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BOC Nº 257. Martes 15 de diciembre de 2020 - 4918

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

4918 EDICTO de 16 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000808/2018.

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BOC-A-2020-257-4918. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Alejandro Guerra Velázquez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arrecife, a 28 de julio de 2020.

Visto por mí, D. Fernando Clemente Piñana Batista, Juez Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arrecife, los presentes autos de juicio verbal de desahucio en precario seguido con el nº 808/2018 promovido por la entidad Global Pantelaria, S.A., que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Paz Armas González bajo la asistencia letrada de Dña. Laura Quiles Molla frente a D. Ouarrani Suleman e ignorados ocupantes en situación de rebeldía, vengo a resolver atendiendo a los siguientes:

FALLO

Que debo estimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Paz Armas González en nombre y representación de la entidad Global Pantelaria, S.A. contra ignorados ocupantes y contra D. Ouarrani Suleman y en consecuencia, procede restituir en la posesión a la entidad demandante y condenar a los ignorados ocupantes y al codemandado don Ouarrani Suleman a que, firme que sea esta sentencia, dejen libre, vacua y a disposición de la actora la vivienda sita en la Urbanización sita en la calle Alemania, Urbanización Jardines de Yaiza, planta alta, puerta 86, Playa Blanca en el término municipal de Yaiza, Lanzarote, apercibiéndoles de lanzamiento en caso contrario, lanzamiento que en todo caso deberá ser solicitado oportunamente por la entidad demandante.

Procede la condena en costas a ignorados ocupantes y al codemandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponerse en su caso ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes y Ourrani Suleman, expido y libro el presente en Arrecife, a 16 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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