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BOC Nº 263. Martes 22 de diciembre de 2020 - 5085

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

5085 RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2020, por la que se declara inhábiles a efectos del cómputo de plazos el periodo vacacional comprendido entre los días 30 de diciembre de 2020 y 6 de enero de 2021.

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BOC-A-2020-263-5085. Firma electrónica - Descargar

Primero.- Como medida de optimización de la utilización de las dependencias universitarias, con perspectiva económica, en cuanto a una gestión eficiente del gasto del funcionamiento de la Universidad, así como también organizativa, al contextualizarse en el desarrollo de la actividad universitaria, este Rectorado ha resuelto declarar inhábiles, a efectos del cómputo de plazos para resolver los procedimientos en el ámbito de la Universidad de La Laguna, el período comprendido entre los días 30 de diciembre de 2020 y 6 de enero de 2021, ambos incluidos, dado que todos los centros, servicios y unidades de la Universidad permanecerán cerrados, como norma general, salvo los servicios mínimos que la Gerencia haya establecido y con excepción de la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

Segundo.- La presente resolución no afectará, en ningún caso, al cómputo de los plazos para interponer recursos en vía administrativa y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional contra actos administrativos de la Universidad de La Laguna, ni al cómputo de plazos judiciales.

Tercero.- En todas las notificaciones de resoluciones que dicha Universidad deba practicar a los interesados en los procedimientos administrativos que se tramitan en la misma, se hará constar expresamente dicha circunstancia, a continuación del pie de recurso, mediante la inserción en dichas notificaciones del párrafo siguiente:

"Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en el período comprendido entre los días 30 de diciembre de 2020 y 6 de enero de 2021, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los siguientes lugares, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4, apartados b), c) y e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sede del órgano autor del acto.

No obstante, se podrá optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 9 de diciembre de 2020.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.

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