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BOC Nº 269. Miércoles 30 de diciembre de 2020 - 5256

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

5256 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 17 de diciembre de 2020, del Presidente, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2019.

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BOC-A-2020-269-5256. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2019 efectuada por Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 198, de 14.10.19), se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas, tanto en el ámbito rural como en el urbano.

2º.- Con fecha 19 de junio de 2020, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda dicta resolución por la que se requiere, a las personas cuya solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria, para que subsanen y/o completen la documentación remitida (BOC nº 129, de 29.6.2020).

3º.- Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación, aportada una vez transcurrido el plazo de subsanación otorgado a que se refiere el antecedente anterior, con fecha 19 de noviembre de 2020, se dicta Resolución de la Directora, por la que de manera provisional se conceden, se dan por desistidas y se deniegan las solicitudes de la referida subvención (BOC nº 242, de 26.11.2020).

4º.- Tras la publicación de la antedicha resolución provisional se han presentado diversos escritos de alegaciones por los interesados y por los motivos que continuación se relacionan:

1. Con fecha 27 de noviembre de 2020, D. Fernando González León, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 38-CREE19-0030-008, en el que manifiesta "Que siendo beneficiario de tal subvención por un importe menor al estimado inicialmente y habiendo presentado la solicitud inicial en tiempo y forma, y posteriormente presentar nueva solicitud, según Registro: ICVI/129/2020-Fecha: 16 de enero de 2020 y N. General: 22132/2020-N. Registro: ICVI/468/2020, sea tenida en cuenta la documentación presentada y, por tanto, revisado el importe concedido".

2. Con fecha 5 de diciembre de 2020, Dña. María Teresa García Santos, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 38-CREE19-0025-043, en el que manifiesta "Sea revisada la documentación presentada ya que en ella se especifica que no posee ingresos por estar en el paro, y posee un hijo a su cargo. Según viene recogido en la base 4 del "Extracto de la Resolución de 20 de septiembre de 2019 (...) Esta circunstancia hace que los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a tres veces el IPREM, por lo que el porcentaje máximo de ayuda correspondiente a la vivienda sobre la inversión correspondiente de la misma sea el 75%, con un máximo de 12.000,00 euros y se le han concedido 6.638,90 euros sobre un presupuesto de 16.597,25 euros esto supone un 40% del presupuesto".

3. Con fecha 3 de diciembre de 2020, D. José Galván de la Cruz, presenta escrito de alegaciones a través de su representante D. Sergio Fernández Díaz, con DNI 7*5**9*2*, como titular del expediente 38-CREE19-0057-023, en el que manifiesta "que con fecha, 2 de julio de 2020 y número de registro ICVI/38557/2020, (...) el interesado presentó en las dependencias de ese organismo autónomo sitas en Santa Cruz de Tenerife y en el plazo estipulado la siguiente documentación, de la que se adjunta el correspondiente Justificante de Registro de Entrada: 1. El documento acreditativo del alta a terceros que inicialmente no había aportado; 2. La relación, autorización de los miembros de la unidad de convivencia para consulta de datos y Declaración Responsable del propietario; 3. La solicitud debidamente cumplimentada y firmada; 4. La Escritura de propiedad de la vivienda; 5. El Plan Financiero; 6. El informe técnico sobre la necesidad de la actuación; 7. El presupuesto con partidas y mediciones donde se especifica el importe correspondiente a Redacción Memoria Técnica, Dirección de Obra y subvención en el Instituto Canario de la Vivienda; 8. Los comentarios a la documentación a aportar donde se aclara que tras reunión con la Técnico responsable del ICV se da por válida la Memoria Técnica presentada inicialmente al tratarse del formato de Memoria Técnica de la Dirección General de Energía, organismo responsable de la legalización de la instalación, así como que dado que se trata de una vivienda unifamiliar con un único propietario, no se entregan los documentos identificados como 8, 12 y 15, por no ser el caso. Obrando la restante documentación acreditativa preceptiva en las dependencias de ese organismo desde la presentación de la solicitud inicial, por lo que no acierta a entender que en estos momentos se tenga por desistida su solicitud por no aportar documentos ya entregados. Lo cual ha de obedecer, previsiblemente, a un error u omisión del órgano instructor del expediente y no a la inactividad del dicente. Por lo que resulta conveniente y oportuno que se proceda a la revisión de la documentación aportada en su día para confirmar lo expuesto".

4. Con fecha 3 de diciembre de 2020, D. Vicente Miranda Díaz, presenta escrito de alegaciones a través de su representante D. Sergio Fernández Díaz, con DNI 7*5**9*2*, como titular del expediente 38-CREE19-0059-023, en el que manifiesta "que con fecha, 2 de julio de 2020 (...) el interesado presentó en las dependencias de ese organismo autónomo sitas en Santa Cruz de Tenerife y en el plazo estipulado la documentación requerida. Obrando la restante documentación acreditativa preceptiva en las dependencias de ese organismo desde la presentación de la solicitud inicial, por lo que no acierta a entender que en estos momentos se tenga por desistida su solicitud por no aportar documentos ya entregados. Lo cual ha de obedecer, previsiblemente, a un error u omisión del órgano instructor del expediente y no a la inactividad del dicente. Por lo que resulta conveniente y oportuno que se proceda a la revisión de la documentación aportada en su día para confirmar lo expuesto".

5. Con fecha 4 de diciembre de 2020, Dña. Juana Dolores de la Cruz Afonso, presenta escrito de alegaciones a través de su representante D. Jorge Simón López, con DNI *86*3**8*, como titular del expediente 38-CREE19-0010-032, en el que manifiesta "Que la solicitud 38-CREE19-0010-032 aparece en el Listado de Desistidos (...) por no justificar la propiedad de la interesada". Se tenga en cuenta la documentación adjunta que consta de: Solicitud inicial, subsanación de errores, declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para recibir la subvención y escritura de Obra Nueva donde aparece justificada la propiedad".

