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BOC Nº 267. Lunes 28 de diciembre de 2020 - 5193

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

5193 ORDEN de 11 de diciembre de 2020, por la que se designa al Complejo Hospitalario Universitario de Canarias como centro de referencia autonómico para la realización del Cribado de Metabolopatías Congénitas en el Recién Nacido.

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BOC-A-2020-267-5193. Firma electrónica - Descargar

La Dirección General de Programas Asistenciales, en uso de las facultades conferidas por el artº. 6.4 del Decreto 123/2014, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la implantación de tecnologías sanitarias en la práctica asistencial del Servicio Canario de la Salud y se crea el Comité Técnico para la evaluación de tecnologías sanitarias, formula, con fecha 19 de noviembre de 2020, propuesta de designación del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias como centro de referencia autonómico para la realización del Cribado de las Metabolopatías Congénitas en el Recién Nacido.

El artículo 51 de la Ley 14/1986 dispone que los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas se planificarán con criterios de racionalización atendiendo a las necesidades sanitarias de cada territorio; señalándose en el artículo 65 del citado texto legal que cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un Hospital General, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de esta y los problemas de salud.

El artículo 2, apartado 3, de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, se refiere al concepto y fin esencial del Sistema Canario de la Salud, disponiendo que, sin perjuicio de la libertad para el ejercicio de las actividades sanitarias, el Gobierno de Canarias asegura el funcionamiento coherente y eficaz del Sistema Canario de la Salud, en los términos de la Ley y mediante el ejercicio de las facultades de dirección, ordenación, planificación, supervisión y control que en ella se le atribuyen.

Los artículos 44 y 53 de la Ley 11/1994 atribuyen al Consejero competente en materia de sanidad la fijación de los programas de la política de protección de la salud y de criterios particulares de planificación y ordenación sanitaria; la aprobación de las directrices y criterios generales de actuación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud, así como la de los programas particulares de actuación de dichos centros, servicios y establecimientos.

Los criterios señalados en el fundamento anterior vinculan a todos los Hospitales que integran la Red Hospitalaria de Utilización Pública, conforme determina el artículo 93.2.a) y b) y el artículo 96.6 de la citada Ley 11/1994.

El apartado a) del artículo 63 de la Ley 11/1994, señala como principio general de la organización y funcionamiento de las Áreas de Salud, la suficiencia y coordinación de las recursos de atención especializada para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su territorio, sin perjuicio de que las necesidades asistenciales de la población puedan ser cubiertas, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento del centro o centros más inmediatos, por centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o de cobertura pública que, debido a su alto nivel de especialización, tienen asignado un ámbito de influencia territorial superior.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 11/1994, la Consejería competente en materia de sanidad fijará los servicios y, en su caso, hospitales, que por sus características deban prestar asistencia sanitaria a más de un Área de Salud. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.a) corresponde al Consejero competente en materia de Sanidad, determinar el ámbito territorial de influencia de un hospital incluido en la Red Hospitalaria de Utilización Pública, pudiendo abarcar a una o más Áreas de Salud y, si procede, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Con base en lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Designar al Complejo Hospitalario Universitario de Canarias (CHUC) como centro de referencia para toda la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización del Cribado de las Metabolopatías Congénitas en el Recién Nacido.

Segundo.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de la misma, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o haya transcurrido el plazo para ello.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2020.

EL CONSEJERO DE SANIDAD,

Blas Gabriel Trujillo Oramas.

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