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BOC Nº 266. Jueves 24 de diciembre de 2020 - 5141

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

5141 Secretaría General.- Resolución de 11 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento, de la Sentencia de 23 de mayo de 2018, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el procedimiento ordinario nº 73/2016, promovido por Costa Canaria, S.A., contra el Decreto del Gobierno de Canarias nº 362/2015, de 16 de noviembre, por el que se procede a la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote aprobado por el Decreto 167/2001, de 30 de julio, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote.

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BOC-A-2020-266-5141. Firma electrónica - Descargar

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó Sentencia con fecha 23 de mayo de 2018 en el Procedimiento Ordinario nº 73/2016, promovido por Costa Canaria, S.A., contra el Decreto del Gobierno de Canarias nº 362/2015, de 16 de noviembre, por el que se procede a la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote aprobado por el Decreto 167/2001, de 30 de julio y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote.

Mediante oficio de la referida Sala, de 22 de junio de 2020, se remite a esta Administración Pública testimonio de la misma y copia de la resolución que acuerda su firmeza, al haber transcurrido los plazos establecidos legalmente para la interposición de recursos, a fin de llevarla a puro y debido efecto en el plazo establecido en el artº. 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Una vez notificada dicha sentencia procede su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo prevenido en el artº. 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo y 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

R E S U E L V O:

Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, al fallo de la Sentencia firme de 23 de mayo de 2018, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el Procedimiento Ordinario nº 73/2016, promovido por Costa Canarias, S.A., contra el Decreto del Gobierno de Canarias nº 362/2015, de 16 de noviembre, por el que se procede a la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote aprobado por el Decreto 167/2001, de 30 de julio y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Costa Canaria, S.A. frente al Decreto del Gobierno de Canarias nº 362/2015, de 16 de noviembre, por el que se procede a la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote aprobado por el Decreto 167/2001, de 30 de julio y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, en el particular que ha sido impugnado esto es su artículo 33.2ª y su Disposición transitoria primera que declaramos nulos con imposición de costas a la Administración demandada."

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

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