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BOC Nº 268. Martes 29 de diciembre de 2020 - 5221

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

5221 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 18 de diciembre de 2020, por la que se conceden definitivamente subvenciones acogidas a la Orden de 15 de junio de 2020, de convocatoria a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural para el año 2020, de acuerdo a la Orden de 8 de mayo de 2020, que aprueba las bases reguladoras indefinidas de las mismas.

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BOC-A-2020-268-5221. Firma electrónica - Descargar

A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración reunida el día 15 de diciembre de 2020, relativa a la concesión definitiva de subvenciones al amparo de la Orden de 15 de junio de 2020 (BOC nº 147, de 22.7.2020) de convocatoria de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural para el año 2020, y formulada por la Comisión formada a tal efecto,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden Departamental de 8 de mayo de 2020 (BOC nº 98, de 20.5.2020), de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.

Segundo.- El 22 de julio de 2020, Boletín Oficial de Canarias nº 147, se publica el extracto de la Orden de 15 de junio de 2020, por la que se convocan para el año 2020 subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.

Tercero.- Las presentes bases tienen por finalidad mejorar la competitividad y aumentar el valor añadido de los productos producidos y procesados en esta Comunidad Autónoma, las subvenciones tendrán como finalidad la mejora de los Mercados Tradicionales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los Ayuntamientos o Entidades que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestras ciudades y pueblos.

Asimismo, también tienen como finalidad la mejora comercial de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios Rurales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los organismos de gestión de las mismas y sus Federaciones o Agrupaciones que integran el comercio y que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestros municipios rurales.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria antedicha para la concesión de subvenciones a Proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.

Quinto.- Por Resolución nº 403/2020, de 13 de noviembre, se nombran los miembros de la comisión técnica de evaluación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Por Resolución nº 413/2020, de 26 de noviembre, se concede provisionalmente las subvenciones acogidas a la Orden de 15 de junio de 2020, de convocatoria a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, a la vista del informe de evaluación de la comisión de valoración reunida el 23 de noviembre de 2020. Dicha Resolución fue publicada en el tablón de anuncios de esta Consejería, concediéndose un plazo de 10 días para otorgar la aceptación y solicitar el abono anticipado correspondiente.

Séptimo.- A la misma vez que los distintos beneficiarios aceptaron y solicitaron abonos anticipados de la subvención concedida provisionalmente, comunicaron las dificultades de efectuar la actividad por motivos de las restricciones provocadas por el COVID-19, contenidas en las distintas disposiciones legales, tales como el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, posteriormente se continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios, como el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la misma línea se han publicado los Decreto de Alarma 926/2020, de 25 de octubre y 956/2020, de 3 de noviembre, por los que se prorroga el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Octavo.- En consecuencia con lo anteriormente expuesto, el apartado segundo de la base décima primera de las bases reguladoras contenidas en la Orden de 8 de mayo de 2020 (BOC nº 98, de 20.5.2020), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, el Acuerdo de Gobierno 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, siempre y cuando se acredite lo estipulado en el mismo y sus posteriores modificaciones, la Resolución de 1 de octubre de 2020, Boletín Oficial de Canarias nº 208, de 9 de octubre de 2020 y la Resolución de 26 de noviembre de 2020, Boletín Oficial de Canarias nº 248, de 4 de diciembre de 2020, apartado 1.1 del anexo de las mencionadas condiciones "Se podrá establecer el 100% de la subvención cuando concurra entre otras circunstancias que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas" permitiendo la posibilidad de trasladar el plazo de ejecución antes de la finalización del siguiente ejercicio.

Noveno.- Por otra parte, la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financiero, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, donde se contemplan medidas para flexibilizar la incidencia del factor temporal en determinadas fases del expediente, incluida su justificación, reflejadas en los puntos 4 y 6 del artículo 11 Medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, "4. Se podrá acordar la suspensión y prórroga de plazos para la realización de la actividad objeto de las subvenciones concedidas y que, por su naturaleza, se sigan viendo afectadas por las consecuencias de la declaración del estado de alarma" y 6. Se podrá suspender, prorrogar y modificar el cumplimiento de las condiciones de justificación de las subvenciones. Dichas actuaciones deben llevarse a cabo antes de que se haya producido el vencimiento del plazo de justificación.

Décimo.- Terminado el plazo de aceptación y solicitud del abonos anticipados de las anualidades 2020 y 2021, la Comisión de Valoración reunida el 15 de diciembre de 2020, de conformidad con las bases reguladoras a efectos de analizar la documentación presentada por los beneficiarios y de evaluar las alegaciones y correcciones de errores, si los hubiera en el Anexo I y Anexo II de dicha Resolución de concesión provisional, concluyendo lo siguiente,

A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES DE CANARIAS.

