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BOC Nº 255. Viernes 11 de diciembre de 2020 - 4845

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

4845 EDICTO de 11 de agosto de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000018/2019.

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BOC-A-2020-255-4845. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Raquel Casanova López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 28 de octubre de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, nº 0000018/2019 seguido entre partes, de una como demandante don Ibrahima Diallo Dia, dirigido por el Abogado don Carlos Torre Calatayud y representado por el Procurador don Octavio Roca Arozena y de otra como demandada doña Aby Diouf Camara, en rebeldía procesal sobre divorcio.

FALLO

1. Estimar la demanda interpuesta por don Ibrahima Diallo Dia, frente a su esposa doña Avy Diouf Camara.

2. Decretar el divorcio entre don Ibrahima Diallo Dia, y doña Avy Diouf Camara, el cual fue contraído en Dakar, Senegal, el 23 de agosto de 1986.

3. Atribuir a don Ibrahima Diallo Dia el domicilio familiar, debiendo el arrendatario comunicar al arrendador esta circunstancia a los efectos de lo previsto en el artº. 15.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

4. No imponer las costas.

No constando la inscripción en el Registro Civil Español no es necesario remitir testimonio de la presente sentencia al mismo.

Llévese el original de esta sentencia al libro de resoluciones definitivas, llévese testimonio a los autos principales y sea unido certificado de la misma a los presentes autos.

La resolución no es firme, pudiendo ser recurrida en apelación en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Aby Diouf Camara, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 11 de agosto de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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