6. Con fecha 10 de diciembre de 2020, D. Enrique Vergara Duque, presenta escrito de alegaciones a través de su representante D. Lionel Torres Rodríguez, con DNI 4*1**7*5*, como titular del expediente 38-CREE19-0064-046, en el que manifiesta "que con fecha, 13 de julio de 2020 (...) el interesado presentó en las dependencias de ese organismo autónomo sitas en Santa Cruz de Tenerife y en el plazo estipulado la documentación requerida. Obrando la restante documentación acreditativa preceptiva en las dependencias de ese organismo desde la presentación de la solicitud inicial, por lo que no acierta a entender que en estos momentos se tenga por desistida su solicitud por no aportar documentos ya entregados. Lo cual ha de obedecer, previsiblemente, a un error u omisión del órgano instructor del expediente y no a la inactividad del dicente. Por lo que resulta conveniente y oportuno que se proceda a la revisión de la documentación aportada en su día para confirmar lo expuesto".

7. Con fecha 9 de diciembre de 2020, D. Werner Otto Hartmann, presenta escrito de alegaciones a través de su representante D. Sergio Fernández Díaz, con DNI 7*5**9*2*, como titular del expediente 38-CREE19-0058-043, en el que manifiesta "que con fecha, 2 de julio de 2020 (...) el interesado presentó en las dependencias de ese organismo autónomo sitas en Santa Cruz de Tenerife y en el plazo estipulado la documentación requerida. Obrando la restante documentación acreditativa preceptiva en las dependencias de ese organismo desde la presentación de la solicitud inicial, por lo que no acierta a entender que en estos momentos se tenga por desistida su solicitud por no aportar documentos ya entregados. Lo cual ha de obedecer, previsiblemente, a un error u omisión del órgano instructor del expediente y no a la inactividad del dicente. Por lo que resulta conveniente y oportuno que se proceda a la revisión de la documentación aportada en su día para confirmar lo expuesto".

8. Con fecha 4 de diciembre de 2020, D. Alberto Dagnigo Herrera, presenta escrito de alegaciones, como titular del expediente 35-CREE19-0053-0027, en el que manifiesta "En el Boletín Oficial de Canarias nº 242, con fecha 26 de noviembre de 2020 se publica una resolución provisional en la cual se deniega mi solicitud debido a que no se presentó la documentación referida al código 45, el cual no se mencionaba en el listado de la Resolución de Requerimientos de 19 de junio de 2020, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda".

9. Con fecha 11 de diciembre de 2020, D. Alfredo Santana Pérez, presenta escrito de alegaciones, como titular del expediente 35-CREE19-0069-028, en el que manifiesta "haber presentado la documentación relativa a los puntos 15, 17 y 45 y solicita sea revisado su expediente".

10. Con fecha 30 de noviembre de 2020, D. Álvaro Antonio Artiles Hernández, presenta escrito de alegaciones, como titular del expediente 35-CREE19-0007-002, en el que manifiesta "haber presentado la documentación relativa a los puntos 35, 38, 39, 40, 41, 42, 44 y 45 y solicita sea revisado su expediente".

11. Con fecha 11 de diciembre de 2020, Dña. Cándida Benítez Suárez, presenta escrito de alegaciones, como titular del expediente 35-CREE19-0052-021, en el que manifiesta "haber presentado la documentación relativa a los puntos 42 y 44 y solicita sea revisado su expediente".

12. Con fecha 11 de diciembre de 2020, D. Gustavo Alexis Martín Padrón, presenta escrito de alegaciones, como titular del expediente 35-CREE19-0048-016, en el que manifiesta "haber presentado la documentación relativa a los puntos 41 y 42 y solicita sea revisado su expediente ya que se le ha dado por desistido por no presentarla".

13. Con fecha 11 de diciembre de 2020, Dña. Leire Larrañaga Zulaica, presenta escrito de alegaciones, como titular del expediente 35-CREE19-0080-024, en el que manifiesta "haber presentado la documentación relativa a los puntos 42 y 45 y solicita sea revisado su expediente ya que se le ha dado por desistido por no presentarla".

14. Con fecha 10 de diciembre de 2020, Dña. Lorena Quevedo Gómez, presenta escrito de alegaciones, como titular del expediente 35-CREE19-0057-016, en el que manifiesta "haber presentado la documentación relativa a los puntos 35, 38, 39, 40, 41 y 42 en plazo y, con posterioridad, aportó de nuevo más documentación con objeto de subsanar las deficiencias de la solicitud y solicita sea revisado su expediente ya que se le ha dado por desistido por no presentarla.

Además, en primer lugar, señalar que el artículo 94 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "desistimiento y renuncia por los interesados" no describe entre las causas del desistimiento por parte del interesado la falta de subsanación de la documentación requerida ni la subsanación realizada pero no en los "términos recogidos", causas en la que dicha Resolución basa la no concesión de la subvención a los solicitantes incluidos en el Anexo III entre los que me encuentro.

Por otro lado, y en relación a los motivos recogidos en el citado Anexo IV, adjunto proyecto/memoria ya aportada, descriptiva de las actuaciones a realizar suscrita por técnico competente (nº de colegiado) en el que se especifica la normativa a utilizar en las actuaciones y se incluyen las mediciones y presupuesto desglosado. Además, con fecha 8 de septiembre del presente año y al comprobar que el presupuesto aportado no se ajustaba de manera exacta a los gastos que ya había comenzado a realizar para ejecutar las actuaciones solicitadas para esta subvención, presenté un nuevo plan de financiación al objeto de hacer coincidir el gasto real con la solicitud de la subvención. Aporto de nuevo dicho plan de financiación.

Por último, señalar que en las bases no se recoge la obligación de aportar junto con la solicitud de la subvención un presupuesto comercial sin contrato firmado, por lo que la no aportación del mismo no puede ser causa de denegación de la subvención, tal y como se desprende el Anexo IV.

