Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 257. Martes 15 de diciembre de 2020 - 4922

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

4922 EDICTO de 18 de septiembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000606/2018.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 188.81 Kb.
BOC-A-2020-257-4922. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario nº 606/2018, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Acatayser, representada por el Procurador D. Guillermo Medina Pérez y asistida por la Letrada Dña. Gloria Padrón Pérez, contra D. Juan José Pérez Cabrera, la comunidad hereditaria o herencia yacente de Dña. Flavia Cabrera Hernández y D. Moisés Leal Rodríguez y los desconocidos herederos de estos últimos, declarados en situación procesal de rebeldía, que versan sobre acciones derivadas de la Ley de Propiedad Horizontal, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios Acatayser, representada por el Procurador D. Guillermo Medina Pérez, contra D. Juan José Pérez Cabrera, la comunidad hereditaria o herencia yacente de Dña. Flavia Cabrera Hernández y D. Moisés Leal Rodríguez y los desconocidos herederos de estos últimos, declarados en situación procesal de rebeldía:

- Declaro que la parte demandada tiene la obligación de permitir la entrada en los locales sitos en la calle El Chorro, 24, enclavados en la comunidad actora, a los operarios, técnicos y/o profesionales designados por la comunidad de propietarios para proceder a verificar el origen de las filtraciones que se están produciendo en el cuarto de contadores a las que se refiere el informe pericial del perito D. José Manuel García Arboleda y, en su caso, para efectuar las reparaciones necesarias para reparar el origen de los daños constatados en el informe pericial que se adjunta a la demanda.

- Condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, permitiendo el acceso a los locales sitos en la calle El Chorro, 24, enclavados en la comunidad actora, a los operarios, técnicos y/o profesionales designados por la comunidad de propietarios para proceder a verificar el origen de las filtraciones que se están produciendo en el cuarto de contadores a las que se refiere el informe pericial del perito D. José Manuel García Arboleda y, en su caso, para efectuar las reparaciones necesarias para reparar el origen de los daños constatados en el informe pericial que se adjunta a la demanda.

- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan José Pérez Cabrera, Comunidad Hereditaria o herencia yacente de Dña. Flavia Cabrera y Moisés Leal y desconocidos herederos de Flavia Cabrera y Moisés Leal, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 18 septiembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias