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BOC Nº 263. Martes 22 de diciembre de 2020 - 5087

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

5087 EDICTO de 11 de septiembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000673/2018.

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BOC-A-2020-263-5087. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 8 de septiembre de 2020.

Vistos por mí, Dña. Cristina López-Montero Alcántara Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Laguna, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 673/2018 promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ángeles García-Sanjuan Fernández Castillo en nombre y representación de Caixabank, S.A. bajo la dirección letrada de D. Manuel Medina González, contra D. Juan Antonio Luis Luis, Dña. Carmen Delia García Plasencia y Dña. Josefa Plasencia Cabrera, en rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ángeles García-Sanjuan Fernández Castillo en nombre y representación de Caixabank, S.A. contra D. Juan Antonio Luis Luis, Dña. Carmen Delia García Plasencia e ignorados y desconocidos herederos de Dña. Josefa Plasencia Cabrera en rebeldía procesal y declaro la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 1 de julio de 2003 por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago, condenando a los deudores al pago de la totalidad de las cantidades debidas y que ascienden a 45.206,51 euros, más los intereses remuneratorios que se generen al tipo pactado desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, posteriormente se aplicarán los intereses del artículo 576 de la LEC todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados y desconocidos herederos de Dña. Josefa Plasencia Cabrera, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 11 de septiembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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