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BOC Nº 260. Viernes 18 de diciembre de 2020 - 4995

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4995 ORDEN de 16 de diciembre de 2020, por la que se rectifica error detectado en la Orden de 14 de diciembre de 2020, que dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOC nº 257, de 15.12.2020).

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BOC-A-2020-260-4995. Firma electrónica - Descargar

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 14 de diciembre de 2020, se dicta la Orden por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOC nº 257, de 15.12.2020).

Segundo.- El apartado segundo, punto 6 de su resuelvo, relativo a práctica de los cribados, dispone que "quienes no se realicen la PDIA en la forma señalada en los apartados anteriores, deberán guardar aislamiento en su residencia durante 14 días, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que hubiere lugar".

Tercero.- Detectado error material, de hecho o aritmético en el citado apartado segundo, punto 6, por cuanto indica un aislamiento durante 14 días cuando debería indicar una cuarentena durante 10 días, procede la rectificación del error detectado.

Teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Segundo.- De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ostenta el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus respectivas competencias.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y a la vista de lo señalado en los antecedentes de hecho de la presente Orden,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificación de error detectado.

El apartado segundo, punto 6 del resuelvo de la Orden de 14 de diciembre de 2020, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOC nº 257, de 15.12.2020), se rectifica en los siguientes términos:

Donde dice:

"6. Quienes no se realicen la PDIA en la forma señalada en los apartados anteriores, deberán guardar aislamiento en su residencia durante 14 días, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que hubiere lugar".

Debe decir:

"6. Quienes no se realicen la PDIA en la forma señalada en los apartados anteriores, deberán guardar cuarentena en su residencia durante 10 días, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que hubiere lugar".

Segundo.- Publicación.

Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2020.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Blas Gabriel Trujillo Oramas.

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