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BOC Nº 265. Miércoles 23 de diciembre de 2020 - 5116

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

5116 ORDEN de 9 de diciembre de 2020, por la que se inicia el procedimiento de declaración de Lomo de Riquiánez, término municipal de Arucas (Gran Canaria), como Espacio Natural Protegido en la categoría de Paisaje Protegido.

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BOC-A-2020-265-5116. Firma electrónica - Descargar

Vista la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Arucas de fecha 31 de octubre de 2019 por la que se solicita del Gobierno de Canarias la declaración de "Lomo de Riquiánez" como Espacio Natural Protegido: Paisaje Protegido y su inclusión en la Red Canaria de ENP, se expone:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 31 de octubre de 2019 tiene entrada en esta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, escrito del Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Arucas por el que se solicita que "el Gobierno de Canarias declare al Lomo Riquiánez, en el término municipal de Arucas, como Espacio Natural Protegido: Paisaje Protegido y se incluya en la Red Canaria de ENP.

A dicha solicitud se adjunta:

* Informe propuesta técnica.

* Certificado del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Arucas.

* Certificado del Acuerdo Plenario del Cabildo de Gran Canaria.

Segundo.- A la vista de la documentación presentada, para el inicio del trámite de declaración del Espacio Natural Protegido, con fecha 13 de noviembre de 2019 se requiere al Ayuntamiento de Arucas para que presente, en síntesis, documentación comprensiva de:

* La normativa urbanística en vigor del ámbito propuesto conforme al planeamiento general en vigor.

* La propuesta del ámbito concreto objeto de declaración.

Tercero.- En contestación a dicho requerimiento, con fecha 28 de enero de 2020, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Arucas dando cumplimiento a lo solicitado y remitiendo la propuesta de Declaración del Lomo de Riquiánez como Espacio Natural Protegido: Paisaje Protegido.

Cuarto.- Con fecha 13 de mayo de 2020, en el trámite de cooperación interadministrativa, se procede a solicitar informe relativo a la propuesta presentada por el Ayuntamiento de Arucas, así como la adecuación de la mismas al artículo 179 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos. La consulta se realiza a:

1. Servicio de Biodiversidad de esta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

2. Servicio de Espacios Naturales Protegidos del Cabildo Insular de Gran Canaria.

3. Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria.

4. Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

De estas consultas se recibe informe de:

1º) Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria de fecha 18 de junio de 2020 en el que se concluye:

"En base a lo expuesto, dado que la propuesta objeto del presente informe es compatible con las determinaciones del Plan Insular vigente y con el documento de Revisión del Plan Insular en tramitación, que en este último documento se contempla en sus determinaciones la propuesta de declarar Riquiánez como espacio natural protegido, y que se considera que reúne las condiciones necesarias previstas en el artículo 174 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se informa favorablemente la propuesta de declaración como espacio natural protegido del Lomo de Riquiánez, en la categoría de Paisaje Protegido".

2º) Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Gran Canaria de fecha 20 de mayo de 2020, en el que se concluye:

"En virtud de los antecedentes y fundamentos expuestos, es por lo que el técnico que suscribe tiene a bien informar favorablemente a la Propuesta de Declaración de Lomo de Riquiánez como lugar a incluir en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y dentro de la categoría de Paisaje Protegido, conforme a la propuesta aportada en el expediente".

3º) Escrito del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de fecha 16 de septiembre de 2020 por el que se nos remite el Acta del Pleno del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, celebrado el día siete de febrero de dos mil catorce.

Quinto.- Con fecha 5 de noviembre de 2020 se emite informe técnico y jurídico por el Servicio de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Planificación Territorial relativo a la propuesta de Orden del Sr. Viceconsejero de Planificación Territorial de inicio de trámite de declaración, como espacio natural protegido, del Lomo de Riquiánez, en el término municipal de Arucas, isla de Gran Canaria y en el que se concluye:

"A la vista de la propuesta trasladada por el Ayuntamiento de Arucas, así como de los informes solicitados y del ámbito solicitado para la declaración como Espacio Natural Protegido, en la categoría de Paisaje Protegido y visto que se cumplen las determinaciones legalmente establecidas, se informa favorable la propuesta de Declaración informada.

A tales efectos será necesario que la misma se inicie mediante Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y, en la que se deberá recoger el Régimen Cautelar previsto hasta tanto se proceda a la aprobación del Espacio Natural Protegido".

Sexto.- Con fecha 12 de noviembre de 2020 se emite Propuesta de Orden del Viceconsejero de Planificación Territorial de inicio del trámite de declaración, como Espacio Natural Protegido, del Lomo de Riquiánez, en el término municipal de Arucas, isla de Gran Canaria y en la que se propone elevar la propuesta de Orden al Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para la incoación del procedimiento de Declaración de Lomo de Riquiánez como Espacio Natural Protegido.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De la Protección de los Espacios Naturales y la Declaración como tales.

