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BOC Nº 265. Miércoles 23 de diciembre de 2020 - 5109

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

5109 Dirección General de Pesca.- Resolución de 10 de diciembre de 2020, por la que se da trámite de audiencia a los interesados en las subvenciones convocadas mediante la Orden de 12 de marzo de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, destinadas a compensar, para la campaña 2018, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

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BOC-A-2020-265-5109. Firma electrónica - Descargar

Examinados lo expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, la Orden de 15 septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 60, de 27 de marzo), se convocaron, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, referidas en el párrafo anterior.

Tercero.- La Dirección General de Pesca ha procedido a verificar, previa autorización de los interesados, distintos datos de las y los solicitantes que han de tenerse en cuenta para la resolución de la convocatoria referida en el párrafo anterior. En algunos de los casos, estas comprobaciones no han podido completarse debidamente o sus resultados difieren de algunos de los datos aducidos en las solicitudes, por lo que se hace necesario dar trámite de audiencia a las personas afectadas, incluidas en el anexo a esta resolución, para que aporten las alegaciones o pruebas que contradigan los datos verificados por el órgano instructor del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de convocatoria de estas subvenciones (Orden de 12 de marzo de 2019) delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca tanto al competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), a excepción de las relativas a los procedimientos de reintegro y la resolución del recurso de reposición que, en su caso, pueda interponerse. En virtud de lo establecido en este último precepto, la delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícito el trámite de audiencia a los interesados, previo a la resolución provisional de la convocatoria, en los supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes.

Segundo.- El artículo 15.2 de la Orden, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, prevé que antes de dictarse la resolución provisional, el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes. Este trámite de audiencia ha de sujetarse a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, la presentación de solicitudes implica la autorización del peticionario a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca para obtener datos relativos al alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC); a la verificación de identidades de solicitantes y/o sus representantes; los que obran en poder de las Agencias Tributarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que resulten necesarios para la aprobación de los requisitos; los del censo de Flota pesquera operativa del Ministerio competente en materia de pesca; y los que permiten acreditar el cumplimiento por parte del peticionario de los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Asimismo, en el artículo 6 de esta misma Orden se recogen, entre otros, los requisitos específicos vinculados a las concesiones administrativas para el ejercicio de la actividad acuícola y las obligaciones en materia de primera venta tanto en el ejercicio de la actividad acuícola como de la pesca extractiva, que obran en poder de esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, cuando se refieran al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los interesados relacionados en el anexo a esta resolución presentan alguna anomalía o contradicción entre lo declarado en su solicitud y los datos de los que dispone la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca tras las comprobaciones pertinentes.

Visto el Informe Propuesta del Servicio de Desarrollo Pesquero, de fecha 10 de diciembre de 2020, de conformidad con lo expuesto y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Dar audiencia a los interesados que se relacionan en el anexo a esta resolución para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten alegaciones, aporten documentos o justificaciones que estimen pertinentes en relación con sus solicitudes de subvenciones relativas a la campaña 2018, convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019, destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020. A tales efectos, los expedientes podrán ser consultados en la Dirección General de Pesca, en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 22 (Edificio Jinámar), de Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- Relacionar en el anexo a esta resolución, de forma separada por submedidas, a los solicitantes a los que se da audiencia, con indicación de los artículos de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones en los que se justifica este trámite.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir de día siguiente al de su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes a contar desde el días siguiente a dicha publicación y, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2020.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.

Ver anexo en las páginas 39630-39633 del documento Descargar

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