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BOC Nº 270. Jueves 31 de diciembre de 2020 - 5292

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5292 ORDEN de 22 de diciembre de 2020, por la que se declara desistida una beca, se aceptan las renuncias de las becas concedidas mediante Orden de 25 de noviembre de 2020, y se conceden becas y asignación de destinos a la candidatura de la lista de reserva destinadas a la realización en el ejercicio 2020 de la formación práctica incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2020-2021, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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BOC-A-2020-270-5292. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente para la concesión de Becas en Negocios Internacionales durante el periodo 2020-2021, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y vista la propuesta de la Viceconsejera de Economía e Internacionalización, de fecha 21 de diciembre de 2020.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden nº 106, de 22 de mayo de 2019, se aprobaron las nuevas bases reguladoras que regirán las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 104, de 3.6.19), en adelante, Orden de bases.

2º) Mediante Orden nº 67, de 17 de febrero de 2020, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo (extracto publicado en BOC nº 42, de 2.3.2020), se convocó el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2020-2021, en adelante, Orden de convocatoria.

3º) Mediante Orden nº 174, de 4 de junio de 2020, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se concedieron de forma única y definitiva cincuenta becas destinadas a la formación teórica en el ejercicio 2020 del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2020-2021 (BOC nº 124, de 22.6.2020).

4º) De acuerdo con lo dispuesto en la base sexta, apartado 1 de la Orden de bases, las becas se concederán mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, y únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el proceso selectivo regulado en la base decimosegunda de la Orden de bases hasta cubrir, como máximo, el número de becas convocadas para 2021, veintidós (22) becas para la formación práctica.

5º) El Comité de Selección designado en la convocatoria para la valoración en cada una de las fases del proceso de selección de los candidatos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de bases, ha ido informando del resultado de cada una ellas mediante la publicación en la página web de PROEXCA de un anuncio en el que disponía a su vez, un plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que debían ir dirigidas.

6º) Mediante Resolución nº 23, de 23 de junio de 2020, de la Viceconsejera de Economía e Internacionalización, se acepta la renuncia voluntaria de una beca y se declara el desistimiento por no aceptar en plazo de dos becas destinadas a la formación teórica on-line.

7º) Mediante Registro de Entrada-N. General: 1585414/2020-N. Registro: RGE/71244/2020, de fecha 12 de noviembre de 2020, el Comité de Selección una vez superada la fase 2, examinadas las reclamaciones presentadas, y determinado el resultado de las dos fases anteriores, presentó, de conformidad con el contenido del Acta decimonovena, al órgano instructor la lista de aspirantes que han superado las dos fases del proceso selectivo con la puntuación total obtenida, la justificación de la asignación de destinos a los beneficiarios potenciales de las becas de prácticas, en función de la adecuación del perfil del aspirante a las características del destino en cuanto a la formación académica y el conocimiento del idioma oficial del país, según lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de bases; así como la propuesta de concesión de las veintidós (22) becas de prácticas del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2020-2021, con sus destinos y dotaciones económicas, y la lista de suplentes, para elevar a la titular del Departamento competente en materia de Economía.

8º) Mediante Orden nº 514, de 25 de noviembre de 2020, se concede de forma única y definitiva una beca para la formación práctica en el ejercicio 2020, incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales 2020-2021, a cada uno de los veintidós (22) candidatos que se relacionan en el Anexo I de la Orden con indicación de los destinos y las dotaciones económicas asignadas a cada uno de ellos y se aprobó la lista de reserva con los candidatos para sustituir a los beneficiarios en caso de no aceptación o renuncia de los mismos.

En el resuelvo cuarto de dicha Orden se establece la concesión un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web de la entidad colaboradora PROEXCA, publicada el 26 de noviembre de 2020, para que los interesados presentaran la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgase la aceptación dentro del referido plazo se entendería que el beneficiario potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistida su solicitud.

9º) De acuerdo con esto, diecisiete de las personas interesadas, relacionadas en el Anexo I, presentaron la aceptación expresa de la beca, cuatro han presentado renuncia y uno no ha contestado, quedando vacantes esos destinos a cubrir por la lista de reserva generada como Anexo II de la Orden de concesión.

Las personas candidatas que han renunciado son: Carlos Tomás Vega Mayor-Oficina Económica y Comercial de Dublín, Irlanda, en fecha 26 de noviembre de 2020. Ana Morales de Armas-Oficina Económica y Comercial de Toronto, Canadá, en fecha 29 de noviembre de 2020. Enrique Suárez Carreño-Oficina Económica y Comercial de Doha, Qatar, en fecha 1 de diciembre de 2020 y Niels Gohlke Butler-Oficina Económica y Comercial de Düsseldorf, Alemania, en fecha 3 de diciembre de 2020.

El beneficiario que no presentó ni aceptación ni renuncia fue Aarón Suárez Medina-Oficina Económica y Comercial de Lisboa, Portugal.

10º) Mediante Registro de Entrada-N. General: 1765850/2020-N. Registro: RGE/79567/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, PROEXCA remite a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización el Acta de la vigésima sesión del Comité de Selección, asignando las personas candidatas de la lista de reserva a las plazas vacantes, teniendo en cuenta los perfiles de las mismas.

Mediante Registro de Entrada-N. General: 1777282/2020- N. Registro: RGE/80098/2020, de fecha 18 de diciembre de 2020, PROEXCA remite a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización el acta de la vigésima primera sesión del Comité de Selección, corrigiendo el orden de las personas candidatas de la lista de reserva a las plazas vacantes, teniendo en cuenta los perfiles de las mismas.

