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BOC Nº 268. Martes 29 de diciembre de 2020 - 5210

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5210 ORDEN de 14 de diciembre de 2020, por la que se modifican las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborales en empresas "Practícate", en régimen de competencia competitiva, mediante procedimiento simplificado.

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BOC-A-2020-268-5210. Firma electrónica - Descargar

Mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 17 de enero de 2020, se aprobaron las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborales en empresas "Practícate", en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado.

Estas bases regulan la concesión de subvenciones destinadas al Programa de prácticas no laborales en empresas "Practícate" para el período 2020-2023, siendo la finalidad de estos proyectos mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas demandantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y cualificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social, entre las que se encuentran las prácticas no laborales en empresa.

Es el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), como organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias, -actual artículo 139 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales-, el que como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

La situación actual de derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha llevado al desempleo a muchas personas, adquiriendo una especial gravedad la situación de los más jóvenes que, con independencia de su nivel de cualificación profesional, presentan unas altas tasas de desempleo. En este contexto, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral aquellas personas jóvenes que, aun teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada, por una parte, en la conveniencia de ampliar las personas destinatarias del programa a las que tengan una titulación de formación profesional de grado medio, titulación que actualmente no recoge el apartado d) del punto 2 de la base cuarta, a pesar de que sí está prevista en el artículo 3.1 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas; por lo que procede su inclusión a los efectos de no limitar injustificadamente la participación de los titulados medios en el Programa. Por otra parte, el párrafo tercero de la base decimotercera declara no subvencionables las prestaciones económica por incapacidad temporal y las ausencias justificadas a pesar de que el Programa se financia con fondos estatales que no establecen limitación alguna a la subvencionabilidad de las prestaciones por incapacidad temporal, ni de las ausencias justificadas; por lo que conviene que se consideren subvencionables por las bases para incentivar la realización de las prácticas.

De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para la modificación de las bases reguladoras en el sentido expuesto y realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. En este contexto, conviene hacer referencia a lo dispuesto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 que viene a sustituir a la anterior Estrategia Española de Empleo 2014-2016, pero persiguiendo los mismos objetivos básicos, pues la problemática de las altas tasas de desempleo sigue permaneciendo, y resulta necesario reforzar e impulsar políticas y actuaciones que permitan continuar con la senda de la recuperación. Igualmente, cabe citar el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 (BOE nº 296, de 8.12.18), que, entre otros, tiene como objetivos incrementar la cualificación e inserción laboral dotando a las personas jóvenes de más competencias profesionales y combatir el efecto desánimo de las personas jóvenes que no buscan empleo porque creen que no lo van a encontrar.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, promoviéndose la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En el proceso de elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas emitiendo informe el Consejo General de Empleo, como colegiado de participación y programación del Servicio Canario de Empleo, de carácter tripartito y paritario, integrado por las administraciones públicas canarias, organizaciones sindicales y empresariales canarias más representativas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o normas que las sustituyan, de acuerdo con lo previsto en el artº. 8 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

En virtud de lo anterior, a iniciativa del SCE y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden de 17 de enero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al Programa de prácticas no laborales en empresas "Practícate" para el período 2020-2023, en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, en los siguientes términos:

Uno. La letra d) del apartado 2 de la base cuarta queda redactado como sigue:

"d) Poseer titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien, un certificado de profesionalidad, que los hayan cursado en cualquier centro público o privado del territorio nacional o que, en su defecto, hayan homologado su título al sistema educativo español."

Dos. El párrafo tercero de la base decimotercera queda redactado como sigue:

"En ningún caso se consideran gastos subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención y además:

- El coste de las becas inferiores a 3 meses, salvo que sean por causas ajenas a la empresa, y la persona joven sea sustituida por el resto del tiempo de la beca prevista inicialmente.

- El coste de Seguridad Social de las becas, que corre por cuenta de la empresa.

- El coste relativo a la tutorización de las prácticas".

Disposición transitoria única.- Convocatoria correspondiente al ejercicio 2020.

La presente Orden no será aplicable a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

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