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BOC Nº 262. Lunes 21 de diciembre de 2020 - 5043

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5043 Dirección General de Dependencia y Discapacidad.- Resolución de 15 de diciembre de 2020, por la que se resuelve la concesión y se interesa el abono de las subvenciones convocadas mediante Orden de 30 de junio de 2020, que convoca subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de proyectos y actividades que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, y establece las bases reguladoras de la misma.

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BOC-A-2020-262-5043. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de 30 de junio de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 145, de 20 de julio de 2020.

Vista la propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 30 de junio de 2020 (BOC nº 145, de 20.7.2020), se aprueban las bases por las que se ha de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de 22 de julio de 2020 (BOC nº 166, de 18.8.2020) se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la mencionada convocatoria.

Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad nº 14823/2020, de 24 de julio de 2020, se designa a la Sección de Integración Social de Personas con Discapacidad como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico aprobado por Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de 30 de junio de 2020.

Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad nº 14859/2020, de 27 de julio, se nombra la Comisión de Evaluación a que hace referencia la base decimotercera de la citada Orden de 30 de junio de 2020, que recoge las bases de la convocatoria.

Quinto.- El día 9 de noviembre de 2020, se reúne la Comisión de Evaluación a efectos de analizar las solicitudes subvencionables, procediendo a su evaluación mediante la aplicación de los criterios recogidos en la base decimocuarta de las bases que rigen la presente convocatoria.

Sexto.- Con fecha 19 de noviembre (BOC nº 244, de 30.11.2020) se dicta Resolución por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a financiar los proyectos presentados al amparo de la citada Orden de 30 de junio de 2020, otorgando a las entidades beneficiarias un plazo de cinco días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como las alegaciones que estimen oportunas.

Séptimo.- El día 14 de diciembre de 2020, se reúne la Comisión de Evaluación a efectos de analizar los escritos de alegaciones recibidas, procediendo a la evaluación de las que fueron inadmitidas o desestimadas y procede su estimación, mediante la aplicación de los criterios recogidos en la base decimocuarta de las bases que rigen la presente convocatoria.

Octavo.- La estimación de los proyectos solicitados se ha efectuado con arreglo a su concordancia o conformidad con lo previsto en la Orden reguladora, en relación con cada una de las áreas así como los criterios de valoración contenidos en la base decimocuarta de la misma.

Noveno.- El órgano instructor constata que todas las entidades a las que se les había concedido provisionalmente subvenciones habían aceptado o renunciado a las mismas, por lo que procede dictar resolución definitiva.

Dentro de las distintas situaciones producidas, también se resuelven aquellas solicitudes que fueron presentadas fuera del registro indicado en la base undécima de la convocatoria, de conformidad con lo expuesto en el párrafo cuarto de la base décima, punto uno. El sentido de la resolución de estas solicitudes está contenido en el Anexo II de la presente resolución.

Décimo.- Partiendo de la puntuación obtenida por los proyectos, reflejada en las actas de la Comisión de Evaluación, se concluye que existe crédito suficiente para atender las solicitudes estimadas en todas las actividades recogidas en la convocatoria, excepto en la Actividad 5.1. Adecuación de servicios, Área Discapacidad.

Los créditos previstos para la misma ascienden a 216.643 euros, a los que hay que sumar los créditos sobrantes de la actividad 5.2, Área Discapacidad, que ascienden a 183.569,28 euros. Sumando ambas cifras, los créditos a repartir entre las solicitudes estimadas de la Actividad 5.1 ascienden a 400.212,28 euros.

Las solicitudes estimadas en la Actividad 5.1. Adecuación de servicios, Área Discapacidad, suponen un importe de subvención a conceder de 564.487,85 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base decimosegunda punto seis de las bases de la convocatoria, cuatro solicitudes quedaron afectadas por la falta crédito disponible.

De todas ellas, una tiene la menor puntuación de las cuatro; las tres restantes han obtenido la misma puntuación; de las tres, una tiene un solo proyecto concedido y las otras dos tienen dos proyectos. Finalmente, de estas dos una tiene menor cuantía que la otra.

Como consecuencia de lo anterior, una de las solicitudes, la de menor puntuación, queda desestimada por falta de financiación; las solicitudes correspondientes a la entidad con un solo proyecto y a la de menor cuantía quedan concedidas; por último, la entidad con mayor cuantía de las tres que obtuvieron la misma puntuación queda concedida parcialmente, hasta agotar el crédito disponible.

Undécimo.- Con fecha 15 de diciembre de 2020, la responsable de la unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, eleva al Director General de Dependencia y Discapacidad propuesta de resolución de concesión de subvenciones, así como de disposición del abono anticipado del 100% del importe de las subvenciones concedidas, para aquellas entidades que la habían solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Dependencia y Discapacidad la competencia para dictar la resolución de la presente convocatoria y para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la Orden de 30 de junio de 2020, según la delegación efectuada en la base decimoquinta de las bases reguladoras en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.- La tramitación de los expedientes se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2020 (BOC nº 145) y las bases reguladoras de la convocatoria unidas a la misma, así como lo determinado como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- En la instrucción de los expedientes se ha cumplido con los trámites de verificación de la documentación presentada, requerimiento de subsanación, en su caso, y demás exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa procedente.

