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BOC-A-2020-266-5151.
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Transcurrido el período de alegaciones señalado en el trámite de propuesta de reintegro publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 171, de 25 de agosto de 2020, procede iniciar el procedimiento de reintegro a los beneficiarios de becas del curso 2016-2017, que se relacionan en el anexo, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12.8.14), se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.
Segundo.- Mediante Orden de la Excma. Sra Consejera de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC nº 168, de 31.8.16), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2016/2017, mediante tramitación anticipada.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de aprobación de las bases reguladoras, en lo referente a la "Verificación y Control" para dar el correcto destino de la beca concedida, se exige "no haber anulado matrícula" y "Haber superado el 50% de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de ciencias y enseñanzas técnicas que deberán aprobar como mínimo el 40% de los mismos".
Cuarto.- Habiendo procedido al cruce de información con las universidades públicas canarias, se ha constatado que algunos beneficiarios de estas becas no han superado los créditos exigidos en la convocatoria, y otros de universidades no canarias no han aportado en el expediente documentación académica acreditativa del cumplimiento de lo exigido en las bases citadas o habiéndola aportado, no han superado los créditos exigidos en la convocatoria.
Quinto.- Transcurrido el plazo de alegaciones para la puesta de manifiesto del expediente, procede dictar la resolución de Inicio de expediente de reintegro a los alumnos que se relacionan en su anexo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, que tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.
Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que establece en su artículo 12, que en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.
Tercero.- Conforme se establece en la base decimonovena de la citada Orden de convocatoria de becas para el curso 2016/2017, en lo referente a la verificación y control, se entenderán que han destinado la beca a la finalidad prevista los alumnos que hayan superado el 50% de los créditos matriculados, en cualquier convocatoria, con excepción de las enseñanzas universitarias de las ramas de ciencias y de enseñanzas técnicas que deberán de aprobar como mínimo el 40% de los mismos. En el supuesto de incumplimiento, procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.
La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la beca o ayuda se realizará antes del 31 de diciembre del ejercicio económico en que se concede la beca.
Cuarto.- Tal y como se prevé en la base vigésima que rige en la convocatoria, sobre la publicación en sede de anuncios, podrá sustituirse la publicación en el tablón de edictos al que hace referencia el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la publicación en la sede electrónica cuando se haya de notificar el inicio de un expediente de reintegro y demás trámites integrantes del mismo, entre otros supuestos.
Quinto.- La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca o ayuda, conforme a lo previsto en la mencionada base decimonovena de las bases reguladoras, se realizará antes del 31 de diciembre de 2017, vencido este y sin que se haya aportado la correspondiente justificación se procederá conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.
Sexto.- Por todo ello y dado que la competencia para la instrucción, resolución de la presente convocatoria y resolución de las incidencias relacionadas con la misma está delegada en el Director General de Universidades,
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar expediente de reintegro a los becarios que se relacionan en el anexo de esta Resolución, toda vez que no se ha justificado el destino, conforme a las bases, de los fondos percibidos en la convocatoria de becas universitarias del curso 2016/2017.
Segundo.- Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, a los efectos de que aleguen cuanto estimen en su derecho, advirtiendo que el incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la Orden de bases y convocatoria y demás normas aplicables, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2020.- El Director General de Universidades, Manuel Ramírez Sánchez.
Ver anexo en las páginas 40608-40622 del documento Descargar
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