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BOC Nº 254. Jueves 10 de diciembre de 2020 - 4831

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4831 ORDEN de 10 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la declaración responsable y su remisión electrónica prevista en el Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

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BOC-A-2020-254-4831. Firma electrónica - Descargar

Primero.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional, situación que continúa en la actualidad.

Segundo.- Ante niveles muy preocupantes de los principales indicadores epidemiológicos y asistenciales, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, instaurando en todo el territorio nacional, incluido Canarias, medidas de distanciamiento social y restricción de la movilidad, resultando prorrogado -hasta el 9 de mayo de 2021- y modificado mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

En el mencionado Real Decreto 926/2020, se establecen diferentes medidas de salud pública de carácter no farmacológicas de control de la transmisión que permitan reducir las incidencias actuales, revertir la tendencia ascendente y evitar alcanzar el nivel de sobrecarga que experimentó el sistema sanitario durante la primera ola de la pandemia. Entre dichas medidas se encuentra la posibilidad de limitar la movilidad y la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.

Tercero.- En la Comunidad Autónoma de Canarias recayó, a estos efectos, el Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOC nº 252, de 9.12.2020), que viene a restringir la entrada de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos establecidos en el mismo. Ello no obstante, prevé, asimismo, que dicha restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan a un control sanitario a la entrada en la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- El control sanitario a la entrada, establecido en el apartado tercero del resuelvo del citado Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, dispone que las personas que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por vía aérea o marítima, se someterán a un control sanitario a la entrada consistente en la suscripción de una declaración responsable, un control de sintomatología y una Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento.

En lo concerniente a la declaración responsable dispone que consistirá en la suscripción por los pasajeros de un documento de declaración responsable, en donde consten los datos personales, datos de residencia o localización en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias contacto, la motivación del desplazamiento, y la opción de prueba diagnóstica o aislamiento a que se somete, ordenando su aprobación mediante orden del consejero de sanidad y debiendo estar a disposición de los pasajeros en la página web del Gobierno de Canarias. Añade que será facilitado, recabado y almacenado durante tres meses por las compañías titulares de las líneas aéreas y marítimas, que deberán remitirlo diariamente por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud en la dirección establecida al efecto. En el caso de que el pasajero o pasajera no suscriba el formulario señalado anteriormente, la compañía aérea o naviera cursará el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias de Canarias con anterioridad a la llegada de la aeronave o del buque a territorio de Canarias.

Quinto.- De conformidad con las competencias a atribuidas por el artículo 44 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y en ejecución de lo ordenado por el apartado tercero, punto dos del resuelvo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Se aprueba el modelo normalizado de declaración responsable del control sanitario de entrada en Canarias a efectos de las restricciones a la movilidad de personas para el control del COVID-19, que figura en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Dicho modelo normalizado estará a disposición de los pasajeros o pasajeras en la página web del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/.

Asimismo, deberá ser facilitado a los pasajeros o pasajeras por las compañías titulares de las líneas aéreas y marítimas.

Tercero.- Una vez cumplimentado por el pasajero o pasajera será entregado a las compañías titulares de las líneas aéreas y marítimas en el momento del embarque.

Cuarto.- Las compañías titulares de las líneas aéreas y marítimas almacenarán las declaraciones responsables de los pasajeros embarcados durante tres meses, debiendo remitirlas diariamente por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud a la dirección electrónica siguiente: c.i.travelhealth@gobiernodecanarias.org.

Quinto.- En el caso de que el pasajero o pasajera no suscriba el modelo normalizado señalado anteriormente, la compañía aérea o naviera cursará el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias de Canarias con anterioridad a la llegada de la aeronave o del buque a territorio de Canarias a la dirección electrónica siguiente: no_form@gobiernodecanarias.org.

El aviso remitido deberá contener la siguiente información: datos personales del pasajero o pasajera, identificación, dni, pasaporte o identificador personal, compañía aérea o marítima, nº vuelo/viaje marítimo e isla de destino. Asimismo, en caso de disponer de los datos, contendrá también el número de teléfono y dirección de correo electrónico del pasajero o pasajera.

Sexto.- La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En Canarias, a 10 de diciembre de 2020.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Blas Gabriel Trujillo Oramas.

Ver anexo en las páginas 36946-36948 del documento Descargar

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