificado electrónico de la persona acreditada para actuar en nombre y representación de la entidad beneficiaria, hacer clic en el expediente, pulsar en "ver detalle" y añadir la documentación requerida.

Tercero.- Que las entidades beneficiarias que hayan presentado debidamente la constitución de la garantía en la fecha indicada y vayan a recibir el abono del anticipo de la subvención, presenten la documentación justificativa a través de una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.1 y 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 11.5.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, antes del día 30 de abril de 2021.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a las beneficiarias y publicarla en el Boletín Oficial de Canarias así como en la página web de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2020.- El Director General de Transportes, Manuel Ángel Hernández Dámaso.

Ver anexo en las páginas 41906-41907 del documento Descargar

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