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BOC Nº 263. Martes 22 de diciembre de 2020 - 5075

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

5075 Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de diciembre de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de Canarias para la incorporación del personal usuario adscrito a la Unidad de Valoración Forense Integral de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de las Oficinas de Asistencia a las víctimas del delito de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (SISTEMA VIOGÉN).

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BOC-A-2020-263-5075. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de Canarias para la incorporación del personal usuario adscrito a la Unidad de Valoración Forense Integral de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de las oficinas de Asistencia a las víctimas del delito de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, del Gobierno de Canarias al Sistema de Seguimiento integral en los casos de Violencia de Genero (Sistema VIOGÉN), suscrito con fecha 1 de diciembre de 2020, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2020.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.

A N E X O

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA INCORPORACIÓN DEL PERSONAL USUARIO ADSCRITO A LA UNIDAD DE VALORACIÓN FORENSE INTEGRAL DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DE LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (SISTEMA VIOGÉN).

REUNIDOS

De una parte, D. Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

De otra parte, el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, del Gobierno de Canarias, Excmo. Sr. D. Julio M. Pérez Hernández, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC nº 137, de 18.7.19) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 119/2019, de 16 de julio (BOC nº 136, de 17.7.19), por el que se determinan el número, la denominación y competencias de las consejerías.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 149.1.29ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.

Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.

Segundo.- Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tercero.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 85, atribuye al Gobierno de Canarias, en relación con la Administración de Justicia, las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno del Estado, facultades concretadas por el Real Decreto 2463/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En base a tal traspaso de funciones la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial facultó a la Comunidad Autónoma de Canarias para determinar las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y de actuación de los médicos forenses que presten asistencia técnica en los órganos jurisdiccionales, fiscales y oficinas del Registro Civil.

A dicha finalidad organizativa dio respuesta el Reglamento estatal de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo. Asimismo, el artículo 479.4 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 2 del Reglamento estatal de los Institutos de Medicina Legal, que determinan la existencia de los Institutos de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede el Tribunal Superior de Justicia.

Por Decreto 198/2002, de 20 de diciembre, del Gobierno de Canarias, se creó el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife, con sede en la capital de dicha provincia y que depende orgánicamente de la Dirección General de relaciones con la Administración de Justicia. Igualmente, por Decreto 83/2007, de 23 de abril, del Gobierno de Canarias, se creó el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que depende orgánicamente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Gobierno de Canarias.

Por su parte la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito atribuye a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia las referidas a la organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, tanto en lo que respecta a recursos materiales como en materia de personal.

Dicha regulación se contiene en el Decreto 89/2019, de 22 de mayo, por el que se determina la creación y organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 2, la creación de dos oficinas de ámbito provincial, con sede en las capitales de provincia de donde tomarán su denominación: la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de Las Palmas y la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de Santa Cruz de Tenerife.

Por su parte la ley 16/2003, de 8 de abril, canaria de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género creó el Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres que está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.

Cuarto.- Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.

En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y de la evolución del riesgo en que se encuentren.

Quinto.- Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006, aprobó el "Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género".

Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.

Sexto.- Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior ha desarrollado una aplicación informática que da soporte al "Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género", y que constituye un instrumento básico para:

a) Integrar la información policial, judicial y penitenciaria sobre dicho fenómeno y sus circunstancias, que posibilite y garantice el necesario seguimiento y coordinación de las actuaciones puestas en marcha para la protección de las víctimas.

b) Realizar la valoración del nivel de riesgo de nuevas agresiones, para graduar las respuestas y las medidas policiales de protección.

c) Proporcionar esta información a los diversos operadores que intervienen en la protección institucional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la incorporación del personal usuario adscrito a la unidad de valoración forense integral de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

2. Será la Comisión de Seguimiento la que, mediante acuerdo, establezca cuáles serán los órganos, entidades, organismos y unidades de la Comunidad Autónoma que deban incorporarse al Sistema VioGén, siempre y cuando los mismos actúen para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Segunda.- Adecuación de los sistemas informáticos.

Los Servicios Técnicos del Ministerio de Interior y los de la Comunidad Autónoma estudiarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.

Tercera.- Compromisos que asume la Secretaría de Estado de Seguridad a través de la Administración Central del Sistema VioGén.

1. Habilitará en el ámbito de la Comunidad Autónoma a usuarios con perfil de Administrador/es General/es, de los distintos órganos, organismos, entidades y unidades autorizados por la Comisión de Seguimiento.

2 . Asesorará y orientará a los nuevos usuarios en la utilización del Sistema y conocimiento oportuno de los Manuales de usuario.

3. Establecerá los controles de seguridad oportunos en los accesos al Sistema y contará con un procedimiento de auditoría para garantizar el correcto uso del Sistema y acceso a la información alojada en este por parte de los usuarios habilitados por la Comunidad Autónoma.

4. Podrá dar de baja a usuarios de la Comunidad Autónoma que, habiendo sido habilitados para acceder al Sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.

Cuarta.- Compromisos que asume la Comunidad Autónoma.

1. Nombrar usuarios como Administradores Generales de cada uno de los órganos, organismos, entidades o unidades de la Comunidad Autónoma que se incorporen al Sistema VioGén. Estos usuarios, dados de alta por la Administración Central del Sistema VioGén, deberán impulsar las habilitaciones de sus propios usuarios y gestionar las variaciones de las mismas a lo largo del tiempo. Una vez habilitados contarán con un plazo de seis meses para comenzar a acreditar al resto de usuarios del Sistema. Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Central del Sistema VioGén.

2. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación permanentemente actualizada de usuarios de dicha Comunidad, debidamente identificados y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen correctamente tanto sus claves de acceso como la información a la que accedan a través del Sistema.

3. Promocionar y estimular a los usuarios habilitados en el acceso al Sistema, tanto en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos significativos para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y competencial, siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales de usuario y/o proporcionadas por la Administración Central VioGén.

Quinta.- Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del Convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de Estado de Seguridad y la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, legitimados sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas agresiones. Se clasificarán en las siguientes categorías: datos relativos a la comisión de infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género; de carácter identificativo; de características personales; y de carácter asistencial.

5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

6. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Sexta. - Financiación del Convenio.

El presente Convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y dos por parte del Gobierno de Canarias, que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado y de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, respectivamente, debiendo respetarse la representación equilibrada de hombres y mujeres en su constitución.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, así como la designación del secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

5. Asimismo, establecerá cuáles serán los órganos, entidades, organismos y unidades de la Comunidad Autónoma que deban incorporarse al Sistema VioGén, siempre y cuando los mismos actúen para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. - Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Novena.- Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima.- Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Undécima.- Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del Convenio, estableciendo un plazo improrrogable por las partes para la ejecución de las actuaciones.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma este documento en la fecha indicada, a 1 de diciembre de 2020.- El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.- El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.

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