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BOC Nº 259. Jueves 17 de diciembre de 2020 - 4967

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4967 Dirección General de Juventud.- Resolución de 9 de diciembre de 2020, por la que se determina, con carácter definitivo, el resultado de la convocatoria de concesión, para el año 2020, de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2020-259-4967. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de Orden de 21 de agosto de 2020 para la concesión, por el trámite de urgencia, de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En virtud de Orden de 21 de agosto de 2020 (BOC nº 184, de 8.9.2020) se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria, por el trámite de urgencia, para la concesión en el año 2020 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Advertido error material en el cómputo de plazos que figuran en los puntos 2 y 8 de la base decimoséptima (Instrucción del procedimiento) de la mencionada Orden, al no haberse computado los mismos de acuerdo a los plazos que rigen la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, se procedió a su corrección mediante Orden nº 569, de fecha 11 de septiembre de 2020 (BOC nº 197, de 25.9.2020).

Tercero.- La referida base decimoséptima de la citada convocatoria, establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, que verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación preceptiva establecida en la misma, requiriendo en su caso a las entidades interesadas la subsanación de aquellos extremos que resultasen procedentes.

Cuarto.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procedió a practicar requerimiento a los interesados, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 226, del día 4 de noviembre de 2020, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.

Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concedió idéntico plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.

Quinto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Juventud nº 189, de fecha 18 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 243, de fecha 27 de noviembre de 2020, se determinó con carácter provisional el resultado de la convocatoria de concesión, para el año 2020, de subvenciones destinadas a financiar, en el Marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- En el resuelvo Cuarto de la citada resolución se concede un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que las entidades beneficiarias presenten la aceptación expresa de la subvención y demás documentación señalada, o en su caso alegaciones, señalándose que en caso de que la entidad beneficiaria no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presente la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención.

Séptimo.- Finalizado el plazo conferido al efecto, consta que por la entidad "Radio ECCA Fundación Canaria" se han presentado alegaciones a su exclusión provisional.

Igualmente consta que las entidades que resultaron declaradas beneficiarias provisionales han procedido a presentar dentro de dicho plazo la aceptación y documentación requerida.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias es la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competente para dictar la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones.

Segunda.- Esta Dirección General de Juventud es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de fecha 19 de agosto de 2019, por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias; así como, a excepción de la Secretaria General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y se revocan anteriores delegaciones de competencia en la materia (BOC nº 174, de 10.9.19).

Tercera.- En la base reguladora decimoséptima que rige la convocatoria se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es así mismo la Dirección General de Juventud.

Cuarta.- En cuanto respecta a las alegaciones a las que se hace mención en el antecedente séptimo, presentadas por la entidad Radio Ecca Fundación Canaria, la Comisión se ratifica en la desestimación acordada en su día por cuanto las alegaciones formuladas no desvirtúan la decisión adoptada en su momento, habida cuenta de que la documentación aportada por la entidad se presentó fuera del plazo establecido al efecto.

Quinta.- Por otra parte, visto que según el informe de la Comisión Evaluadora, las entidades beneficiarias provisionales han procedido a aceptar la subvención y presentan la documentación requerida, procede declarar la concesión de las subvenciones otorgadas a dichas entidades con carácter definitivo.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la base decimoctava de las bases reguladoras de la convocatoria, y con la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de fecha 19 de agosto de 2019,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo las subvenciones a las entidades beneficiarias relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, para los proyectos e importes que asimismo se indican.

Segundo.- Desestimar las restantes solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo II por falta de dotación presupuestaria y en el Anexo III de la presente resolución definitiva por los motivos expuestos en el mismo.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes relacionadas en el Anexo IV por los motivos expuestos en el mismo.

Cuarto.- Autorizar el abono de las subvenciones a las entidades beneficiarias relacionadas en el Anexo I con cargo a la partida presupuestaria 23.09.232A 480.02.00 Fondo 4901018 L.A. 234G0655 "Programa de Empleo de Garantía Juvenil". Dicha aplicación presupuestaria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un 92%, dentro del Eje Prioritario 5: "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil". Prioridad de Inversión 8.2. "La Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no integradas en los sistemas de educación y formación, así como jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la Garantía Juvenil". Objetivo Específico 8.2.2.1 y Objetivo Específico 8.2.2.3), del Programa Operativo de Empleo Juvenil (Y.E.I.) 2014-2020.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la base decimonovena 2 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, la modalidad de abono será un único abono anticipado del total de la subvención. A efectos de ello, es condición indispensable que las entidades beneficiarias señaladas en el Anexo I, presenten en el plazo máximo que finaliza el 28 de diciembre de 2020, la siguiente documentación:

- El/los contrato/s en prácticas con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil suscritos por ambas partes y debidamente formalizados.

- Documento que acredite la comunicación de la contratación laboral al Servicio Público de Empleo Estatal.

- Documento que acredite el alta en la Seguridad Social de cada una de las personas contratadas.

- Comunicación a la persona trabajadora del hecho del carácter público de la financiación de los contratos laborales en prácticas suscritos con motivo de la convocatoria para la concesión durante el año 2020 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias ajustada al modelo que se contiene en el Anexo V de la presente Resolución y que estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com.

- Declaración Responsable de la persona trabajadora ajustado al modelo que se contiene en el Anexo VI de la presente Resolución y que estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com.

Los contratos formalizados deberán corresponderse con los perfiles y con las condiciones indicadas en los proyectos. El modelo del contrato en prácticas a utilizar está disponible en la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal https://www.sepe.es.

En las cláusulas adicionales del mismo se hará constar que la persona joven contratada figura inscrita en el Sistema de Garantía Juvenil y que se le ha informado de la financiación de su contrato por el Fondo Social Europeo.

Sexto.- La presentación de la documentación requerida se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud: https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/", accediendo a la "Consulta de Expediente", "Ver detalle", "Aportación de documentos".

Los anexos que las entidades deban presentar los encontrarán disponibles en https://www.juventudcanaria.com.

Séptimo.- Para proceder al abono, se verificará previamente la documentación exigida así como el cumplimiento de todos los extremos indicados en el plan de financiación y en el proyecto presentado por la entidad. Asimismo, es requisito imprescindible que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Octavo.- Las entidades beneficiarias que aceptan las subvenciones, lo hacen de conformidad con las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas la de ser incluido en una lista de beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Noveno.- Una vez finalizado/s el/los contrato/s en prácticas, y habida cuenta que la acción subvencionada se puede realizar en tiempos diferentes dentro de los ejercicios 2020 y 2021 y que la duración de los contratos no puede ser superior a los 12 meses, las entidades beneficiarias están obligadas a la justificación de la misma en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha en la que cada una de ellas finalice la ejecución de la acción subvencionada, debiendo presentar la justificación y acreditación de la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos públicos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora vigesimosegunda de la Orden de 21 de agosto de 2020 (BOC nº 184, de 8.9.2020).

Décimo.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones señaladas en la citada Orden de 21 de agosto de 2020. Respecto a las obligaciones de información y publicidad del proyecto subvencionado derivadas de la normativa canaria y comunitaria, deberá consultarse previamente a la Dirección General de Juventud para la correcta utilización de los logos de la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias, del lema "El FSE invierte en tu futuro" y del Fondo Social Europeo.

Undécimo.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras de la concesión y en la demás normativa de aplicación, implicará la apertura del procedimiento de reintegro de la subvención percibida, así como del interés de demora, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo.- Notificar la resolución definitiva a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No obstante lo anterior, el interesado puede interponer ante la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

San Cristóbal de La Laguna, a 9 de diciembre de 2020.- La Directora General de Juventud, Laura Fuentes Vega.

Ver anexo en las páginas 38701-38710 del documento Descargar

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