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BOC Nº 262. Lunes 21 de diciembre de 2020 - 5052

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

5052 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 26 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo Insular de La Palma para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del Plan de Residuos de la isla de La Palma.

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BOC-A-2020-262-5052. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma, para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del Plan de Residuos de la isla de La Palma.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2020.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, Miguel Ángel Pérez Hernández.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA COMPETENCIA RELATIVA A LA FORMULACIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTOS DE MERO TRÁMITE RESPECTO DEL PLAN DE RESIDUOS DE LA ISLA DE LA PALMA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137), ostenta capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16.12.16).

De otra parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma, en representación del mismo, nombrado en virtud de acuerdo del Pleno de fecha 24 de julio de 2019, de conformidad con los artículos 34.1, a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 61 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, artículos 57.b) y 125. 2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y previo acuerdo del Pleno Insular de fecha 12 de junio de 2020.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Actualmente, la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra inmersa en el impulso de un nuevo Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN). Estos trabajos se están realizando en coordinación con las exigencias impuestas por la administración de la Unión Europea en la materia de gestión de residuos. Así, Canarias debería tener aprobados todos y cada uno de los planes insulares que regulen la gestión de residuos en cada una de las islas, todos ellos en consonancia con cada Plan Insular de Ordenación, con el PIRCAN y con la normativa vigente en materia de residuos, comunitaria, estatal y autonómica.

Así, la Comunidad Autónoma de Canarias lleva bastante retraso en la actualización de sus planes insulares de residuos para adecuarlos a las últimas Directivas Europeas dictadas en la materia.

Segundo.- Iniciar los trabajos necesarios para la elaboración del Plan de Residuos de la isla de La Palma es muy importante de cara a trasladarlo a la Comisión Europea, puesto que en la reunión de la TASK FORCE que está trabajando en materia de residuos, se llegó al compromiso de la elaboración del Plan Integral de Canarias (PIRCAN) que en breve será una realidad. En cuanto a los planes insulares de residuos, el compromiso fue comenzar con la tramitación de los planes de residuos de cada una de las islas (modificando el vigente para adaptarlos a las nuevas exigencias legislativas, si la isla ya contaba con plan territorial de residuos, o comenzar la elaboración del mismo, en aquellas islas que no cuenten con plan territorial de residuos).

Tercero.- Esta situación fue traslada por el Gobierno de Canarias a la Federación Canaria de Islas (FECAI). Analizada la misma por los Cabildos, se llegó a la conclusión de que las administraciones insulares no estaban en disposición, por falta de medios materiales y técnicos, de abordar estos trabajos. Así, la Asamblea General de la FECAI, en sesión celebrada el 6 de abril de 2020, adoptó el acuerdo de formular recomendación a las entidades asociadas, en el sentido de estimar conveniente, por razones de agilidad y eficacia administrativas y de economía de medios, encomendar mediante Convenio a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la realización de los trabajos de formulación de los Planes de Residuos de las respectivas islas, con pleno respeto a la libre decisión que, no obstante, cada una de ellas pudiera adoptar de forma individual, en ejercicio de su autonomía constitucional, estatutaria y legalmente garantizada.

Cuarto.- Que el artículo 13 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Ley 4/2017), establece que corresponde a los Cabildos Insulares la planificación de las infraestructuras insulares y el uso de los recursos básicos en el territorio insular, en el marco de lo establecido en esa Ley, en la legislación básica de régimen local y en la legislación sectorial aplicable. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ha estimado, a la hora de abordar la elaboración de los planes de residuos de cada una de las islas, que, atendiendo a las características de los mismos, y a la regulación que incide sobre ellos, esto es, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias, el procedimiento para la tramitación de estos instrumentos más ágil y correcto para su posterior implantación en el territorio, sería el de tramitarlos como un plan sectorial. Y, posteriormente, una vez aprobados y en vigor, y por aplicación de la Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, tendrá la consideración de plan territorial especial y prevalecerá, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 de la misma norma, sobre lo establecido en la Ley 4/2017.

