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BOC-A-2020-267-5183.
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Examinados los expediente tramitados por la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de la Orden de 18 de septiembre de 2020, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción a la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En virtud de Orden departamental nº 575, de 18 de septiembre de 2020 (BOC nº 206, de 7.10.2020), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción a la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias.
Segundo.- Con fecha 19 de noviembre de 2020, se dicta la Resolución por la que se resuelven con carácter provisional la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción a la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias.
Tercero.- Finalizado el plazo de presentación de la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente la entidades aceptan expresamente la resolución provisional.
Cuarto.- Con fecha 22 de diciembre de 2020, se dicta Orden departamental nº 915, por la que se resuelve incrementar la dotación inicialmente asignada a la convocatoria pública de subvenciones aprobada por Orden departamental nº 575, de fecha 18 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, y se acuerda la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico en los siguientes términos:
Ver anexo en la página 40835 del documento Descargar
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2010, de 16 de abril, es competencia de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Orden departamental nº 575, de 18 de septiembre de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud delega en la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la resolución de la presente convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, así como facultarle para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015.
Tercero.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
Cuarto.- En este sentido el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Dichos criterios se encuentran recogidos en la base sexta de la Orden reguladora y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe que ha sido evaluado al órgano concedente.
Quinto.- De la base noventa apartado sexto establece que, en el supuesto de que existiera crédito sobrante en alguna de las líneas de actuación y en el resto de las líneas quedaran proyectos sin poder ser atendidos por agotamiento del crédito inicialmente asignado a la línea, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente si el sobrante acrece en su totalidad a una de las restantes líneas de actuación.
Sexto.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior así como en lo determinado por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y finalmente en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la Base duodécima de la Orden Reguladora, con carácter general las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. No obstante, lo anterior, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se podrían abonar anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.
El artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009, relaciona a las entidades que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen programas de acción social
Visto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Otorgar, de forma definitiva, subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I para las distintas áreas descritas (promoción igualdad, conciliación y cuidados e igualdad y diversidad en el deporte), para los proyectos y por las cuantías que se indican.
Segundo.- Desestimar las solicitudes indicadas en el Anexo II que se adjunta a continuación, por las causas expuestas en cada uno de ellos.
Tercero.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 150.000 euros distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 40837 del documento Descargar
Cuarto.- Disponer el abono anticipado del 100% del importe de la subvención concedida a las entidades que figuran en el Anexo I que lo hayan solicitado, e interesar de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el pago de las mismas.
Quinto.- Respecto a la base decimotercera, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero a 15 de diciembre de 2020, en el caso de que las subvenciones se abonen una vez se acredite la realización de la actividad y su coste real. No obstante lo anterior, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá ejecutarse desde el 1 de enero de 2020 a 28 de febrero de 2021, en el caso que las subvenciones se abonen de forma anticipada.
En ambos casos no existe la posibilidad de la prórroga de dichos plazos de ejecución.
Sexto.- Los medios de justificación serán los establecidos en la base decimoquinta de la Orden de regulación, y en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro según las bases decimoctava y decimonovena de la Orden y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo.- Para lo previsto en la propia Orden Reguladora de 18 de septiembre de 2020, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Notifíquese esta Resolución a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comunicando a las entidades interesadas que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente de conformidad con lo establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2020.- La Viceconsejera de Igualdad y Diversidad, Silvia Jaén Martínez.
Ver anexo en las páginas 40839-40840 del documento Descargar
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