No obstante, y puesto que ya he realizado la mayoría de las actuaciones para las que solicité la subvención, aporto al presente escrito tanto la comunicación previa de ejecución de obras presentada ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como la siguiente documentación justificativa: 1) en relación al capítulo de instalación de carpinterías: tres facturas por un importe total de 8.849,57 euros por las actuaciones ya realizadas y dos presupuestos de las actuaciones que están pendientes de realizar y que ascienden a 8.789,43 euros. 2) en relación al capítulo de eficiencia energética tanto térmica como fotovoltaica: factura por importe de 3.923,42 euros y un presupuesto al que le restan 2.874,00 euros de actuaciones aún por realizar.".

15. Con fecha 11 de diciembre de 2020, Dña. Margarita Cuyas Gómez, presenta escrito de alegaciones, como titular del expediente 35-CREE19-0085-028, en el que manifiesta "haber presentado la documentación relativa a los puntos 41 y solicita sea revisado su expediente ya que se le ha dado por desistido por no presentarla".

16. Con fecha 11 de diciembre de 2020, Dña. María Tania Hernández Guerra, presenta escrito de alegaciones, como titular del expediente 35-CREE19-0086-028, en el que manifiesta "haber presentado la documentación relativa al punto 41 y solicita sea revisado su expediente ya que se le ha dado por desistido por no presentarla".

17. Con fecha 14 de diciembre de 2020, D. Pedro Cabrera Perdomo, presenta escrito de alegaciones, como titular del expediente 35-CREE19-0091-018, en el que manifiesta "haber presentado la documentación relativa a los puntos 42, 45, 47, 48 y 49 y solicita sea revisado su expediente ya que se le ha dado por desistido por no presentarla".

18. Con fecha 11 de diciembre de 2020, Dña. María Dolores Rocío Romero, presenta escrito de alegaciones, como titular del expediente 35-CREE19-0067-028, en el que manifiesta "haber presentado la documentación relativa al punto 44 y solicita sea revisado su expediente ya que se le ha dado por desistido por no presentarla".

19. Con fecha 14 de diciembre de 2020, D. Javier Quintana Romero, presenta escrito de alegaciones, como titular del expediente 35-CREE19-0067-028, en el que manifiesta "haber presentado la documentación relativa a los puntos 44 y 46 y solicita sea revisado su expediente ya que se le ha dado por desistido por no presentarla".

20. Con fecha 14 de diciembre de 2020, D. Ramón Medina Quintero, presenta escrito de alegaciones, como titular del expediente 35-CREE19-0071-004, en el que manifiesta "haber presentado la documentación relativa a los puntos 1, 3, 13, 14, 17, 19, 20, 23, 24, 34, 47, 48 y 49 y solicita sea revisado su expediente ya que se le ha dado por desistido por no presentarla".

21. Con fecha 11 de diciembre de 2020, Dña. Sarah Carolyn Murphy, presenta escrito de alegaciones, como titular del expediente 35-CREE19-0088-028, en el que manifiesta "haber presentado la documentación relativa al punto 45 y solicita sea revisado su expediente ya que se le ha dado por desistido por no presentarla".

5º.- Por otro lado, por los servicios tramitadores se ha evidenciado un error en el importe subvencionable en los siguientes expedientes:

1. Expediente 38-CREE19-0024-023 a nombre de Dña. María Victoria Díaz Naveira, ya que en el listado provisional de posibles beneficiarios con consignación presupuestaria aparecía un importe subvencionable de 9.465,88 euros cuando en realidad debería aparecer 10.980,42 euros. Dicha variación modifica el importe a pagar que varía de 3.786,35 euros a 4.392,16 euros.

2. Expediente 38-CREE19-0024-023 a nombre de Dña. María Victoria Díaz Naveira, ya que en el listado provisional de posibles beneficiarios con consignación presupuestaria aparecía un importe subvencionable de 9.465,88 euros cuando en realidad debería aparecer 10.980,42 euros. Dicha variación modifica el importe a pagar que varía de 3.786,35 euros a 4.392,16 euros.

3. Expediente 38-CREE19-0054-015 a nombre de D. Pedro Benito Hernández Acosta, ya que en el listado provisional de posibles beneficiarios con consignación presupuestaria aparecía un importe subvencionable de 13.500,07 euros cuando en realidad debería aparecer 14.490,07 euros. Dicha variación modifica el importe a pagar que varía de 5.400,02 euros a 5.796,02 euros.

4. Expediente 38-CREE19-0012-023 a nombre de D. Jesús Enrique de las Heras Roger, ya que en el listado provisional de posibles beneficiarios con consignación presupuestaria aparecía un importe subvencionable de 51.517,99 euros cuando en realidad debería aparecer 60.227,21 euros. Dicha variación no modifica el importe a pagar de 13.000,00 euros.

6º.- La Directora del Instituto Canario de la Vivienda emite con fecha 16 de diciembre de 2020, Propuesta de Resolución definitiva de la convocatoria para el ejercicio 2019 de concesión de las mencionadas subvenciones, respecto de aquellos beneficiarios que han procedido a aceptar la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora undécima, es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el antecedente primero, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- De acuerdo a lo establecido en la base reguladora decimotercera, una vez revisada la documentación aportada tras la Resolución provisional, se dictara Resolución de concesión definitiva, que se notificara a los interesados a través del tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de sus sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- En relación a las alegaciones presentadas por diversos interesados respecto a la Resolución provisional de la presente convocatoria, con fecha 15 de diciembre de 2020 se emite informe de los servicios gestores de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y con fechas 10, 14, 15 y 16 de diciembre de 2020 por los servicios gestores de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria en los que se pone de relieve las siguientes consideraciones:

1. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Fernando González León consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* Efectivamente existe una carpeta de documentación con la fecha indicada por el interesado pero se había renombrado como "documentación duplicada" por error.

