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BOC Nº 262. Lunes 21 de diciembre de 2020 - 5051

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

5051 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 26 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y el Cabildo Insular de La Gomera, por el que se establecen los principios para la localización y condiciones de las instalaciones del equipo de intervención y refuerzo en incendios forestales y actuación de su personal.

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BOC-A-2020-262-5051. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, y el Cabildo Insular de La Gomera por el que se establecen los principios para la localización y condiciones de las instalaciones del equipo de intervención y refuerzo en incendios forestales y actuación de su personal.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2020.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, Miguel Ángel Pérez Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS PARA LA LOCALIZACIÓN Y CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES DEL EQUIPO DE INTERVENCIÓN Y REFUERZO EN INCENDIOS FORESTALES Y ACTUACIÓN DE SU PERSONAL.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.19), ostenta capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).

De otra, el Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, actuando en nombre y representación de esta entidad, especialmente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de La Gomera, en sesión ordinaria de fecha 17 de julio de 2020 y sesión extraordinaria de 25 de septiembre de 2020, de conformidad con el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Todas las partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- La actual Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, conforme al artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, asume las competencias que en materia de sostenibilidad tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Esta Consejería es competente para suscribir convenios de colaboración y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias en las materias del departamento, según se desprende del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Dicho Reglamento Orgánico establece en el artículo 23.4 como competencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente la coordinación de la política forestal de Canarias, y en el artículo 23.10, coordinar y promover programas que garanticen un buen estado de conservación de las masas forestales a nivel regional, así como las medidas de mantenimiento y reconstrucción del equilibrio biológico de dichas masas.

Segundo.- Los Cabildos Insulares, en el marco del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, ostentan competencias en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, específicamente sobre la prevención y lucha contra incendios forestales, sin perjuicio de la competencia de la coordinación suprainsular con los distintos organismos competentes en la prevención y lucha contra incendios forestales atribuida a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, ostentan competencias en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en particular la conservación, protección y mejora de la flora y fauna, así como la conservación, preservación y mejora de sus hábitats naturales, y la gestión y conservación de los espacios naturales de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, y de las áreas naturales canarias pertenecientes a la Red Natura 2000.

Tercero.- Mediante Orden nº 125, de 29 de mayo de 2018, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias encarga a Gesplan el "Servicio de Equipos de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma", de manera que puedan movilizarse y desplazarse a cualquier punto de las islas donde se produzca un incendio, siendo sus objetivos:

* Proteger y conservar los hábitats integrados en la Red Natura 2000, contribuyendo a la disminución de las superficies afectadas por incendios forestales en el ámbito insular, integrándose para ello en los dispositivos de extinción insulares en las islas donde se ubican.

* Colaborar con otros dispositivos insulares en situaciones de emergencia por incendio forestal que precisen el apoyo de medios cuando sobrepasen las capacidades de extinción de los diferentes operativos insulares de cada Cabildo, a requerimiento de estos o según las condiciones y situación de gravedad declarada en cada emergencia.

* Reforzar los medios disponibles a escala autonómica para la lucha contra grandes incendios forestales y situaciones de crisis derivadas de la simultaneidad de incendios forestales.

Mediante Orden nº 131, de 26 de mayo de 2020, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, modifica la Orden nº 125, ampliándose el plazo del referido servicio hasta 30 de diciembre de 2021.

Cuarto.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 123, establece que la Administración pública Canaria y los Cabildos Insulares podrán celebrar convenios de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público en el ámbito de sus respectivas competencias, entre los cuales se encuentra el poder coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.

Del mismo modo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

Por otro lado, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece en su artículo 18 que las relaciones entre las distintas administraciones públicas canarias con competencias en materia de ordenación del territorio, medioambiente y urbanismo se rigen por los principios de cooperación y asistencia mutua, que se manifiestan, entro otros, en la prestación de medios materiales, económicos o personales.

Quinto.- Que las partes consideran que existe un interés común y recíproco en conseguir la disminución de las superficies afectadas por incendios forestales contribuyendo de esta forma a la protección y conservación de los hábitats integrados en la Red Natura 2000.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan la firma del presente convenio y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera, en relación con la localización y operatividad de los Equipos de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales (EIRIF) de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático en el territorio de la isla de La Gomera, a fin de dotar a dichos equipos de unas instalaciones capaces de albergar a su personal y facilitar el trabajo diario a realizar, de manera que sirvan de apoyo para alcanzar los objetivos ligados a su creación, así como de establecer el régimen de labores preventivas a realizar en coordinación con el Cabildo Insular.

Los objetivos específicos de las actuaciones que se acordarán son los siguientes:

1. Proporcionar a los EIRIF unas instalaciones que constituyan el lugar de permanencia adecuado durante su turno de trabajo mientras no estén en misión de extinción, así como el lugar de incorporación y salida de cada turno de trabajo, y que permitan llevar a cabo las actividades de formación, entrenamiento y prevención asignadas.

2. Proporcionar un marco de colaboración de los EIRIF con el Cabildo Insular de La Gomera en la realización de labores orientadas tanto a la prevención de incendios forestales, como a incrementar las capacidades del personal que puedan ser aplicadas posteriormente en la extinción.

Segunda.- Obligaciones y actuaciones de las partes.

- A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de cooperación, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, se compromete a:

1. Destacar, en la isla de La Gomera, un Equipo de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales (EIRIF). Este equipo estará dotado, como mínimo, de 24 personas, distribuidas en 3 cuadrillas de 8 personas (1 Técnico, 1 Capataz, 6 Operarios especialistas), que trabajarán a turnos de manera que diariamente habrá dos cuadrillas operativas, una en turno de mañana y otra en turno de tarde, con un solape de horario en las horas centrales del día, y una tercera de descanso.

