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BOC Nº 265. Miércoles 23 de diciembre de 2020 - 5124

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

5124 EDICTO de 10 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001027/2019.

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BOC-A-2020-265-5124. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Alejandro Rodríguez Roca, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 1 de octubre de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Armando José García Castellano, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Telde los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio precario- 250.1.2), nº 1027/2019 seguido entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., dirigido por la Abogada Dña. Maryelín Méndez Hernández y representado por la Procuradora Dña. Elisa Colina Naranjo; y de otra, como parte demandada los ignorados ocupantes, en rebeldía procesal.

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Coral Homes, S.L.U., contra la parte demandada, los ignorados ocupantes, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la calle Alemania, nº 46 (esquina calle Albéniz nº 30), planta sótano 1, n° 9 de orden interno, del término municipal de Ingenio, finca registral nº 28116 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, inscrita al Tomo 3.110, Libro 445, folio 23, inscripción 3ª; condenando a los demandados a dejar la misma libre y expedita, con apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa condena en costas.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.- El Magistrado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Telde, a 10 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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