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BOC Nº 257. Martes 15 de diciembre de 2020 - 4917

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

4917 EDICTO de 23 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000524/2017.

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BOC-A-2020-257-4917. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de 1a Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre guarda, custodia y alimentos.

Parte demandante: Dña. lvonne Bautz.

Procuradora: Dña. Belén Galindo Ramos.

Abogado: D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa.

Parte demandada: D. Dirk Scheffel.

Procurador:

Abogado:

Ministerio Fiscal.

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de Dña. lvonne Bautz, contra D. Dirk Scheffel, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1. La titularidad de la patria potestad será compartida entre ambos progenitores, sin embargo, el ejercicio de la patria potestad le corresponde en exclusiva a la madre, Dña. lvonne Bautz.

2. La guarda y custodia de S. se atribuye a la madre, Dña. lvonne Bautz.

3. Se fija el siguiente régimen de estancia y comunicación: en primer lugar, se estará a lo que libremente acuerden los progenitores. En defecto de acuerdo de un fin de semana al mes, desde el sábado a las 10:00 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas.

4. Se fija una pensión de alimentos a favor de S. en la cantidad de 150 euros mensuales, que D. Dirk Scheffel abonará, de forma anticipada, entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta que la madre designe, y que se actualizan anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

5. Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad.

6. No procede hacer un especial pronunciamiento en materia de uso de la vivienda familiar.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dirk Scheffel, expido y libro el presente en Arona, a 23 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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