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BOC Nº 260. Viernes 18 de diciembre de 2020 - 4991

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4991 Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de diciembre de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, para el aprovechamiento de dicho museo como recurso educativo del Gobierno de Canarias.

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BOC-A-2020-260-4991. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, para el aprovechamiento de dicho museo como recurso educativo del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2020.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden nº 642/2020, de 23.11.2020), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA MUSEO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PARA EL APROVECHAMIENTO DE DICHO MUSEO COMO RECURSO EDUCATIVO DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en representación del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente y actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Yaiza Castilla Herrera, Presidenta de la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF G35497247 y domicilio en el Parque Santa Catalina, s/n de Las Palmas de Gran Canaria, y actuando en representación de dicha Fundación y en virtud de las facultades que le atribuyen los Estatutos de la misma.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos nombramientos, se reconocen mutuamente capacidad legal y competencia para la firma del presente acuerdo, y en su mérito:

EXPONEN

I. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de sus diferentes Centros Directivos y Servicios, desarrolla programas de apoyo a los Centros Educativos, Formación del Profesorado e Innovación Pedagógica, con los que pretende dar respuesta a los retos de la renovación pedagógica y didáctica, así como de calidad de la educación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. La Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene entre otros fines:

* Promover la divulgación de las ciencias, especialmente entre la infancia y la juventud.

* Fomentar la cultura científica y tecnológica, potenciando las aptitudes críticas y participativas y estimulando el interés general por las mismas.

* Potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias.

* Mantener a través del Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, un permanente intercambio con centros homólogos de otras ciudades y países.

* Contribuir a la formación del alumnado y profesorado de los Centros Educativos en el ámbito de las ciencias y la tecnología.

* Convertir el Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, sus instalaciones, muestras y servicios, en un elemento de atracción turística para la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

* Mostrar y preservar la herencia industrial, técnica y científica de la Comunidad Canaria.

* Facilitar la comprensión de los descubrimientos de la ciencia y la tecnología al público en general.

* Contribuir al fomento del sector industrial y artesanal de nuestra Comunidad Autónoma, propiciando la difusión de la innovación industrial y el emprendimiento que se desarrolla en Canarias.

* Fomentar la calidad y la capacitación industrial y artesanal, promoviendo el conocimiento de las mejores tecnologías y procedimientos disponibles.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria desarrollará, por sí o en colaboración con otras Entidades y Centros, las siguientes actividades y servicios:

a) Abrir al público el Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria y organización didáctica del mismo.

b) Incluir dotaciones y servicios adecuados a la atracción turística.

c) Organizar, producir y gestionar exposiciones, estables o itinerantes, de contenido científico y tecnológico.

d) Elaborar y promocionar publicaciones de divulgación científica.

e) Diseñar materiales y programas didácticos.

f) Organizar conferencias, cursos y otros actos públicos relacionados con sus fines.

g) Realizar talleres de ciencia y tecnología para grupos de escolares y docentes.

h) Estimular la cooperación y el intercambio de experiencias. Crear y gestionar un centro de documentación e información.

i) Participar en actividades de divulgación, celebración de acontecimientos, publicaciones periodísticas, etc.

j) Desarrollar investigaciones y experimentación de nuevas metodologías en el ámbito de la didáctica de las ciencias.

k) En general, todas aquellas otras actividades dirigidas al logro de sus fines.

III. Es deseo de las partes establecer una estrecha cooperación al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal cooperación, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, que redundará en beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, del desarrollo educativo, científico y cultural del progreso de Canarias.

IV. Sobre la base de estos antecedentes, las partes firmantes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación de acuerdo a las siguientes cláusulas o:

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto reglar el marco de la cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria para el aprovechamiento del citado museo como recurso educativo del Gobierno de Canarias, a fin de impulsar la divulgación de las ciencias entre la infancia y la juventud, así como el fomento la cultura científica y tecnológica y las aptitudes críticas y participativas del alumnado.

Segunda.- Del compromiso de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través del Centro Directivo o Servicio correspondiente, se compromete a:

a) Dotar de un máximo de dos docentes en Comisión de Servicios.

b) Reconocer las Actividades Educativas promovidas por el Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

c) Cooperar en la realización de actividades de Formación del Profesorado.

d) Cooperar en la edición de publicaciones didácticas del Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria (con participación de profesorado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Universidad y CEP).

e) Cooperar en la realización de Jornadas, Congresos, Seminarios, Semanas de Video científico, etcétera.

Tercera.- Del compromiso de la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

La Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:

a) Atender gratuitamente a todo el alumnado de los Centros Educativos públicos y concertados de Canarias, en horario escolar, en las visitas que realicen al Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

b) Promover actividades educativas.

c) Realizar jornadas de Formación del Profesorado, previa visita al Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

d) Cooperar en la realización de actividades de Formación del Profesorado.

e) Elaborar publicaciones didácticas del Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, en las que podrá colaborar el profesorado y el alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Universitario.

f) Cooperar en la realización de Encuentros, Jornadas, Congresos, Seminarios, Semanas de Video científico y actividades análogas.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

La puesta en marcha, seguimiento y control de las actividades previstas en el presente Convenio, corresponderá a la Comisión de Seguimiento, creada a tal efecto.

Dicha comisión, con carácter mixto, estará formada, por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la persona que ostente la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad o persona en quien delegue, y por parte de la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria por la Dirección del Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria o persona en quien delegue.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

b) El dictado de las instrucciones necesarias para una adecuada realización.

c) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio

d) La propuesta razonada de su modificación.

e) Emitir un informe de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.

f) Solucionar de manera consensuada las posibles discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Quinta.- Mecanismo de evaluación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso acordar la extinción del Convenio.

Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio la Comisión de Seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.

Sexta.- De la vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta la finalización del curso escolar 2020/2021, prorrogándose anualmente, por cursos académicos, hasta el límite de cuatro años (finalización del curso 2023/2024), por acuerdo expreso de ambas partes. Igual plazo regirá para la modificación de cualquiera de las estipulaciones convenidas en el presente Convenio, que deberán ser presentadas para su informe previo a la Comisión de Seguimiento.

Séptima.- Causas de resolución.

Además de lo establecido en la cláusula sexta, el presente Convenio se extinguirá:

a) Por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones convenidas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente Convenio. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia que podrán continuar desarrollándose hasta su completa finalización.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Los litigios sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, y sobre los acuerdos singularizados a que dé lugar, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, resultando de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena.- De la cooperación entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento cooperarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo educativo, cultural, científico y tecnológico de la sociedad canaria en general y en particular del alumnado y del profesorado acogido al objeto de este Convenio.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- Por la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, Yaiza Castilla Herrera.

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