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BOC Nº 257. Martes 15 de diciembre de 2020 - 4923

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife

4923 EDICTO de 12 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000630/2020.

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BOC-A-2020-257-4923. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ana Isabel Torres Chico, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Juana María Hernández Hernández Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de este Partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio precario seguidos bajo el nº 630/2020 promovidos, como demandante, Buildingcenter, S.A.U. representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez bajo la dirección letrada de Dña. Carlota García Ortiz contra ignorados ocupantes de la vivienda que versan sobre desahucio por precario.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de Buildingcenter, S.A.U. representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez bajo la dirección letrada de Dña. Carlota García Ortiz contra ignorados ocupantes de la vivienda a desalojar la vivienda sita en Carretera General del Tablero, nº 42, planta baja, puerta 5, y plaza de aparcamiento término municipal de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de la Propiedad El Rosario finca nº 54822, Tomo 2532, Libro 680, Folio 151. Y dejarla a disposición del demandante, con la prevención de que de no hacerlo se procederá al lanzamiento. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación a presentar por escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2020.-La Letrada de la Administración de Justicia.

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