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BOC-A-2020-267-5180.
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Transcurrido el plazo previsto en el artículo 2.2.c) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones (BOC nº 155, de 12 de agosto).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Decreto 62/1995, de 24 de marzo, estableció una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con la finalidad de proteger la riqueza pesquera del área marítima que rodea los islotes y roques situados al norte de la isla de Lanzarote, prohibiendo dentro de la reserva y fuera de la zona de máxima protección toda clase de pesca marítima y de extracción de especies vivas, con las excepciones que se proveen en su artículo 4. Dicho artículo 4, en su apartado 3, letra b), limita el número máximo de embarcaciones de la lista séptima del registro de matriculaciones de buques, que pueden acceder simultáneamente a la reserva marina, a 30 unidades/día entre los meses de mayo y octubre y a 15 unidades/día entre los meses de noviembre a abril, para la lista sexta el límite es de 10 unidades durante el periodo que se fije en la autorización correspondiente.
Segundo.- La Orden de 1 de agosto de 2014, dispone en su artículo 3, que el plazo de presentación de solicitudes será en los diez (10) primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al inicio de la actividad, transcurrido dicho plazo se procedió conforme a su artículo 2.2.b), a la aprobación de la relación provisional de solicitudes presentadas y conceder plazo de alegaciones, mediante la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 23 de octubre de 2020 (BOC nº 227, de 5 de noviembre) no habiéndose recibido alegación alguna.
Tercero.- Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2019 (BOC nº 246, de 20.12.19), por la que se otorgaron autorizaciones para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, para el año 2020 a determinadas embarcaciones de la lista séptima y sexta, se estableció que dichas embarcaciones que no entreguen la documentación solicitada (estadillos y declaraciones juradas) y/o no colaboren con el Servicio de Vigilancia (avisos de entrada y salida de la reserva marina) en las condiciones referidas verán revocadas sus autorizaciones hasta el final del año correspondiente y no podrán solicitar autorización para el ejercicio de cualquier actividad pesquera o de otro tipo en las aguas interiores de la reserva marina el año siguiente (2021).
Cuarto.- Vistas las solicitudes de la relación provisional en el antecedente de hecho segundo, se comprueba que existen 16 embarcaciones de lista séptima que no entregaron la documentación solicitada del año anterior, así como 6 embarcaciones de lista sexta que tampoco cumplieron con la precitada obligación establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2019 antes citada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 10, que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, entre otros órganos superiores, en la Viceconsejería de Sector Primario y dependiendo de esta, la Dirección General de Pesca.
Segundo.- El artículo 14.1.A), apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, atribuye a la Dirección General de Pesca, la autorización para el ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas.
Tercero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, asume las competencias de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, salvo las correspondientes a la materia de aguas.
Cuarto.- Por Decreto 244/2019, de 1 de agosto, se nombra al Director General de Pesca.
Quinto.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en su artículo 5, determina la necesidad de contar para la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, con la preceptiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.
Sexto.- La Orden de 1 de agosto de 2014, en su artículo 2.1, relativo a los criterios y procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones, dispone que en el supuesto de que el número de solicitudes presentadas para obtener las autorizaciones referidas en el artículo 1 de esta Orden, supere los cupos previstos en la letra b) del apartado 3, del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, estas se otorgarán siguiendo el sistema de sorteo público.
Séptimo.- El presente expediente se ha tramitado conforme a las exigencias establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo y la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014.
De acuerdo con lo anterior,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la relación definitiva de solicitudes presentadas para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad para el año 2021, en los términos del artículo 2.2.c), de la Orden de 1 de agosto de 2014, que se recogen como Anexo I y II.
Segundo.- Excluir las solicitudes aprobadas provisionalmente tras comprobarse que no se ha entregado la documentación solicitada (estadillos y declaraciones juradas) en tiempo y forma conforme establece el artículo 4 de la Orden de 1 de agosto de 2014 (BOC nº 155, de 12.8.14), es decir, en los cinco primeros días de cada mes ante la Dirección General de Pesca, que se recogen como Anexo III y IV.
Tercero.- Celebrar el sorteo público el día 4 de enero de 2021, a las 10:00 horas, en Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, para asignar las correspondientes autorizaciones para el Anexo I (Lista séptima) y Anexo II (Lista sexta), al superar el número de solicitudes presentadas el cupo previsto en el artículo 4.3.b), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- La Orden de 1 de agosto de 2014, dispone en su artículo 4, que los titulares de las autorizaciones "estarán obligados a presentar, en los cinco primeros días de cada mes, ante el Órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de pesca, una declaración responsable, ajustada al modelo que figura en anexo a esta Orden, relativa a las capturas del mes anterior." Estas declaraciones deberán presentarse aún cuando los titulares no hayan salido a pescar o no hayan obtenido capturas, haciendo constar, en su caso, estas circunstancias en el citado anexo.
Sexto.- El Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, en su artículo 4.3, apartado b) expresa que "El número máximo de embarcaciones de la Séptima Lista, incluidas las que pretendan practicar la pesca al curricán, que podrán acceder simultáneamente a la Reserva marina, se establece en treinta unidades/días entre los meses de mayo y octubre, y en quince unidades/días entre los meses de noviembre y abril. El número de embarcaciones de la Sexta Lista que podrán ejercer la actividad simultáneamente, será de diez unidades durante el período que se contemple en la autorización correspondiente.
Las embarcaciones a las que se hace referencia en esta letra, exceptuando aquellas que realicen la actividad pesquero-recreativa en la captura de especies pelágicas migratorias mediante la modalidad de "al curricán", únicamente podrán realizar tales actividades en las aguas de la Reserva marina que no formen parte del Parque Natural del Archipiélago Chinijo ni de la Reserva Natural Integral de los Islotes."
Séptimo.- Todas las embarcaciones autorizadas están obligadas a avisar previamente al Servicio de Vigilancia, a través de los contactos puestos a disposición (teléfono: 679090415), de la entrada y la salida de la embarcación dentro de los límites de la reserva marina durante el periodo autorizado, debiendo colaborar con el Servicio de Vigilancia en todo el momento.
Octavo.- Las embarcaciones que no entreguen la documentación solicitada (estadillos y declaraciones juradas) y/o no colaboren con el Servicio de Vigilancia (avisos de entrada y salida de la reserva marina) en las condiciones referidas verán revocadas sus autorizaciones hasta el final del año correspondiente y no podrán solicitar autorización para el ejercicio de cualquier actividad pesquera o de otro tipo en las aguas interiores de la reserva marina el año siguiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2020.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.
Ver anexo en las páginas 40823-40828 del documento Descargar
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