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BOC Nº 266. Jueves 24 de diciembre de 2020 - 5150

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5150 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Presidenta, por la que se modifica la Resolución de 6 de agosto de 2019, que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los cabildos insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2019, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigidos, prioritariamente, a jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil.

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BOC-A-2020-266-5150. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente de la convocatoria de referencias, obrante en la sede del Servicio Canario de Empleo, resultan los siguientes,

ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 7947, de fecha 6 de agosto de 2019, se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los cabildos insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2019, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigidos, prioritariamente, a jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil.

2º.- Una vez publicado el extracto de la misma, se ha verificado, por parte de la unidad gestora de las subvenciones de referencia, la existencia de determinados aspectos de su contenido, que deben ser aclarados, por medio de la oportuna modificación de su contenido, a fin de establecer un criterio claro y comprensible, en un aspecto tan sensible como es la regulación que se hace sobre la justificación y, en su caso reintegro, derivados del cumplimiento del compromiso de atención a jóvenes en garantía juvenil, contenido en su resuelvo decimocuarto, punto 3.

A los citados Antecedentes, les son de aplicación las siguientes,

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Por parte del Servicio Canario de Empleo, se ha verificado la necesidad de proceder, de forma urgente, a la modificación del resuelvo decimocuarto, punto 3, de la convocatoria de referencias, toda vez que su redacción resulta algo confusa, no aclarando determinados aspectos que resultan relevantes, a la hora de discernir sobre el grado de cumplimiento, o en su caso incumplimiento, del compromiso de atención a jóvenes en garantía juvenil.

En orden a lograr la necesaria clarificación de dichos aspectos, de carácter relevante en el seno del ulterior procedimiento de justificación de las subvencionas que se concedan, debe proceder a la modificación de su redacción, en la forma que se consigna en la presente Resolución.

Segunda.- Resulta de aplicación a la presente resolución de modificación, los principios de seguridad jurídica, transparencia y legalidad, cuyo debido cumplimiento pueden ponerse en peligro, de no clarificar en debida forma la redacción de la convocatoria.

Los eventuales beneficiarios, y la propia Administración gestora, deben conocer, de una forma clara y transparente, cuál es el criterio aplicable en materia de cumplimiento del porcentaje de atención de jóvenes en garantía juvenil, que constituye uno de los elementos básicos de la Convocatoria.

Tercera.- La propia doctrina legal y jurisprudencial, ha reconocido ampliamente la eficacia y necesidad de proceder, en los casos en que así sea necesario, a la interpretación del acto administrativo, a través de su modificación. Así, cuando el acto, en lugar de contener simples errores materiales producidos en la emisión o transcripción del mismo, presenta dudas en cuanto a la interpretación que corresponde otorgarle, la administración puede producir un segundo acto, aclaratorio del primero, el cual tendrá efectos retroactivos.

Por su parte, amplias son las referencias legales que permiten, y aconsejan, la modificación del acto administrativo, citándose, como mera referencia, el artículo 20 de nuestro Decreto de subvenciones 36/2009, que permite la modificación del acto de concesión ante determinadas circunstancias.

Cuarta.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución, es la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, como órgano que dictó el acto objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80 de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC nº 44, de 2.3.11).

Quinta.- esta modificación ha sido fiscalizada favorablemente por la Intervención Delegada de Hacienda en el SCE, mediante informe de 17 de diciembre de 2020.

En ejercicio de las competencias conferidas, y vistos los fundamentos y consideraciones jurídicas mencionados,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la modificación del punto 3, del resuelvo decimocuarto, de la Resolución nº 7947, de fecha 6 de agosto de 2019, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los cabildos insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2019, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigidos, prioritariamente, a jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil, que quedará redactado conforme se expone a continuación:

"3. Para determinar el cumplimiento del número de puestos de trabajo cubiertos por alumnos trabajadores sujetos del SNGJ sobre el total de puestos de alumnos trabajadores participantes, se aplicará el 75% al número total de alumnos trabajadores finalmente contratados. En caso de obtener un número con decimales, el número de puestos de trabajo cubiertos por alumnos trabajadores sujetos del SNGJ será el número entero del resultado obtenido, despreciándose los decimales.

En el supuesto de que el número de puestos de trabajo cubiertos por sujetos del SNGJ, teniendo en cuenta el titular y su posible sustituto, sea inferior al entero obtenido de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, esto será motivo de reintegro (si la subvención ya ha sido abonada) o de pérdida del derecho al cobro (si aún no ha sido abonada esta). El reintegro o la pérdida del derecho al cobro será el importe resultante de aplicar el porcentaje, que se detalla en la tabla siguiente, sobre el importe certificable al FSE, sin tener en cuenta el coste de la auditoría.

Ver anexo en la página 40604 del documento Descargar

Segundo.- Asimismo, y como directa consecuencia de la modificación que se opera por medio de la presente, se procede asimismo a la consiguiente modificación del resuelvo decimosegundo, punto 3, de las Resoluciones de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 11361/2019, de fecha 2/12/2019, y nº 12142/2019 de 23/12/2019, por las que se conceden subvenciones al amparo de la convocatoria afectada, que quedará redactado conforme se establece en la presente Resolución.

Tercero.- Efectuadas las citadas modificaciones, las Resoluciones citadas permanecerán vigentes y redactadas en sus mismos términos.

Notifíquese la presente Resolución por medio de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. El cómputo de plazos anteriormente indicados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2020.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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