* En dicha documentación se incluye una nueva memoria técnica que incluye en el desglose de mediciones y presupuesto una partida relativa a los paneles fotovoltaicos por importe de 4.430 euros, estando dicha partida incluida en las actuaciones subvenionables relacionadas en la base reguladora sexta de la presente subvención.

* Por otro lado, al revisar de nuevo el expediente se observa que por error en la tramitación no se había tenido en cuenta el importe de los honorarios del técnico, 340 euros (sin impuestos). Por lo que se añade dicho importe de oficio.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe favorable y se procede a estimar la alegación presentada por el interesado pasando el importe subvenionable de 9.082,00 euros a 13.852,00 euros y el importe a pagar de 3.632,80 euros a 5.540,80 euros, ambos reflejados en el Anexo I de la Resolución provisional de 19 de noviembre de 2020.

2. Con respecto a las alegaciones formuladas por Dña. María Teresa García Santos consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* Efectivamente la titular del expediente cumple con la condición que le permite acceder a un 75% del importe subvencionable siempre cumpliendo los límites establecidos por vivienda.

* El importe a pagar que aparece en Anexo I de la Resolución provisional de 19 de noviembre de 2020 es de 6.638,90 euros.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe favorable y se procede a estimar la alegación presentada por la interesada pasando el importe a pagar a ser de 12.000 euros.

3. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. José Galván de la Cruz consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* En el expediente obra una escritura de declaración de obra nueva en ejecución otorgada a D. José Galván Fernando Galván de la Cruz, indicando que es "dueño, con carácter ganancial, de la finca ...", con fecha 17 de marzo de 1992. Esta escritura manifiesta que efectivamente la obra, en 1992, se estaba ejecutando, pero no establece la fecha de terminación de la misma, lo cual es indispensable para saber si cumple con la base reguladora segunda, punto dos.a) que indica que deben estar finalizadas antes de 1996. Por lo tanto, con dicho documento no subsana el punto 10 requerido.

* Por otro lado, se le da por desistido de los puntos requeridos 1 y 3, relativos a la solicitud inicial, ya que al aparecer el interesado como "propietario en régimen de gananciales" del inmueble en cuestión dicha solicitud debería aparecer con dos interesados y con la firma de ambos al final de la misma, o presentar una autorización de la esposa, Dña. María Candelaria C. Marrero del Castillo, al esposo, D. José Galván Fernando Galván de la Cruz, para tramitar y cobrar en su nombre la subvención que nos ocupa (puntos requeridos 8 y 15). Al no obrar el punto 8 o el 15 en el expediente deberían haber presentado la solicitud nuevamente debidamente rellenada y firmada.

* Efectivamente el punto requerido 12, relación de viviendas, tal y como les transmitió el técnico en la cita presencial, se requirió por error ya que se trata de una vivienda unifamiliar. Dicho requerimiento se elimina del expediente.

* El alta a terceros (punto requerido 17) se presenta correctamente con fecha 2 de julio de 2020, por lo que también se elimina de la lista de requerimientos que había permanecido por error.

* Finalmente, la memoria técnica aportada (punto requerido 35), formada por el documento técnico aprobado por industria más un presupuesto comercial firmado solo por la empresa ofertante, no se puede dar por válida por no cumplir con la base reguladora segunda punto tres que indica que "para la obtención de las ayudas se requiere que: se aporte proyecto o memoria, según sea necesario, de las actuaciones a realizar suscrito por técnico competente. Tanto el proyecto como la memoria deberán incluir, cómo mínimo, justificación de la adecuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, cuadro de superficies general, mediciones detalladas por partidas y presupuesto desglosado por actuaciones". El presupuesto comercial está firmado por una empresa comercial no por un técnico competente colegiado, razón por la cual no se pueden dar por válidas, dado que es en función de dichas mediciones y presupuesto por las que se valora el importe subvencionable.

* Los puntos requeridos 47, 48 y 49, relativos a las facturas de los honorarios técnicos y de tramitación son opcionales como se indica en la base reguladora séptima, punto tres, donde se indica que pueden incluirse si se considera oportuno. Por lo tanto, no entregar dicha documentación no es motivo para estar considerado como desistido, solo se incluye en los requerimientos para recordar a los interesados que cuentan con dicha opción.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

4. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Vicente Miranda Díaz consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* En la revisión realizada tras el periodo de subsanación se da por válida la documentación administrativa. Los puntos requeridos 20, 21, 22, 23, 24, 25 son opcionales en el caso de que no se presenta la autorización de todos los miembros de la unidad de convivencia para la consulta telemática de los datos necesarios para tramitar el expediente. En este caso, dicha autorización se presenta y por lo tanto dichos puntos no son aplicables, aparecen por defecto a causa del funcionamiento del aplicativo informático con el que se tramita la subvención.

* Por otro lado, la memoria técnica aportada (punto requerido 35), formada por el documento técnico aprobado por industria más un presupuesto comercial firmado solo por la empresa ofertante, no se puede dar por válida por no cumplir con la base reguladora segunda punto tres que indica que "para la obtención de las ayudas se requiere que: se aporte proyecto o memoria, según sea necesario, de las actuaciones a realizar suscrito por técnico competente. Tanto el proyecto como la memoria deberán incluir, cómo mínimo, justificación de la adecuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, cuadro de superficies general, mediciones detalladas por partidas y presupuesto desglosado por actuaciones". El presupuesto comercial está firmado por una empresa comercial no por un técnico competente colegiado, razón por la cual no se pueden dar por válidas, dado que es en función de dichas mediciones y presupuesto por las que se valora el importe subvencionable.

