Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 231.04 Kb.
BOC-A-2020-266-5156.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.
Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 1465/19, a instancia de la entidad Coral Homes, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez y defendida por la Letrada Dña. Maryelín Méndez Hernández, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle José María Millares Sall, nº 19, portal/escalera 20, planta 2, puerta F de Las Palmas de Gran Canaria, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre desahucio por precario, y
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda por precario formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de la entidad Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle José María Millares Sall, nº 19, portal/escalera 20, planta 2, puerta F de Las Palmas de Gran Canaria en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la indicada vivienda, apercibiéndoles de que si no la desalojan dentro del término de un mes, serán lanzados de ella y a su costa, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.
Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente de la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su Disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle José María Millares Sall, nº 19, portal/escalera 20, planta 2, puerta F de Las Palmas de Gran Canaria, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias