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BOC Nº 259. Jueves 17 de diciembre de 2020 - 4968

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4968 ORDEN de 3 de diciembre de 2020, por la que se conceden subvenciones destinadas a financiar proyectos de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en Canarias.

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BOC-A-2020-259-4968. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo, relativo a las solicitudes de subvenciones destinadas a financiar proyectos de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en Canarias.

Vista la propuesta formulada por el Director del citado Centro Directivo y teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden departamental nº 285, de 27 de julio de 2020 (BOC nº 162, de 17 de agosto), se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020, de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en Canarias.

Segundo.- De conformidad con la base 11ª de la Orden departamental de 27 de julio de 2020 y mediante Resolución de 15 de octubre de 2020, publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo https://sede.gobiernodecanarias.org/ece/ el 20 de octubre de 2020, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.

Tercero.- El crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas y que reúnen los requisitos establecidos, por lo que no es necesario establecer una prelación entre las mismas, no siendo necesario constituir la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en la base 9ª de la Orden departamental de 27 de julio de 2020.

Cuarto.- Mediante Orden departamental de 17 de noviembre de 2020, publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo https://sede.gobiernodecanarias.org/ece, el 20 de noviembre de 2020, se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en Canarias.

Quinto.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones, recogidas en la Orden departamental de 17 de noviembre de 2020, han aceptado expresamente la subvención.

Sexto.- Con fecha 13 de noviembre de 2020 se emite certificado (nº: 48/2020 -Libro: 2474-) expedido por la titular del Servicio de Oficina Presupuestaria, en el que se acredita que los beneficiarios de esta subvención, cumplen con lo establecido en el apartado 1,1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Segunda.- Orden departamental nº 285, de 27 de julio de 2020 (BOC nº 162, de 17 de agosto) se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020, de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en Canarias.

Tercera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina como órganos competentes para conceder subvenciones a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, subvención a las siguientes entidades:

Ver anexo en las páginas 38712-38713 del documento Descargar

Segundo.- El abono de la subvención se realizará de forma anticipada de conformidad con lo establecido en la base 17ª.2 de la Orden departamental de 27 de julio de 2020, por la que se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020, de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en Canarias.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, las entidades beneficiarias están exoneradas de constituir garantía para el abono anticipado.

Cuarto.- Dar por desistida la solicitud presentada por la Asociación de Empresarios, Comerciantes y Profesionales de la Gomera (AEG), al no presentar la documentación requerida, mediante Resolución de 15 de octubre de 2020.

Quinto.- Que se publique la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el resuelvo cuarto, de la Orden departamental de 27 de julio de 2020.

Sexto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

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