* Los puntos requeridos 47, 48 y 49, relativos a las facturas de los honorarios técnicos y de tramitación son opcionales como se indica en la base reguladora séptima, punto tres, donde se indica que pueden incluirse si se considera oportuno. Por lo tanto, no entregar dicha documentación no es motivo para estar considerado como desistido, solo se incluye en los requerimientos para recordar a los interesados que cuentan con dicha opción.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

5. Con respecto a las alegaciones formuladas por Dña. Juana Dolores de la Cruz Afonso consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* Que obra en el expediente certificado catastral donde se indica que la propiedad del inmueble a rehabilitar es compartido entre la interesada, Dña. Juana Dolores de la Cruz Afonso y D. José Luis Arias Romero, con DNI ***4514**, con un 50% de propiedad cada uno. En el expediente no obra escritura de propiedad ninguna.

* Que no obra en el expediente autorización del otro propietario, D. José Luis Arias Romero, a la interesada Dña. Juana para la realización de las obras, así como para solicitar, tramitar y cobrar la subvención (puntos requeridos 8 y 15), lo que provoca que se le da por desistido de los puntos requeridos 1 y 3, relativos a la solicitud inicial, ya que dicha solicitud debería aparecer con dos interesados y con la firma de ambos al final de la misma.

* Que el modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para recibir la subvención no está correctamente firmado, ya que la interesada no firma en la parte inferior del modelo adjunto en la resolución inicial. Faltando además la firma del otro propietario.

* Que con fecha 4 de diciembre, fuera del plazo de presentación de documentación que fue desde el 30 de junio de 2020 hasta el 24 de julio del mismo año, presentan escritura de obra nueva terminada por prescripción urbanística de fecha 3 de diciembre de 2020 donde aparece como única propietaria la interesada Dña. Juana. Dicha documentación habría anulado los puntos requeridos enumerados arriba pero al no haberla presentado en tiempo y forma no se puede dar cómo documento válido el mismo, quedando sin subsanar el punto requerido número 10.

* El punto requerido 13 aparece en el listado por error dado que está subsanado correctamente. Se elimina dicho requerimiento del listado.

* Los puntos requeridos 19, 20, 23 y 24 son opcionales en el caso de que no se presenta la autorización de todos los miembros de la unidad de convivencia para la consulta telemática de los datos necesarios para tramitar el expediente. En este caso, dicha autorización se presenta y por lo tanto dichos puntos no son aplicables, aparecen por defecto a causa del funcionamiento del aplicativo informático con el que se tramita la subvención.

* Los puntos 47, 48 y 49, relativos a las facturas de los honorarios técnicos y de tramitación son opcionales como se indica en la base reguladora séptima, punto tres, donde se indica que pueden incluirse si se considera oportuno. Por lo tanto, no entregar dicha documentación no es motivo para estar considerado como desistido, solo se incluye en los requerimientos para recordar a los interesados que cuentan con dicha opción.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

6. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Enrique Vergara Duque consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* En el expediente obra una escritura de declaración de obra nueva otorgada a D. Enrique Vergara Duque, indicando que es "propietario de la siguiente finca ganancial (...)", con fecha 16 de octubre de 1990. Esto implica que la solicitud debería aparecer con dos interesados y con la firma de ambos al final de la misma, o presentar una autorización de la esposa, D. Zita-Teresa Vilbazo Herrera, al esposo, D. Enrique, para tramitar y cobrar en su nombre la subvención que nos ocupa (punto requerido 15). Incluso se dan por subsanados los puntos requeridos 1 y 3 por error, dado que lo explicado en este punto obligaría a haberlos mantenido como no subsanados.

* Efectivamente el punto requerido 7, relativo a la representación, se mantiene como no subsanado por error ya que se subsana dicho punto adecuadamente. Dicho requerimiento se elimina del expediente.

* El alta a terceros (punto requerido 17) se presenta correctamente con fecha 13 de julio de 2020, por lo que también se elimina de la lista de requerimientos que había permanecido por error.

* Finalmente, la memoria técnica aportada (punto requerido 35), formada por el documento técnico aprobado por industria más un presupuesto comercial firmado solo por la empresa ofertante, no se puede dar por válida por no cumplir con la base reguladora segunda, punto tres que indica que "para la obtención de las ayudas se requiere que: se aporte proyecto o memoria, según sea necesario, de las actuaciones a realizar suscrito por técnico competente. Tanto el proyecto como la memoria deberán incluir, como mínimo, justificación de la adecuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, cuadro de superficies general, mediciones detalladas por partidas y presupuesto desglosado por actuaciones". El presupuesto comercial está firmado por una empresa comercial no por un técnico competente colegiado, razón por la cual no se pueden dar por válidas, dado que es en función de dichas mediciones y presupuesto por las que se valora el importe subvencionable. Para que fuera válido tendría que ser ya un contrato firmado por ambas partes, cliente y empresa, y no es el caso que nos ocupa ya que el interesado no firma dicho presupuesto.

* Los puntos requeridos 19, 20, 23 y 24 son opcionales en el caso de que no se presenta la autorización de todos los miembros de la unidad de convivencia para la consulta telemática de los datos necesarios para tramitar el expediente. En este caso, dicha autorización se presenta y por lo tanto dichos puntos no son aplicables, aparecen por defecto a causa del funcionamiento del aplicativo informático con el que se tramita la subvención.

* Los puntos requeridos 47, 48 y 49, relativos a las facturas de los honorarios técnicos y de tramitación son opcionales como se indica en la base reguladora séptima, punto tres, donde se indica que pueden incluirse si se considera oportuno. Por lo tanto, no entregar dicha documentación no es motivo para estar considerado como desistido, solo se incluye en los requerimientos para recordar a los interesados que cuentan con dicha opción.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

7. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Werner Otto Hartmann consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* En la revisión realizada tras el periodo de subsanación se da por válida la documentación administrativa. Los puntos requeridos 20, 21, 22, 23, 24, 25 son opcionales en el caso de que no se presenta la autorización de todos los miembros de la unidad de convivencia para la consulta telemática de los datos necesarios para tramitar el expediente. En este caso, dicha autorización se presenta y por lo tanto dichos puntos no son aplicables, aparecen por defecto a causa del funcionamiento del aplicativo informático con el que se tramita la subvención.

