Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 257. Martes 15 de diciembre de 2020 - 4921

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

4921 EDICTO de 6 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001146/2019.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 187.08 Kb.
BOC-A-2020-257-4921. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 (antiguo Mixto número 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 29 de junio de 2020.

Vistos por mí Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Laguna, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 1146/2019, promovidos por la procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil Buildingcenter, S.A., contra desconocidos ocupantes.

FALLO

Acuerdo estimar la demanda presentada por Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de le entidad mercantil Buildingcenter, S.A., y condeno a los ignorados ocupantes a que dejen libre y expedita la vivienda sita en la calle Mesa del Mar, nº 134 , esc. 1, p. 7 , P. 701, Tacoronte, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tacoronte, folio 118, libro 315, tomo 2.238, finca registral nº 11.760 bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: en la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes vivienda calle Mesa del Mar, 134, esc. 1, p. 7, puerta 701, Tacoronte, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 6 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias