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BOC Nº 263. Martes 22 de diciembre de 2020 - 5091

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria

5091 EDICTO de 23 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000272/2015.

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BOC-A-2020-263-5091. Firma electrónica - Descargar

Dña. Joana de los Ángeles Rodríguez Ramírez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa María de Guía, a 31 de marzo de 2017.

Vistos por doña María Luisa Moreno Vera, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de esta localidad, los autos sobre guarda y custodia y alimentos, seguido con el nº 272/2015 a instancia de Dña. Vanessa Macía Estévez representada por la Procuradora Dña. María Olga Dávila, asistido del letrado Dña. Carla M. Medina Estévez, contra D. Juan Carlos Ortiz Vine, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Vanessa Macía Estévez contra D. Juan Carlos Ortiz Vine, se aprueban como medidas personales y económicas en relación a los hijos comunes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, ostentando ambos progenitores la titularidad de la patria potestad, ahora bien, el ejercicio de la misma queda atribuida en exclusiva a la progenitora materna.

2.- No se establece régimen de visita alguno a favor del progenitor paterno en relación a sus hijos menores, sin perjuicio de lo que pudieran pactar ambos progenitores en beneficio de los mismos.

3.- D. Juan Carlos Ortiz Vine deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para sus hijos la cantidad de 300 euros mensuales (150 euros por hijo) a ingresar dentro de los diez primeros días de mes en la cuenta corriente que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.

Asimismo, se establece que se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre los gastos extraordinarios de los hijos comunes entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

4.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Juan Carlos Ortiz Vine, expido y libro el presente en Santa María de Guía de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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