Cuarto.- En el resuelvo segundo de la Orden de 30 de junio de 2020, se autoriza el gasto y se publican los créditos para el presente ejercicio, estableciéndose además que el importe de la convocatoria puede ser ampliado o disminuido en función de las disponibilidades presupuestarias. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que la publicidad implique la apertura de plazos para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitará de su publicación.

El importe total del crédito destinado a la resolución de la convocatoria asciende a la cantidad de 4.392.905 euros, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

23.08 231M L.A. 234G0173 "Prestaciones Sistema Dependencia", por un importe de 800.000 euros.

23.08 231M L.A. 197G0076 "Fomento Accesibilidad Personas Dependientes", por un importe de 500.000 euros.

23.08 231N L.A. 234G0904 "Actualiz. Serv. Atención Personas con Discapacidad", por un importe de 2.276.262 euros.

23.08 231N L.A. 234G0756 "Implementación Red de Atención Temprana (0-6 años)", por un importe de 400.000 euros.

23.08 231N L.A. 197G0077 "Fomento Accesibilidad Personas con Discapacidad", por un importe de 416.643 euros.

Quinto.- Se procederá conforme a lo previsto en la base duodécima, apartado seis, respecto de la asignación de créditos, que se realizará por el órgano instructor una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, agrupándolas por actividades y por orden decreciente de puntuación hasta que se agoten los mismos.

Si el crédito asignado al último expediente de una actividad fuese inferior al solicitado se comunicará a la entidad ofreciéndole la oportunidad de reformular su solicitud, con el fin de ajustar los costes a la financiación disponible.

Si en alguna actividad sobrasen fondos, se distribuirán entre las solicitudes de la misma línea de actuación que hayan quedado sin subvención, comenzando por la primera solicitud no subvencionada de la actividad de menor número de identificación y siguiendo por las primeras solicitudes de las siguientes actividades en orden creciente de numeración. El proceso se reiniciará cuantas veces fuese preciso hasta que se agote el presupuesto o las solicitudes.

Si una vez satisfechas las solicitudes de una línea de actuación sobrase presupuesto, se podrán atender el resto de las solicitudes que no hubiesen obtenido subvención en las otras líneas de actuación, empezando por la primera solicitud de la actividad con el número de identificación más bajo y siguiendo con las primeras solicitudes de las siguientes actividades en orden creciente de numeración. El proceso se reiniciará cuantas veces fuese preciso hasta que se agote el presupuesto o las solicitudes. Solo se podrá repartir el sobrante dentro de cada área (dependencia o discapacidad) entre las líneas 1 a la 4, no pudiéndose repartir con la línea 5 y viceversa.

En caso de empate que condicione el acceso a la subvención se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en la citada base décima apartado seis.

Sexto.- Para el abono de las subvenciones se procederá de conformidad con lo establecido en la base decimosexta de las bases reguladoras.

Cuando se trate de pago previa justificación, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada y de la realización del proyecto para el que se concedió, en los términos que establezcan la presentes bases y la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Cuando se trate de pago anticipado, el pago de la subvención se efectuará en la resolución de concesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 del invocado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por Resolución de 1 de octubre de 2020, según la redacción conferida mediante Resolución de 26 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de segunda modificación del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 248, de 4.12.2020).

En este sentido, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud está dando cumplimiento al apartado 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno habida cuenta que mediante Orden Departamental nº LOR2019CA00652, de 17 de octubre de 2019, se aprueba el Plan de Acción del departamento para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la hacienda pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar, modificada por la Orden nº 527, de 20 de agosto de 2020, por la que se establece la prórroga del plazo de ejecución del citado Plan de Acción.

En consideración a ello y a lo previsto en los apartados 1.2 y 2.3º del citado Acuerdo de Gobierno de 1 de octubre de 2020, procede sustituir la certificación acreditativa recogida en el apartado 1.1 del repetido Acuerdo de Gobierno.

Igualmente, en atención a lo previsto en el apartado 2.1º del citado Acuerdo, en el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación se extiende hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

Séptimo.- En la base vigésima de las bases reguladoras se recoge que "El plazo de realización de los proyectos subvencionados estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020" y que "el plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención finalizará, a) Para las subvenciones con abono anticipado, el 31 de marzo de 2021; b) Para las subvenciones con abono previa justificación, dentro del mes siguiente al de la notificación de la resolución de concesión".

En relación al plazo para la presentación de la documentación justificativa para las subvenciones con abono previa justificación, en la Resolución provisional de 30 de noviembre se concreta el mismo en la fecha 21 de diciembre de 2020. Teniendo en cuenta los trámites necesarios previos a la resolución final este plazo debe modificarse de nuevo hasta el 31 de diciembre de 2020.

