Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 269. Miércoles 30 de diciembre de 2020 - 5246

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

5246 DECRETO 100/2020, de 29 de diciembre, del Presidente, por el que se establece la prórroga, en el ámbito de la isla de Tenerife, de las medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, que fueron adoptadas por Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, del Presidente, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 306.89 Kb.
BOC-A-2020-269-5246. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para la isla de Tenerife, a la vista de la situación señalada en el Informe de 15 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, mediante Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, del Presidente, se establecieron nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Al propio tiempo, por Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2020 se establecieron, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas, y se prorrogan las medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptadas en Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020.

Estas medidas producen efectos desde las 0:00 del 19 de diciembre de 2020 hasta el 2 de enero de 2021.

Segundo.- Por Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2020 se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria (BOC nº 266, de 24.12.2020).

En el Anexo III del citado Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2020 se incorporan, las medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la isla de Tenerife, que fueron adoptadas por Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2020, al objeto de disponer de un documento único que garantice la seguridad jurídica y su mejor difusión, dada la diversidad de actuaciones realizadas hasta el momento.

Tercero.- Con fecha de 29 de diciembre de 2020 ha recaído Informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud en relación a la situación de la isla de Tenerife.

El referido Informe de la Dirección General de Salud Pública, a la vista de lo anteriormente expuesto, concluye lo siguiente:

"La evolución de la situación COVID-19 en Tenerife no ha ido en aumento, incluso hay indicios que apuntan a una leve mejoría, si bien esta podría estar enmascarada por la disminución de la actividad diagnóstica durante la Navidad y el fin de semana contiguo. Por otra parte, la IA 7d y la IA 7d en mayores de 65 años están en niveles alto y muy alto, respectivamente y que, junto al nivel de ocupación UCI sostenido en muy alto en los últimos 14 días, sitúa a Tenerife en una posición muy vulnerable ante la celebraciones propias de estas fechas, en las que se prevé un nuevo repunte de casos. Por todo ello, se propone y recomienda el mantenimiento de las medidas actualmente vigentes en Tenerife, hasta el próximo día 10 de enero de 2021 al objeto de disponer de más información que permita realizar una nueva evaluación del Nivel de Alerta de la isla y adoptar las medidas pertinentes".

Procede, en consecuencia, la prórroga, hasta el día 10 de enero de 2021, de las correspondientes medidas de limitación de la entrada y salida de la isla de Tenerife; limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados; limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno; así como las de limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, que fueron adoptadas con fecha de 16 de diciembre de 2020, mediante Decreto 91/2020, del Presidente, referido en el antecedente primero.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio "A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de este, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad".

Segundo.- Tal y como especifica el artículo 2, apartado 2º, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma, quedando habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de los artículos 5 a 11.

Por su parte, el artículo 2, en su apartado 3º, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, precisa, en relación a estos actos dictados por la autoridad competente delegada por delegación del Gobierno de la Nación que "no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".

Tercero.- De conformidad con el artículo primero de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, "El Presidente del Gobierno de Canarias ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Canarias, y dirige, impulsa y coordina la acción del Gobierno Canario sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los demás miembros del mismo en su gestión".

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, al amparo del artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo primero de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

Prorrogar hasta el día 10 de enero de 2021, en el ámbito de la isla de Tenerife, las medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, que fueron adoptadas por Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, del Presidente, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Segundo.- Seguimiento y evaluación.

Las medidas prorrogadas mediante el presente Decreto, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se podrán modular, flexibilizar y suspender de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

A tal efecto, se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud y se publicará en la página web "Portal Covid" del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo), la declaración de los niveles de actuación señalados en el apartado 2.1.13 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

Tercero.- Régimen sancionador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el incumplimiento del contenido del Decreto que se dicte o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Comunicación previa.

Según dispone el artº. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad.

Quinto.- Efectos.

El presente Decreto producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia a partir de las 00:00 horas del día 3 hasta el día 10 de enero de 2021, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efectos, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.

Sexto.- Aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

Las singularidad de la presente medida determina su aplicación especial y prevalente respecto de las mismas medidas contenidas en el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

Séptimo.- Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto, dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Canarias, a 29 de diciembre de 2020.

EL PRESIDENTE,

Ángel Víctor Torres Pérez.

© Gobierno de Canarias