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BOC Nº 269. Miércoles 30 de diciembre de 2020 - 5273

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

5273 EDICTO de 11 de septiembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000778/2019.

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BOC-A-2020-269-5273. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2020.

Vistos por Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad nº 778/2019 a instancia de don Héctor Rafael Campos Estévez y don Francisco Yutah Lee Lee, representados por la Procuradora Sra. Costa Mínguez y asistidos por la Letrada Sra. Martell Ortega, contra D. Saúl Ramírez Freire, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Báez y asistido de la Letrada Sra. Ballesteros Correa, y contra los desconocidos herederos de D. José Manuel Rodríguez Morera, y ha pronunciado en virtud de la Soberanía Popular que emana del Pueblo Español y en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por la representación procesal de don Héctor Rafael Campos Estévez y don Francisco Yutah Lee Lee, contra don Saúl Ramírez Freire y contra los desconocidos herederos de don José Manuel Rodríguez Morera, absolviendo a estos últimos de las pretensiones deducidas en su contra, todo con expresa condena en costas a la parte actora, por ser así de justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la Disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio. mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. herederos desconocidos de José Manuel Rodríguez Morena, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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