Quinto.- No obstante lo anterior, y como ya se indicó en el exponen tercero, el Cabildo Insular no cuenta con los recursos necesarios, personales y materiales para llevar a cabo la tramitación de este tipo de planeamiento de residuos, lo cual puede producir la demora en la tramitación normal.

Por tanto, en virtud de lo expuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Cabildo Insular considera oportuno encomendar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias la gestión de la realización de las actividades de carácter material o técnico, en relación a la tramitación de este Plan de Residuos que corresponde aprobar al Pleno del Cabildo Insular de La Palma.

Sexto.- Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma y la isla, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto, llevan a cabo el presente Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicos y, específicamente, en los artículos 11 y 143 y 144 de la citada norma, así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y el Cabildo Insular de La Palma celebran el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- A través de este Convenio, el Cabildo Insular de La Palma encomienda a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias la gestión de la competencia para la realización de los trabajos de formulación y la realización de actuaciones de mero trámite respecto del Plan de Residuos, así como de su evaluación ambiental estratégica, de la isla de La Palma, resultando que, al tratarse de una encomienda de gestión, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se encargará de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios (trámites facultativos de consultas previas para la determinación del alcance y contenido del documento ambiental estratégico, consultas e informaciones públicas del contenido del Plan y emisión de propuesta de aprobación de los documentos), mientras que el órgano insular competente dictará el acto administrativo que culmine con la aprobación de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan y del Plan de Residuos.

Los trabajos llevados a cabo en el marco de la encomienda de gestión se realizarán con pleno respeto en su contenido al modelo de ordenación propuesto desde el Cabildo Insular de La Palma y en permanente coordinación con este, debiendo garantizarse la imprescindible verificación in situ de los datos que se manejen y las propuestas que se formulen por parte del equipo redactor.

Segunda.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias realizará las actuaciones de mero trámite necesarias, en aplicación de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y demás normas de procedimiento administrativo común aplicables, relativos a la tramitación del instrumento de ordenación hasta la aprobación de la Declaración Ambiental Estratégica y la aprobación definitiva del Plan de Residuos por el Pleno del Cabildo Insular de La Palma.

Tercera.- Se creará una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar:

- Por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, la persona titular de la Consejería o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia, y una persona titulada superior de la Consejería.

- Por el Cabildo Insular de La Palma, la persona que ostente la presidencia o persona en quien delegue, y una persona titulada superior de la Corporación.

Las funciones de secretaría serán ejercidas por la persona funcionaria que designe la presidencia, pudiendo ser miembro de la Comisión o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.

Corresponde a esta Comisión el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, dictar instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, y en concreto:

* La propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante adenda al mismo, previo acuerdo expreso de los firmantes, los informes preceptivos y, en su caso, fiscalización.

* Cualquier otra derivada del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

La verificación de la adecuada coordinación del equipo redactor y de los servicios/unidades del Gobierno de Canarias responsables de la tramitación del Plan con los servicios/unidades del Cabildo de La Palma competentes en materia de ordenación del territorio y residuos, pudiendo emitir cuantas instrucciones o recomendaciones sean necesarias para ello.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros y se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que se consideren convenientes.

Será de aplicación el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo de La Palma expresan por medio del presente Convenio su decidida voluntad de culminar la tramitación y aprobación del Plan de Residuos de La Palma.

Cuarta.- Del presente Convenio no se derivan gastos ni para la Administración de la Comunidad Autónoma ni para el Cabildo Insular de La Palma.

Quinta.- Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el de dos (2) años desde su firma. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes.

Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de un (1) año, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Serán asimismo causa de extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Sexta.- Naturaleza y régimen jurídico.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

El Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, y demás normativa de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en:

* La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

* La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

* Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en lo que resulta de aplicación.

* Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

* Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

* Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

* Reglamento de Organización y Funcionamiento del órgano colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado mediante Decreto 138/2019, de 25 de febrero; y demás normativa de aplicación.

La modificación de cualquier cláusula del presente requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima.- La Administración encomendada tendrá la consideración de encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los que tenga acceso en ejecución de la presente encomienda.

Octava.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.3.b) in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se inscribirá en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el inicio.- Por la Consejería de Transición Ecológica Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- Por el Cabildo de La Palma, Mariano Hernández Zapata.

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