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BOC-A-2020-258-4935.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Primera Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo, para el periodo 2020-2021, suscrito el 4 de diciembre de 2020, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2020.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
A N E X O
PRIMERA ADENDA AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO, PARA EL PERIODO 2020-2021.
En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Presidenta del Servicio Canario de Empleo, quien actúa en nombre y representación del Servicio Canario de Empleo (Decreto 07/2020, de 21 de enero, del Presidente, por el que se la nombra Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo), y en uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1, apartado e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).
De otra Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.
Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto,
EXPONEN
Primero.- Que con fecha 17 de septiembre de 2020, se ha suscrito el Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del programa extraordinario de Empleo para el periodo 2020-2021 (BOC nº 201, de 1.10.2020), que tiene por objeto servir de marco para establecer las características de las subvenciones a otorgar por el SCE, en el periodo 2020-2021, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al mismo tiempo supongan una reducción del desempleo en el archipiélago canario, financiado con fondos del Plan Integral de Empleo de Canarias.
Segundo.- Analizados los problemas con que se pueden encontrar el Servicio Canario de Empleo y los Ayuntamientos a la hora de preseleccionar candidatos, así como cualquier incidencia que se entienda justificada por el SCE que pueda ralentizar el inicio de los proyectos, con el objeto de garantizar una mejor gestión del programa procedería modificar la cláusula Tercera, párrafo tercero del Acuerdo Marco de referencia, en el que se incluya que el Servicio Canario de Empleo podrá ampliar de oficio o a instancia de las Corporaciones, en este último caso previa justificación, el plazo para iniciar los proyectos, al objeto de garantizar una mejor gestión y ejecución del programa.
En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Acuerdo, establecen las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Modificación del párrafo tercero de la cláusula tercera, que queda redactada en los siguientes términos:
El inicio de los proyectos se realizará en los 15 días siguientes a la comunicación de la resolución de concesión o en la fecha prevista por la entidad en su expediente, y en todo caso antes de finalizar la anualidad 2020. No obstante, el Servicio Canario de Empleo podrá ampliar de oficio o a instancia de las Corporaciones, en este último caso previa justificación, el plazo para iniciar los proyectos, al objeto de garantizar una mejor gestión y ejecución del programa. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador, aunque el resto se realice de forma escalonada. Las personas contratadas se dedicarán exclusivamente a la realización de actuaciones dispuestas en la memoria de actuaciones y en los términos establecidos en este Acuerdo Marco, que serán realizadas en el ejercicio de las competencias municipales, teniendo en cuenta que los contratos no podrán superar la fecha de fin del proyecto.
El resto de la cláusula tercera, que no se ha visto afectada por la presente modificación se mantiene vigente en todos sus términos.
Segunda.- Obligaciones de la Federación Canaria de Municipios.
La Federación Canaria de Municipios se obliga a la remisión de la presente adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de para el periodo 2020-2021, a todos los municipios canarios.
Tercera.- Vigencia temporal de la Adenda al Acuerdo-Marco.
La presente Adenda del Acuerdo-Marco surtirá efectos desde su firma, con independencia de su posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y su plazo máximo de vigencia se extenderá hasta la fecha máxima de justificación de las subvenciones concedidas a los proyectos que se ejecuten en 2020-2021.
Cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Acuerdo-Marco será resuelta por una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes del Servicio Canario de Empleo y dos representantes de la FECAM. Uno de los representantes del Servicio Canario de Empleo, presidirá la Comisión y tendrá voto de calidad.
El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento será el establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en aquellas normas de funcionamiento de las que se dote.
Cuarta.- De la jurisdicción.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo-Marco las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.
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