* Por otro lado, la memoria técnica aportada (punto requerido 35), formada por el documento técnico aprobado por industria más un presupuesto comercial firmado solo por la empresa ofertante, no se puede dar por válida por no cumplir con la base reguladora segunda punto tres que indica que "para la obtención de las ayudas se requiere que: se aporte proyecto o memoria, según sea necesario, de las actuaciones a realizar suscrito por técnico competente. Tanto el proyecto como la memoria deberán incluir, como mínimo, justificación de la adecuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, cuadro de superficies general, mediciones detalladas por partidas y presupuesto desglosado por actuaciones". El presupuesto comercial está firmado por una empresa comercial no por un técnico competente colegiado, razón por la cual no se pueden dar por válidas, dado que es en función de dichas mediciones y presupuesto por las que se valora el importe subvencionable.

* Los puntos requeridos 47, 48 y 49, relativos a las facturas de los honorarios técnicos y de tramitación son opcionales como se indica en la base reguladora séptima, punto tres, donde se indica que pueden incluirse si se considera oportuno. Por lo tanto, no entregar dicha documentación no es motivo para estar considerado como desistido, solo se incluye en los requerimientos para recordar a los interesados que cuentan con dicha opción.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

8. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Alberto Dagnigo Herrera consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* En el Anexo II, donde aparecen los requerimientos solicitados aparecen en la página 16064 los requerimientos solicitados a este expediente: (3, 8, 10, 12, 14, 15, 17).

* Se comprueba que no coincide en su totalidad el listado de requerimientos del escrito de alegaciones con el publicado. Alegando que se le solicitó el apartado 30 y 34.

* Se procedió a realizar la comprobación en el programa STEVI de los requerimientos de dicho expediente. Siendo (3, 8, 10, 12, 14, 15, 17, 30, 34, 45).

* Cabe destacar que en su escrito de alegaciones, el interesado menciona más puntos requeridos que los publicados en el Boletín Oficial de Canarias. De los cuales fueron subsanados por parte del interesado a excepción del apartado 45 "CEE no especifica las actuaciones a realizar y/o no obtiene la reducción de la demanda energética requerida." La actuación está basada en la colocación de paneles fotovoltaicos y no ofrece mejora alguna en cuanto a demanda de calefacción que es no calificable y en cuanto a demanda de refrigeración 26,9KgCO2/m año. Por lo que según las bases reguladoras de la subvención, no puede considerarse una actuación subvencionable.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de denegado, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

9. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Alfredo Santana Pérez consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* El interesado presenta CEE con una demande de calefacción no calificable y con una demanda de refrigeración de 8,9kWh/m. Y en el Anexo III donde se recogen las recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética presenta una demanda de calefacción no calificable y una demanda de refrigeración de 8,5kWh/m. Por lo que no cumple con las mejoras reflejadas en la base sexta, apartado 3, de las bases reguladoras de la mencionada Subvención. No siendo justificada la mejoría de la demanda en calefacción y refrigeración en el CEE.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

10. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Álvaro Antonio Artiles Hernández consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* El interesado presenta dos borradores de presupuesto sin aceptación alguna y sin validez contractual, por lo que se entiende que no son documentos admisibles para la obtención de la subvención que nos ocupa.

* El interesado presenta CEE realizado por un ingeniero naval con master universitario en eficiencia energética, dándose por correcto su validez, no obstante en el mismo no se aporta en el Anexo III obras de mejoras, por lo que no justifica las mejoras solicitadas en las bases de la subvención que nos ocupa.

* Por otro lado, se informa que cada expediente contiene su documentación particular y específica para el inmueble solicitado, y no se puede realizar comparación de las condiciones de los mismos, como sugiere el interesado en su alegación.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

11. Con respecto a las alegaciones formuladas por Dña. Cándida Benítez Suárez, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* El interesado presenta CEE donde se obtiene una demanda de calefacción de 71,3kWh/m y una demanda de refrigeración de 6,1 kWh/m en el Anexo II, presentando como mejoras en el Anexo III la incorporación de una instalación de energía solar fotovoltaica con 15 paneles, con una producción anual de 9208kWh, y además se propone la colocación de un termo eléctrico de 50 litros. Obteniendo según el CEE la misma demanda de calefacción y demanda de refrigeración. Por lo que de acuerdo a las bases reguladoras, concretamente la sexta, apartado tres dice sobre la necesidad de la obtención de una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio. No siendo justificada en el CEE.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

12. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Gustavo Alexis Martín Padrón, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* El interesado no presenta medición de la actuación, ni relación valorada de la misma, aunque la define en la memoria y en el CEE se obtiene una demanda de calefacción no calificable y una demanda de refrigeración de 7,8 kWh/m en el Anexo II, presentando como mejoras en el Anexo III adición de aislamiento térmico en fachada por el interior sustitución de ventanas por doble ventana tipo climalit y marco con rotura de puente térmico sustitución de equipo de generación de ACS por caldera de alta eficiencia energética. Bomba de calor de GLP con acumulador de 80 litros, obteniendo una demanda de refrigeración de 2,8 kWh/m, por lo que se produce la mejora necesaria para obtener subvención según las bases reguladoras de la misma. Sin embargo, no aporta valoración de la actuación para ser calculado.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

13. Con respecto a las alegaciones formuladas por Dña. Leire Larrañaga Zulaica, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* La interesada presenta CEE donde se obtiene una demanda de calefacción no calificable y una demanda de refrigeración de 16,1 kWh/m en el Anexo II, presentando como mejoras en el Anexo III la colocación de un Termosifón Roth RTS Select 200 con captador RTYS 2510, dando como resultado un valor en demanda de refrigeración de 16,1 kWh/m, por lo que no se produce la mejora necesaria para obtener subvención según las bases reguladoras de la misma. Por lo que se considera no favorable.