2. Comunicar al Cabildo Insular de La Gomera el período de operatividad del Equipo, así como la fecha de inicio del mismo.

3. El Equipo de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales (EIRIF) servirá de apoyo a los operativos insulares en la extinción de incendios forestales, movilizándose en despacho automático en los territorios de las islas donde están ubicados, desde el momento en que tengan conocimiento de un incendio forestal. Al ser un medio de cobertura regional, podrán ser requeridos para intervenir en la extinción de incendios forestales en otras islas.

4. Aparte de las actuaciones de extinción, el Equipo de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales (EIRIF) desarrollará actuaciones orientadas tanto a la prevención de incendios forestales como a incrementar las capacidades del personal que puedan ser aplicadas posteriormente en la extinción. Para ello, se ocuparán en labores de manejo y control de combustibles forestales mediante el empleo de las diversas técnicas disponibles, como la construcción de fajas y áreas de mayor resistencia a los incendios a través de desbroces, aclareos, podas, quemas controladas, eliminación de residuos forestales, etc.

En este sentido, el EIRIF actuará bajo la supervisión y en coordinación con los servicios forestales del Cabildo Insular, correspondiendo asimismo al coordinador técnico del EIRIF la elaboración del plan de trabajos a desarrollar, que atenderá a los criterios establecidos en materia de selvicultura preventiva establecidos por el Cabildo Insular, y que podrá servir de apoyo a la labor de prevención de incendios forestales llevadas a cabo tanto por el Cabildo Insular de La Gomera como por el Parque Nacional de Garajonay.

5. El personal del Equipo de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales (EIRIF), deberá mantener durante el periodo operativo un nivel de forma física adecuado para la lucha contra incendios forestales en las condiciones más exigentes, así como una preparación práctica y conocimientos teóricos apropiados que les permitan actuar en las máximas condiciones de eficacia y seguridad. Para ello, se deberán prever las actividades necesarias durante ese periodo operativo.

- A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de cooperación, el Cabildo Insular de La Gomera se compromete a:

1. Poner a disposición del Equipo de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales (EIRIF) unas instalaciones que permitan albergar a su personal y medios para que pueda ser utilizadas como Centro de operaciones.

2. Comunicar a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias la localización de las instalaciones con un mes de antelación a la fecha de inicio del periodo operativo del Equipo de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales (EIRIF).

3. La instalación dispondrá de los medios necesarios para garantizar la formación del personal, la realización de ejercicios prácticos y preparación física, instalaciones de descanso, vestuario, comedor y servicios sanitarios.

4. Poner a disposición de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias aquellos terrenos forestales que se encuentren en la isla donde se ubican las instalaciones para poder realizar los trabajos y medidas de prevención.

5. Promover simulacros o sesiones de entrenamiento conjuntas, orientados a la puesta en práctica de las diferentes técnicas aplicadas en la lucha contra incendios forestales.

Tercera.- Duración y modificación del convenio.

El presente Convenio producirá efectos desde el día de su suscripción y tendrá la duración de dos (2) años, con prórroga automática si, llegado el vencimiento, no se hubiera producido la denuncia por ninguna de las partes con antelación mínima de tres meses.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar el presente Convenio suscribiéndose al efecto la correspondiente adenda.

Cuarta.- Aportación económica.

El presente Convenio no supone ninguna aportación económica por parte de los firmantes.

Quinta.- Organización para la gestión del convenio.

Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, así como para la interpretación del mismo, se constituye a la fecha de firma del mismo una Comisión de Seguimiento, que está facultada para comprobar que las actuaciones y trabajos emanados de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo y para resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del convenio.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar:

- Por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, la persona titular de la Viceconsejería Lucha contra el Cambio Climático, o persona en quien delegue que actuará como presidente.

- Por parte del Cabildo Insular de La Gomera, la persona titular de la Consejería en materia de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

Las funciones de secretario serán ejercidas por la persona funcionaria que designe el presidente, pudiendo ser miembro de la comisión.

Corresponde a esta comisión el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, y en concreto:

* La propuesta de modificación del contenido del convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previos los informes preceptivos y, en su caso, fiscalización.

* La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización y el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio.

* Valorar anualmente el resultado de las acciones previstas en el Convenio y elaborar una memoria en la que se incluya la evaluación efectuada y la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del convenio.

* Cualquier otra derivada del desarrollo y ejecución del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros.

Será de aplicación el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Comunicación, información, publicidad y registro.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente convenio a fin de fomentar el respeto y la sensibilización de la sociedad respecto a la necesidad de conservar el patrimonio natural de la isla de La Gomera.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes de este convenio.

Las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Una vez cumplidos los trámites y suscrito, el presente convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Extinción e incumplimiento del convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Tercera, el presente convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

1. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

2. El acuerdo unánime de las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.

3. La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución anticipada dará lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución e interpretación de este Convenio, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el convenio. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Cuando la resolución obedezca a acuerdo, las partes suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

Octava.- Protección de datos.

Las instituciones firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquier dato o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.

Novena.- Jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente para la resolución de aquellos litigios que eventualmente pudieran suscitarse.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio en el lugar indicado en el inicio y con fecha de la última firma registrada por las partes.- Por el Gobierno de Canarias, el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- Por el Cabildo Insular de La Gomera, el Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo.

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