En cuanto al plazo para la presentación de la documentación justificativa para las subvenciones con abono anticipado debe modificarse el plazo previsto en la base vigésima por contravenir el plazo establecido a estos efectos en el artº. 23.1 Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que recoge que "cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la modalidad de pago de la subvención, el plazo para la justificación de la subvención que se establezca en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión, no podrá superar el de dos meses a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad" y por tanto se establece dicho plazo hasta el 28 de febrero de 2021.

Ello procede conforme a la potestad de rectificación de oficio de errores materiales de la Administración prevista en el artº. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de la posibilidad de la ampliación del plazo a solicitud del interesado conforme a la previsión recogida en el apartado 2 del mencionado artículo 23 del Decreto 36/2009.

Octavo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Resolver definitivamente la convocatoria de concesión de subvenciones para la financiación de los proyectos presentados al amparo de la Orden de 30 de junio de 2020 (BOC nº 145, de 20 de julio) de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- Estimar o desestimar, según el caso, las alegaciones presentadas recogidas en el Anexo I, por los motivos indicados en el mismo.

Tercero.- Inadmitir a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al previsto como único admisible en la base décima de las bases reguladoras de la convocatoria, relacionadas en el Anexo II, que se adjunta a la presente.

Cuarto.- Declarar el desistimiento y aceptar la renuncia de las solicitudes relacionadas en el Anexo III, por las causas que se especifican en cada una de ellas.

Quinto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo IV por las causas que se especifican para cada uno de ellas.

Sexto.- Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo V.1, para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del proyecto. En el Anexo V.2 se recoge la puntuación desglosada obtenida por cada uno de los proyectos.

Séptimo.- Disponer el abono anticipado del 100% del importe de la subvención concedida a las entidades que figuran en el Anexo V.1 que así lo hayan solicitado, e interesar de la Consejería de Hacienda el pago de las mismas.

Octavo.- Otorgar a los solicitantes incluidos en la relación contenida en el Anexo V.1 de la presente resolución que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, un plazo de 5 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención:

Ver anexo en la página 39051 del documento Descargar

El mismo plazo se otorga a los solicitantes que, habiendo aceptado la subvención concedida en la resolución provisional, el importe aceptado no coincide con el de la resolución definitiva, debiendo presentar nueva aceptación expresa:

Ver anexo en la página 39051 del documento Descargar

El mismo plazo se otorga a los solicitantes incluidos en el mismo anexo que fueron beneficiarios en la resolución provisional y a los que en la presente resolución se le modifica el importe de la subvención concedida, debiendo presentar, junto a la aceptación expresa de la subvención, memoria técnica y el plan de financiación del proyecto adaptados al nuevo importe:

Ver anexo en la página 39052 del documento Descargar

En los tres supuestos anteriores, la no presentación de la aceptación expresa de la subvención, así como de la reformulación del plan de financiación, en su caso, se entenderá como la no aceptación de la subvención concedida.

Para aceptar la subvención, los interesados deberán cumplimentar el Formulario V contemplado en la base duodécima, apartado ocho de las bases de la convocatoria, conforme al modelo recogido en las mismas, si bien debe entenderse la mención realizada en el mismo a la Resolución provisional como Resolución definitiva del procedimiento.

Deberá aportarse la documentación requerida por la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, a través del enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/Sede_cepsv/consulta_expedientes.

Noveno.- Establecer que la concesión de las subvenciones señaladas se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones siguientes:

* Se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para ello y se abonarán previa justificación aquellas subvenciones que no hayan solicitado el abono anticipado. Todas las entidades quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado de la subvención.

* El plazo de realización de los proyectos subvencionados estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

* La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

* Se autoriza la subcontratación de las actividades con terceros para las cuales se ha solicitado autorización, con las limitaciones previstas en la convocatoria y en el resto de normativa de aplicación.

* La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones establecidas en la base decimonovena de las bases reguladoras.

* La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios previstos en la base vigesimoprimera de las bases reguladoras y el plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención finalizará, para las subvenciones con abono anticipado, el 28 de febrero de 2021, con excepción de las subvenciones con abono anticipado para inversiones que tengan naturaleza de obras, cuyo plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 30 de abril de 2021. Para las subvenciones con abono previa justificación, el plazo finalizará el 31 de diciembre de 2020.

* Según la base vigesimoprimera, apartado dos, respecto a los medios de justificación, esta se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en la base vigesimosegunda apartado uno de las bases reguladoras, con arreglo al procedimiento regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2020.- El Director General de Dependencia y Discapacidad, p.d. (Orden de 30.6.2020; BOC nº 145, de 20.7.2020), Miguel Montero Naranjo.

Ver anexo en las páginas 39054-39088 del documento Descargar

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