* Por otro lado, se presenta borrador de presupuesto que no posee validez contractual, por lo que no se considera admisible para la obtención de la mencionada subvención.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

14. Con respecto a las alegaciones formuladas por Dña. Lorena Quevedo Gómez, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* Dicha documentación fue revisada nuevamente y en la Resolución provisional se le incluye en el Anexo III como solicitud desistida por los motivos detallados en el Anexo IV que a continuación se indican: Proyecto/Memoria adecuada al CTE, suscrita por Técnico competente, Proyecto/Memoria no especifica la normativa particular que se va a actualizar con la actuación, Proyecto/Memoria no aporta superficies generales o superficies afectadas por la actuación, Proyecto/Memoria no aporta Mediciones firmadas por técnico competente (nº de colegiado), Proyecto/Memoria no aporta Presupuesto desglosado por capítulos firmado por técnico competente (nº colegiado) y Proyecto/Memoria aporta Presupuesto Comercial sin contrato firmado.

* Una vez requerida la documentación necesaria para la obtención de la mencionada subvención, se revisa la aportada por la interesada, una vez se termina el plazo de presentación de documentación que fue desde el 30 de junio de 2020 hasta el 24 de julio del mismo año. Encontrándose el Técnico responsable, que no se han subsanado una serie de puntos determinantes para cuantificar económicamente la materia subvencionable, ni para comprobar que la misma actuación cumple con las bases reguladoras de la convocatoria que nos ocupa, no existiendo:

- Proyecto/Memoria adecuada al CTE, suscrita por Técnico competente (punto requerido 35). Solo aporta informe técnico de necesidad de la actuación.

- Proyecto/Memoria no especifica la normativa particular que se va a actualizar con la actuación (punto requerido 35). No se encuentra contenido en la documentación presentada.

- Proyecto/Memoria no aporta superficies generales o superficies afectadas por la actuación (punto requerido 38). No se encuentra contenido en la documentación presentada.

- Proyecto/Memoria no aporta mediciones firmadas por técnico competente (nº de colegiado) (punto requerido 40). No hay identificación de la actuación a realizar, no se puede saber cual será la actuación y, si de acuerdo a las bases, esa actuación produce una mejora de calefacción o refrigeración suficiente. Para ello los trabajos a realizar deberán estar reflejados en el apartado de mejoras descritas y valoradas en el Anexo III, del Certificado de eficiencia energética.

- Proyecto/Memoria no aporta presupuesto desglosado por capítulos firmado por técnico competente (nº colegiado) (punto requerido 41). No hay valoración económica, en caso de que las actuaciones referidas cumplieran con las bases, se debe evaluar las actuaciones que serán subvencionables y las que no, para proceder a la cuantificación de la actividad subvencionable.

- Proyecto/Memoria aporta presupuesto comercial sin contrato firmado (punto requerido 42). En caso de que el/la interesado/a aportara una actuación que no necesitara proyecto, podría tomarse como base de cálculo, los presupuestos aportados. Pero, estos fueron aportados a este expediente el 9 de diciembre de 2020, según se percibe en las siguientes imágenes, dándose estas por no aceptadas ya que el plazo de documentación a entregar acabó el día 13 de julio de 2020.

Como conclusión a este informe, se debe decir que la carencia de datos hizo imposible la comprobación del expediente para la aceptación de la subvención anteriormente citada.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

15. Con respecto a las alegaciones formuladas por Dña. Margarita Cuyas Gómez, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* El interesado presenta presupuesto y medición desglosada firmada de la actuación, información que estaba solapada en el documento de la solicitud y que no fue identificada en su momento, por lo que se considera el mencionado punto como subsanado en tiempo y forma.

* No obstante en el CEE no se define la mejora necesaria en la demanda de calefacción y refrigeración de acuerdo a la base sexta, apartado 3, de las mencionadas bases reguladoras de la subvención, ya que aporta solamente datos de los valores de la mejora propuesta, pero no presenta datos iniciales, por lo que no se puede cuantificar.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

16. Con respecto a las alegaciones formuladas por Dña. María Tania Hernández Guerra, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* El interesado presenta CEE escaneado con imposibilidad de valorar por lectura borrosa del documento, por lo que se le solicitó nuevamente para ser analizado, en el momento de revisión de los requerimientos no se presenta documento legible del CEE por lo que no se puede evaluar. No siendo justificada la mejoría de la demanda en calefacción y refrigeración en el CEE.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

17. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Pedro Cabrera Perdomo, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* El interesado presenta CEE con una demanda de calefacción no calificable y una demanda de refrigeración de 16,5kWh/m, y el Anexo III presenta calefacción no calificable y una demanda de refrigeración de 12,4kWh/m, presenta una mejora de la demanda de refrigeración de 24,9%, para una descripción de mejoras sugeridas que no coinciden en su totalidad con las actuaciones aportadas por el interesado en los presupuestos presentados, por lo que no certifica la base sexta, apartado 3, de las mencionadas bases reguladoras de la subvención.

* Presenta borrador de presupuesto de cambio de carpintería empresa ALUSOL sin aceptación del mismo.

* Presenta borrador de presupuesto de cambio de carpintería empresa Maderas Lanzarote S.L. sin aceptación del mismo.

* Ambos presupuestos contienen las mismas unidades de puertas y ventanas con la diferencia que uno es en aluminio y el otro es en madera.

* En las bases de mejora del CEE define la imposibilidad de colocación de carpintería de Aluminio por ser Vivienda Protegida.

* Presenta borrador de presupuesto de Instalación fotovoltaica e Instalación solar por medio de termosifón de la empresa Canalectric, S.L.

