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BOC Nº 262. Lunes 21 de diciembre de 2020 - 5056

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

5056 EDICTO de 15 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001103/2011.

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BOC-A-2020-262-5056. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Olimpia Suárez Fontela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 13 de diciembre de 2018.

Vistos por Dña. María Teresa del Pino Hernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio ordinario nº 1103/2011, seguidos a instancia de D. José Campos Dumpiérrez y D. Lorenzo, D. José Jorge, Dña. Teresita María, D. Roberto José y D. Óscar Lucio Campos Cabrera, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Guardiet de Vera, bajo la dirección letrada de Dña. Margarita Carmona Betancor, contra Dña. María Victoria, Dña. María Teresa y Dña. Prudencia Dumpiérrez Oramas, Dña. María de los Ángeles, Dña. María Lourdes, D. Manuel y D. José Agustín Dumpiérrez Núñez, Dña. María Magdalena y D. Alfonso Eusebio Dumpiérrez Delgado y Dña. Encarnación Delgado Cabrera representados por la Procuradora Dña. Susana María Ojeda García bajo la dirección letrada de Dña. María Dolores Palliser Díaz, Dña. Mercedes Dumpiérrez Oramas, fallecida, Dña. Agustina Dumpiérrez Oramas fallecida, Dña. Irene María Teresa Dumpiérrez Núñez en rebeldía.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Guardiet de Vera en representación de D. José Campos Dumpiérrez y D. Lorenzo, D. José Jorge, Dña. Teresita María, D. Roberto José y D. Óscar Lucio Campos Cabrera, contra Dña. María Victoria, Dña. María Teresa y Dña. Prudencia Dumpiérrez Oramas, Dña. María de los Ángeles, Dña. María Lourdes, D. Manuel y D. José Agustín Dumpiérrez Núñez, Dña. María Magdalena y D. Alfonso Eusebio Dumpiérrez Delgado y Dña. Encarnación Delgado Cabrera representados por la Procuradora Dña. Susana María Ojeda García y Dña. Irene María Teresa Dumpiérrez Núñez, en rebeldía y, en su virtud,

DECLARO:

1.- Que el baño sito en el sitio de ..., que radica en este término municipal de Pájara, lugar Espigón, casco de Pájara, que linda al norte con herederos de D. ..., sur, este y oeste con serventía, es propiedad de ...

2.- Que el patio común es propiedad de ...

3.- Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución, la pronuncio mando y firmo.

Y para sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Irene María Teresa Dumpiérrez Núñez, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 15 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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