El artículo 176 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias dispone:

1. Aquellos espacios del territorio, terrestres o marítimos, de Canarias que contengan elementos o sistemas naturales de especial interés o valor podrán ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en la presente Ley.

2. La valoración de un espacio natural, a efectos de su consideración como protegido, tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes requisitos:

a) Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de la isla, tales como la protección de los suelos, la recarga de acuíferos y otros análogos.

b) Constituir una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats característicos, terrestres y marinos, del archipiélago.

c) Albergar poblaciones de animales y vegetales catalogados como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial.

d) Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del archipiélago canario.

e) Incluir zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de producción o cría, refugio de especies migratorias y análogas.

f) Constituir un hábitat único de endemismos canarios o donde se albergue la mayor parte de sus efectivas poblaciones.

g) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular en buen estado de conservación.

h) Conformar un paisaje rural o agreste de gran belleza o valor cultural, etnográfico, agrícola, histórico, arqueológico, o que comprenda elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general.

i) Contener yacimientos paleontológicos de interés científico.

j) Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interés científico especial.

3. En función de los valores y bienes naturales que se protejan, los espacios naturales protegidos del archipiélago se integran en una red en la que estarán representados los hábitats naturales más significativos y los principales centros de biodiversidad, con las categorías siguientes:

a) Parques: naturales y rurales.

b) Reservas Naturales: integrales o especiales.

c) Monumentos Naturales.

d) Paisajes Protegidos.

e) Sitios de Interés Científico.

(...)

12. Los paisajes protegidos son aquellas zonas del territorio que, por sus valores estéticos y culturales, así se declaren para conseguir su especial protección.

Segundo.- De las Normas de Declaración de los Espacios Naturales Protegidos.

El artículo 179 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias dispone, en sus apartados 2, 4 y 5 lo siguiente:

2. La declaración de los Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos se realizarán por Decreto del Gobierno de Canarias, previo trámite de información pública y audiencia de los municipios afectados y con el informe previo del patronato insular de espacios naturales protegidos.

4. Las normas de declaración de los espacios naturales protegidos determinarán los presupuestos que la justifican e incluirán necesariamente la descripción literal de los límites de los mismos, además de su señalamiento cartográfico, sin perjuicio de los demás aspectos previstos en esta Ley.

5. La declaración de reservas naturales especiales, sitios de interés científico y, en su caso, de paisajes protegidos, precisará la especies, comunidades o elementos naturales objeto de la protección.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 36 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, apartado 1, que establece:

1. Corresponde a las Comunidades Autónomas la declaración y la determinación de la fórmula de gestión de los espacios naturales protegidos en su ámbito territorial y en las aguas marinas cuando, para estas última, en cada caso exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.

(...).

Tercero.- Del Régimen Cautelar.

El artículo 180 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias dispone:

1. Durante la tramitación de la declaración de un espacio natural protegido no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llevar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicha declaración.

2. Iniciada por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente el procedimiento de declaración y hasta que se produzca su aprobación definitiva, no podrá otorgarse ningún título habilitante que, en el espacio natural protegido, habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la referida consejería, Este informe solo podrá ser negativo cuando con el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior.

(...)

En los mismos términos se pronuncia el artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, al disponer:

1. Durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los recursos naturales o delimitado un Espacio Natural Protegido y mientras este no disponga del correspondiente planeamiento regulador: no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

Cuarto.- De las Zonas Periféricas de Protección.

El artículo 183 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias dispone:

1. Las normas de declaración de los espacios naturales protegidos podrán establecer zonas periféricas de protección, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior.

2. En aquellos espacios naturales que sean subterráneos, la zona periférica de protección se establecerá, en su caso, sobre su proyección vertical en la superficie y otras áreas que los afecten.

Por todo ello y en virtud de las competencias que ostento en virtud del artículo 6.9 del Decreto de 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería,

ORDENO

Primero.- Iniciar el procedimiento de declaración de Lomo de Riquiánez, en el término municipal de Arucas, isla de Gran Canaria, como Espacio Natural Protegido en la categoría de Paisaje Protegido, solicitado por el Excmo. Ayuntamientos de Arucas.

Segundo.- La tramitación se regirá por lo establecido en el artículo 179 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como por el resto de la legislación que resulte de aplicación.

Tercero.- Con carácter cautelar, conforme determinan los artículos 180 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, "durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un Espacio Natural Protegido y mientras no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible a la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan" y, específicamente, "no podrán concederse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica o biológica, sin informe previo de la Administración actuante".

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y notificarla al Cabildo Insular de Gran Canaria, al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos y al Ayuntamiento de Arucas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2020.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.

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