* Sin embargo, las medidas base de las mejoras del CEE contemplan la recomendación de aislamiento en interiores que no se refleja como actuación.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

18. Con respecto a las alegaciones formuladas por Dña. María Dolores Rocío Romero, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* El interesado presenta CEE con una demanda de calefacción no calificable y una demanda de refrigeración de 23,5kWh/m, y el Anexo III presenta calefacción no calificable y una demanda de refrigeración de 21,3kWh/m, presenta una mejora de la demanda de refrigeración de 9,3%, por lo que no certifica la base sexta, apartado 3, de las mencionadas bases reguladoras de la subvención.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

19. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Javier Quintana Romero, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* El interesado presenta CEE con una demanda de calefacción no calificable y una demanda de refrigeración de 28,6kWh/m, y el Anexo III presenta calefacción no calificable y una demanda de refrigeración de 20,9kWh/m, obteniendo una mejora de la demanda de refrigeración de 26,9%, pero estos cálculos del Anexo III no reflejan la Actuaciones bases para la obtención de esos resultados, por lo que no justifica específicamente que las obras a realizar sean las que obtienen esa mejora, por lo que no certifica la base sexta, apartado 3, de las mencionadas bases reguladoras de la subvención.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

20. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Ramón Medina Quintero, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* La documentación está subsanada, a excepción de la concerniente al apartado 48. El interesado presenta presenta CEE con una demanda de calefacción no calificable y una demanda de refrigeración de 12,7kWh/m, y el Anexo III presenta calefacción no calificable y una demanda de refrigeración de 12,3kWh/m, por lo que no certifica la base sexta, apartado 3, de las mencionadas bases reguladoras de la subvención.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

21. Con respecto a las alegaciones formuladas por Dña. Sarah Carolyn Murphy, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* La interesada presenta CEE con una demanda de calefacción no calificable y una demanda de refrigeración de 9,7kWh/m, y el Anexo III no presenta relación de actuaciones propuestas para mejora, por lo que no certifica la base sexta, apartado 3, de las mencionadas bases reguladoras de la subvención.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable y se procede a desestimar la alegación presentada por el interesado permaneciendo, por lo tanto, en el estado de desistido, al no considerar que ha cumplido con las bases reguladoras de la subvención que nos ocupa.

Cuarto.- El articulo 18.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que la resolución definitiva de concesión contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión.

Quinto.- La resolución provisional y la definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Sexto.- Según lo previsto en el articulo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que el número de solicitudes que se proponen como favorables por reunir los requisitos establecidos no agotan el crédito consignado para esta convocatoria, se ha prescindido de la baremación recogida en la base reguladora décima.

Séptimo.- El abono de las subvenciones solo se producirá con la presentación de la siguiente documentación:

a) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, en caso de que sea preceptiva.

b) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación correspondiente.

Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma, se procederá al abono de la subvención en el plazo máximo de un mes.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora octava el plazo máximo para iniciar la ejecución de las obras será de un mes desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

El plazo para ejecutar las obras, incluidas las actuaciones en el interior de las viviendas, no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 26 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis mese desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse seis meses.

Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.

Noveno.- Si bien la Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, de convocatoria de la presente subvención, al amparo de las bases reguladoras de la misma, prevé expresamente que el plazo máximo para dictar resolución finalizara el 31 de diciembre de 2019, por razones debidamente justificadas en el informe emitido por el Servicio de Promoción Privada no fue posible cumplir con el plazo establecido y resolverse en la anualidad de 2019, por lo que una vez realizado el reajuste presupuestario pertinente, existe crédito adecuado en las partidas 4901 261D 78002 7049003 PI 187G0002 "Actuaciones Plan Vivienda Estatal" y 4901 261D PI 14700033 "Actuaciones Cofinanciadas Plan de Vivienda" para hacer frente al abono de la presente subvención con cargo a los presupuestos del 2020.

Décimo.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en su apartado uno establece expresamente "Las Administraciones esta obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación", todo ello en relación con el artículo 152.2, párrafo 2º de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, modificada por la Disposición final segunda de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho indicados, y de conformidad con la propuesta de resolución emitida por la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018, tanto en el ámbito rural como en el urbano a cada uno de los solicitantes y por la cuantía que se relaciona en el Anexo I, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 4901 261D 78002 7049003 PI 187G0002 "Actuaciones Plan Vivienda Estatal" y 4901 261D PI 14700033 "Actuaciones Cofinanciadas Plan de Vivienda" y por un importe global de 136.209,58 euros. Dicha concesión estará condicionada a la presentación de la documentación que se relaciona en el fundamento séptimo de la presente resolución.

Se han incluido en la lista de beneficiarios a aquellos solicitantes que, como consecuencia de la estimación de las alegaciones presentadas a la resolución provisional, ha resultado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, tal y como se recoge en el informe de los Servicios Gestores.

A tal fin, los beneficiarios ahora incluidos en el referido Anexo I que no hubieran sido incluidos en la resolución provisional, disponen de un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias para presentar la aceptación expresa, así como la documentación relacionada en el fundamento de derecho décimo de la presente Resolución. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se procederá al archivo de su solicitud.

Segundo.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo II por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de la Dirección de fecha 19 de junio de 2020, relacionándose en el Anexo III los motivos de desistimiento.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo IV por los motivos que se especifican en el en el Anexo V.

Cuarto.- Con carácter previo al abono de la subvención, conferir a los solicitantes relacionados en el Anexo I, si no lo hubieran hecho anteriormente, para que presenten los siguientes documentos:

a) El acuerdo de la comunidad, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único de edificio.

b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

c) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.

Quinto.- El beneficiario vendrá obligado a justificar, en el plazo de dos meses desde que la obra cuente con el certificado final, el empleo de los fondos percibidos para la actividad objeto de la subvención, con la presentación de la documentación exigida tanto en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad autónoma de Canarias, como en la base reguladora decimoctava.

Sexto.- Disponer que se publique la Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2020.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

Ver anexo en las páginas 41315-41332 del documento Descargar

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