1.- Se han detectado los siguientes errores:

Ayuntamiento del Sauzal: la inversión presentada fue de 10.000,00 euros por lo que la subvención al 80% ha de ser 8.000,00 euros y no 10.000,00 como decía en la provisional, por lo tanto la inversión aprobada es de 10.000,00 euros, y no de 12.500,00 euros.

Ayuntamiento de los Llanos de Aridane: la inversión presentada fue de 9.948,08 euros por lo que la subvención al 80% ha de ser 7.958,46 euros y no 10.000,00 euros como decía en la provisional, por lo tanto la inversión aprobada es de 9.948,08 euros, y no de 12.500,00 euros.

2.- Se han presentado las siguientes alegaciones:

Mercado del Puerto Sociedad Cooperativa: se le ha presentado alegación para que se ajuste la subvención total a 40.000,00 euros que es el tope de este tramo. Este ajuste se admite dado que no afecta a la concurrencia y existe crédito adecuado y suficiente. El ajuste ha sido sobre la anualidad 2020, por lo que al reformular a la inversión total aprobada es necesario subir el porcentaje del 37% al 38,21% y la inversión aprobada.

3.- El Ayuntamiento de Arona ha renunciado.

4.- No han aceptado: la Asociación del Mercado del Agricultor y Artesanía de Buenavista del Norte, Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, y Ayuntamiento de Tinajo.

5.- El Ayuntamiento de Agüimes y Ayuntamiento de Pájara han aceptado fuera de plazo.

B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES.

1.- Errores: en los expedientes de Federación de Áreas urbanas de Canarias (FAUCA) y FELAPYME, se han detectado un error de suma en el importe de la subvención total.

2.- Alegaciones: recurso de reposición (o subsidiariamente recurso de alzada de ser este el procedente) presentado con fecha 3 de diciembre de 2020 por la Asociación Empresarial Breña Alta (ASEMBA).

Con dicho recurso alegan entre otros, falta de motivación de la resolución recurrida y generación de indefensión.

Al no contemplar la referida Resolución provisional, como acto de trámite, la posibilidad de que sea recurrida se consideran los mismos alegaciones a dicha Resolución, ante los cuales la Comisión de Valoración reunida al efecto reitera lo decidido en la reunión de fecha 18 de noviembre de 2020 en relación a este tema, instando al órgano instructor que dichos antecedentes se hagan constar en la resolución definitiva, a los efectos de que sea conocida la motivación de la decisión adoptada, a lo que se da cumplimiento a continuación:

"1.- Se plantea como evaluar si solicitan uno o más organismos de gestión de una zona comercial abierta con el mismo ámbito de actuación, entendiendo que solo debería ser subvencionable el organismo que más representación tenga en el comercio de la referida zona.

Ante una situación de recursos públicos limitados e insuficientes, resultaría contrario a los Principios de Objetividad y de Eficacia que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, que haya dos o más gerentes en un mismo ámbito de actuación de una ZCA determinada, o dos o más dinamizaciones, o dos o más marcas distintivas, en definitiva dos o más estrategias de desarrollo diferentes.

Por ello es necesario realizar una interpretación en la que prime el criterio objetivo de la representatividad en el sector del comercio, interpretación de las bases para la que está facultado el Director General de Comercio y Consumo, ello porque la propia Ley General Presupuestaria somete la concesión de subvenciones a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, como principios que deben guiar la interpretación de las normas del procedimiento de concesión de subvenciones.

Igualmente, habría que tener en cuenta que este criterio la representatividad objetiva ha podido ser aplicado en esta convocatoria a partir de la modificación de las bases realizada en el presente ejercicio, pues incorporando la relación de establecimientos asociados en el ámbito de actuación es posible dirimir entre varios organismos de una misma zona cual tiene mayor representatividad en el sector del comercio implantado en la misma.

Por lo tanto, se acuerda que si en una zona comercial abierta con un ámbito de actuación coincidente (con una coincidencia de al menos el 50% de la demarcación-mapa), solicitan la subvención varios organismos de gestión por el mismo concepto subvencionable, solo será subvencionable el organismo que ostente mayor representatividad en el comercio de la misma (número de comercios asociados/integrados)".

"..."

