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BOC Nº 267. Lunes 28 de diciembre de 2020 - 5201

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V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5201 EXTRACTO de la Orden de 1 de diciembre de 2020, por la que se convocan ayudas del programa posdoctoral de formación del personal investigador Catalina Ruiz para el ejercicio 2021.

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BOC-A-2020-267-5201. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 537363.

Primero.- Beneficiarios.

La base reguladora 3 establece que podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en Canarias y no realicen actividad económica o, si lo hacen, esta no supere el 20% de la capacidad anual de la entidad:

- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

- Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

- Otros centros públicos de I+D.

- Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

Segundo.- Objeto.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva y tramitación anticipada para el ejercicio 2021 subvenciones destinadas a la formación posdoctoral de personal investigador.

En concreto, las ayudas irán destinadas a la formalización de un contrato laboral entre personas que han terminado su doctorado recientemente y la entidad beneficiaria. Estas quedarán vinculadas a dicha entidad durante tres años, a contar desde la fecha de firma del contrato. Los dos primeros años la persona investigadora realizará una estancia posdoctoral en un centro receptor. Una vez finalizado este periodo, la persona investigadora se incorporará a la entidad beneficiaria por el periodo restante. Este cambio de centro no supondrá en ningún caso la interrupción de la ayuda.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden nº 255, de 7 de julio de 2020, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de subvenciones para el programa posdoctoral de formación del personal investigador Catalina Ruiz (BOC nº 147, de 22.7.2020).

Cuarto.- Cuantía.

Para esta convocatoria se estima un crédito de un millón ochenta mil (1.080.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.463B. 7800200 PI 207G0149 "Programa Catalina Ruiz".

La distribución estimativa de la financiación es la siguiente:

Ver anexo en la página 40992 del documento Descargar

Las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato posdoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas.

Los contratos deberán formalizarse de conformidad al artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La retribución bruta que deberá recibir la persona investigadora será de 30.000,00 euros anuales, distribuida en doce o catorce mensualidades según lo que establezca la normativa de la entidad beneficiaria.

El importe de la ayuda para el viaje e instalación en la ciudad del centro receptor será la siguiente:

a) 3.500 euros, si se trata de un país no europeo.

b) 1.500 euros, si se trata de un país europeo.

El importe de la ayuda de asistencia sanitaria cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, cubrirá un seguro de accidente y de asistencia médica durante el período de su estancia con un importe diario de 3,63 euros.

La cuantía máxima por anualidad que podrá percibir cada entidad beneficiaria será del 50% de la dotación presupuestaria. Este importe será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a las entidades beneficiarias que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

De acuerdo con lo previsto en la base 12 y al Acuerdo de Gobierno de 1 de octubre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, el abono del importe de cada anualidad de la subvención concedida se efectuará por anticipado, estableciéndose como plazo de ejecución 12 meses a contar desde el momento de la contratación y como plazo de justificación de la actividad 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la anualidad correspondiente. La justificación de la subvención concedida se ajustará a lo establecido en la base reguladora 23.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

El plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del plazo.

La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base 14, electrónicamente a través de la aplicación de gestión telemática específica para esta convocatoria disponible en la sede electrónica del Departamento en el siguiente acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/aciisi/procedimientos_servicios/tramites/6541.

De conformidad con la base 14, punto 15 se presentará una solicitud por cada contrato para el que se solicite subvención.

Sexto.- Otros datos.

Se convocan un máximo de 10 puestos de personal investigador.

Los contratos se distribuirán entre las cinco grandes ramas del conocimiento (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), correspondiendo inicialmente dos contratos a cada una, dentro de las áreas establecidas por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) agrupadas tal y como se indica a continuación según el campo de conocimiento:

Ver anexo en la página 40993 del documento Descargar

Si en alguna de estas ramas no existiesen candidatos suficientes para cubrir el número de ayudas, estas se asignarán a los solicitantes de mayor puntuación sin tener en cuenta el área de conocimiento al que pertenezcan.

La base reguladora 19 establece los requisitos de las personas investigadoras. En cumplimiento de los indicado en su apartado c), no deben haber transcurrido más de tres años entre la fecha de obtención del título de Doctor y la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá como fecha de obtención del título de Doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Mañez Rodríguez.

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