Ver anexo en la página 41884 del documento Descargar

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la base primera de la Orden de bases que rige la presente convocatoria, el Programa de Becas en Negocios Internacionales 2020-2021 tiene por finalidad la formación de jóvenes canarios titulados universitarios en materia de internacionalización empresarial y atracción de inversiones, para así facilitar la creación de una red de agentes especializados que presten sus servicios tanto a las empresas canarias, en sus procesos de internacionalización, como a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario.

Mediante estas becas se concederá a sus beneficiarios una formación teórica online, mediante un Máster Universitario en Negocios Internacionales y, tras finalizar esta, una formación práctica como Export Manager en las distintas modalidades establecidas en función de la variedad de destinos: en Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, o en oficinas de FUCAEX o de PROEXCA en el exterior, o en empresas internacionales en el exterior, o en Organismos Económicos Internacionales en el exterior, o en otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias.

Segunda.- A tenor de lo dispuesto en la base mencionada en el apartado anterior y en el resuelvo segundo de la Orden de convocatoria, el número máximo de Becas de Formación Práctica a conceder para el ejercicio 2021 será de veintidós (22).

Tercera.- En la base sexta, apartado 1 de la Orden de bases se establece que las becas se concederán mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, y únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el proceso selectivo regulado en la base decimosegunda de la Orden de bases, y cuyo resultado determinará la selección de los Export Managers, como máximo veintidós (22), quedando en reserva el resto de candidatos.

El proceso de selección consta de dos fases, efectuadas de forma secuencial y eliminatoria de acuerdo a los criterios de valoración de méritos y capacidad fijados en la base decimotercera, dará derecho a la realización de la formación práctica incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales.

Cuarta.- PROEXCA actúa como entidad colaboradora de la Consejería para la gestión de la convocatoria de becas en cumplimiento de la base octava de la Orden de bases.

El Comité de selección designado en el resuelvo noveno de la Orden de convocatoria, conforme a lo dispuesto en la base séptima, en concordancia con la base decimoprimera de la Orden de bases, señala que "tiene como función analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades de los aspirantes y, en consecuencia, para cada una de las fases, elevar al órgano instructor informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada que incluyan las listas ordenadas con las propuestas de resolución de becarios y becarias de formación teórica, así como las de los becarios y becarias de prácticas, sus suplentes y sus correspondientes destinos y dotaciones".

Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria, la publicación de la resolución de concesión de las becas, sin perjuicio de que se realicen en la página web de la entidad colaboradora y en el Boletín Oficial de Canarias, se efectuará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, actual Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (https://www.gobiernodecanarias.org/ece/AnunciosRequerimientos).

Sexta.- La base decimoquinta, apartado 3 de la Orden de bases establece que la resolución única y definitiva será notificada a los interesados a través de su publicación, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la misma, para que presenten la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona beneficiaria potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistida su solicitud.

Séptima.- La aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de registro, y en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca.

Octava.- La base decimoquinta, apartado 9 de la Orden de bases preceptúa que la resolución única y definitiva de concesión no crea derecho alguno a favor del becario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

Novena.- Las bases decimoctava y decimonovena de la Orden de bases enumeran las obligaciones de los becarios y de la entidad colaboradora respectivamente.

Décima.- La base vigesimosegunda de la Orden de bases regula la forma y plazo de justificación de las becas.

Undécima.- Las bases vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Orden de bases regulan el reintegro y las actuaciones de comprobación, y la graduación de incumplimientos respectivamente, y la vigesimosexta preceptúa las infracciones y sanciones que puedan derivarse y el régimen de prescripción.

Duodécima.- La base séptima de la Orden de bases establece que la persona titular del Departamento en materia de economía será el competente para dictar la resolución única y definitiva de concesión de las becas, en cada una de sus dos modalidades, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, a la vista de la propuesta de concesión del órgano instructor, una vez recibido el informe propuesta del Comité de Selección. La instrucción se realizará por la actual Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

Mediante Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, se establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea.

En concordancia con lo anterior compete a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo la concesión de becas para la formación práctica en el ejercicio 2021 del Programa de Becas en Negocios Internacionales del periodo 2020-2021.

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en virtud de la competencia atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aceptar las renuncias presentada por las personas beneficiarias Carlos Tomás Vega Mayor con DNI nº ***3407**, Ana Morales de Armas con DNI nº ***4057**, Enrique Suárez Carreño con DNI nº ***4223** y Niels Gohlke Butler con DNI nº ***4682** a quienes mediante Orden nº 514, de 25 de noviembre de 2020, se le concedió una beca para formación práctica en el ejercicio 2021, incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2020-2021.

Segundo.- Declarar desistida la beca concedida a Aarón Suárez Medina con DNI nº ***4325**, a quien mediante Orden nº 514, de 25 de noviembre de 2020, se le concedió una beca para formación práctica en el ejercicio 2021, incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2020-2021, por no otorgar la oportuna aceptación a la beca dentro del plazo establecido.

Tercero.- Conceder de forma única y definitiva una beca para la formación práctica en el ejercicio 2021, incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales 2020-2021, a cada uno de las cinco (5) personas candidatas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución con indicación de los destinos y las dotaciones económicas asignadas a cada uno de ellos, en sustitución de las personas beneficiarias que han renunciado o declarado desistida.

Cuarto.- Conceder un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web de la entidad colaboradora PROEXCA, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que las personas candidatas seleccionadas como sustitutas presenten la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona beneficiaria potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistida su solicitud.

Quinto.- Las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones generales contenidas en las bases reguladoras, especialmente las obligaciones del beneficiario recogidas en la base decimoctava de la Orden de bases.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la entidad colaboradora PROEXCA, en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería, en cumplimiento de lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 41888-41888 del documento Descargar

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