"En este punto es importante, dejar constancia que de este cambio de criterio y de esta interpretación de las bases para esta convocatoria han sido informadas por la Dirección General de Comercio y Consumo a las dos Federaciones de Empresarios de la isla de La Palma a las que pertenece esta Asociación en varias ocasiones, a efectos de que tomaran las medidas oportunas, siendo recomendado por este centro directivo que se procediera a un entendimiento entre las mismas o incluso a la fusión de ambas para evitar esta situación, que no es deseable y da un mal ejemplo al resto del asociacionismo a nivel regional, y que daría más fuerza al ente resultante, y así evitar que posteriormente que alguna solicitud pueda quedar fuera de la convocatoria por duplicidad.."

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente por el que se determinan el número, denominaciones y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y en virtud de los establecido en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como, las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segunda.- La presente de Orden de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria.

Tercera.- La convocatoria por importe de setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros está distribuida de la siguiente forma:

* Plan de Mercados Tradicionales de Canarias: cuatrocientos mil (400.000,00) euros, con cargo al presente ejercicio 2020 y cien mil (100.000,00) euros, con cargo al ejercicio 2021, importes que encuentran cobertura en la aplicación presupuestaria 16.16.431B.750.04, Proyecto de Inversión 197G0147 denominado "Plan de Mercados Tradicionales de Canarias".

* Programa de Desarrollo Comercio Rural: doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo al presente ejercicio 2020 y cincuenta mil (50.000,00) euros, con cargo al ejercicio 2021, importes que encuentran cobertura en la aplicación presupuestaria 16.16.431B.780.02, Proyecto de Inversión 197G0153 denominado "Programa de desarrollo Comercio Rural".

Cuarta.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinta.- La base décima de las bases reguladoras en su punto 6. dispone: "... La resolución será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo."

Sexta.- El apartado séptimo de la Orden de convocatoria antedicha de concesión de subvenciones a proyectos mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, especifica: "... la resolución definitiva de concesión se notificarán mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias."

Séptima.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la misma línea los Decreto de Alarma 926/2020, de 25 de octubre y 956/2020, de 3 de noviembre, por los que se prorroga el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 y demás disposiciones concordantes.

Octava.- El Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y sus posteriores modificaciones, la Resolución de 1 de octubre de 2020, Boletín Oficial de Canarias nº 208, de 9 de octubre de 2020 y la Resolución de 26 de noviembre de 2020, Boletín Oficial de Canarias nº 248, de 4 de diciembre de 2020, y la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financiero, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Novena.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras, la facultad de interpretación del Director General de Comercio y Consumo y lo acordado por la Comisión de Valoración convocada al efecto,

En virtud de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I (A y B) de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo.

Segundo.- Desestimar las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo II (A y B), por los motivos que se especifican.

Tercero.- Aprobar los modelos de los Anexo III "Aceptación", Anexo IV "Solicitud de Abono por justificación", Anexo V "Solicitud de Abono anticipado anualidad 2020", Anexo VI "Solicitud de Abono anticipado anualidad 2021", Anexo VII "Cuadro de justificación" y Anexo VIII "Solicitud de justificación".

Cuarto.- La subvención se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria así como en lo contenido en la presente Resolución.

Quinto.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo I disponen de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, https://sede.gobiernodecanarias.org/turic, para aceptar la subvención concedida. Para ello cumplimentarán y presentarán ante la Dirección General de Comercio y Consumo, el modelo de aceptación (Anexo III) de forma telemática a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, https://sede.gobiernodecanarias.org/turic/procedimientos_servicios/tramites/6499.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Los plazos de presentación de solicitudes de abono anticipado para el importe del año 2020 y 2021, finalizarán a la misma vez que la fecha de aceptación. Para ello cumplimentarán y presentarán ante la Dirección General de Comercio y Consumo los modelos de abono anticipado (Anexo V y VI), de forma telemática a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, https://sede.gobiernodecanarias.org/turic/procedimientos_servicios/tramites/6499.

Séptimo.- Modificar los plazos de realización y justificación de la actividad a desarrollar en la anualidad 2020, tanto si la subvención concedida tiene carácter anual o plurianual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de marzo de 2021 y el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 20 de abril de 2021.

Octavo.- El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

* En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer el anagrama atendiendo a la normativa vigente de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

* Además, se hará uso en la ejecución de los proyectos de Mercados y Mercadillos, de forma obligatoria, el Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de los Mercados Tradicionales de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo.

* Además, se hará uso en la ejecución de los proyectos de Apoyo a las Zonas Comerciales Abiertas Rurales, de forma obligatoria, el Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, tal y como se prevé en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contados a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2020.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.

Ver anexo en las páginas 41174-41182 del documento Descargar

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