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BOC Nº 253. Jueves 10 de diciembre de 2020 - 4830

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma

4830 ANUNCIO de 26 de noviembre de 2020, relativo a la publicación de los pliegos que han de regir la licitación para la adjudicación de autorización administrativa de explotación de kioscos y sectores de hamacas en la playa de Santa Cruz de La Palma.

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BOC-A-2020-253-4830. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.6 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, se proceden a publicar los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la licitación de adjudicación de autorización administrativa de explotación de kioscos y sectores de hamacas en la playa de Santa Cruz de La Palma:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DE KIOSCOS Y SECTORES DE HAMACAS EN LA PLAYA DE SANTA CRUZ DE LA PALMA

1.- OBJETO.

El presente pliego de prescripciones técnicas particulares regula las condiciones técnicas de los servicios en la playa del municipio, referidos a la explotación de kioscos y sectores de hamacas detallados en la cláusula nº 2.

La ordenación del espacio, la explotación del servicio y las características técnicas de las instalaciones se ajustarán a lo previsto al respecto en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, así como el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, y a la autorización otorgada por el Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife de fecha 3 de noviembre de 2020 que se incluye como Anexo I a este pliego. Esta autorización figura como Anexo I de estos Pliegos.

Por otra parte, también será de aplicación la legislación de Régimen Local y las concreciones contenidas en este Pliego, en el PCAP y cuantas otras le afecten en el ámbito del normal desarrollo de la actividad.

En el desarrollo de la actividad autorizada habrán de cumplirse las exigencias en materia de normativa sanitaria y seguir los protocolos, instrucciones y medidas de seguridad establecidas para evitar en la medida de lo posible la transmisión del COVID-19, garantizando en todo caso el distanciamiento social y procurando que todas las personas que hagan uso de los servicios e instalaciones objeto de pliego lo puedan hacer en un entorno seguro.

2.- INSTALACIONES Y UBICACIÓN.

Las instalaciones se licitarán en tres lotes y serán las siguientes:

Las zonas de dominio público a ocupar se dividen en los tres lotes indicados y cuya exacta ubicación y detalle se plasma en los planos que se adjuntan a este Pliego como Anexo II.

La adquisición, instalación, montaje y desmontaje de las instalaciones es obligación del adjudicatario. Se excluyen de esta obligación las tarimas ubicadas en los sectores especificados como SL3, SL4 y SL5 cuya instalación y propiedad corresponden al Ayuntamiento.

Cada lote ofertado tiene un aseo asociado a la actividad cuya ubicación se encuentra especificada en los planos que figuran adjuntos a los presentes pliegos.

3.- UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN.

La prestación de los diferentes servicios se ejecutará según lo establecido en el presente pliego y en el de cláusulas administrativas particulares, asegurando en todo caso el cumplimiento de las indicaciones señaladas en la autorización del Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife y las que, en su caso, en ejercicio de sus competencias, pudiera establecer dicho Servicio.

Con carácter previo se realizará junto con las empresas adjudicatarias de los respectivos lotes, el replanteo de las instalaciones e indicará y marcará el lugar exacto y la forma en la que se deberá realizar la instalación de todos los elementos que formen parte de la prestación del servicio objeto de esta autorización.

Asimismo, este Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar en cualquier momento la explotación y conservación del mobiliario a instalar y las actividades complementarias, sin perjuicio de las facultades que puedan ejercer en el ámbito de sus competencias el Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife y cualesquiera otras administraciones competentes en materia de la prestación de los servicios objeto de esta autorización.

4.- QUEJAS Y RECLAMACIONES.

Las quejas que sobre las deficiencias del servicio se formulen por los usuarios, además de constar en el Libro de Reclamaciones del que necesariamente dispondrá el autorizado en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación, serán puestas obligatoriamente en conocimiento de este Ayuntamiento al día siguiente de producirse.

5.- MEDIDAS DE HIGIENE Y DESINFECCIÓN COVID-19.

El adjudicatario mantendrá un adecuado nivel de higiene en los elementos y superficies de los lotes que les hayan sido adjudicados, procurando que toda superficie que pueda estar en contacto con el usuario esté limpia y desinfectada.

Conforme a lo anterior, deberán limpiarse y desinfectarse las hamacas, sombrillas, y cuantos otros elementos formen parte de las instalaciones objeto de la autorización.

El adjudicatario seguirá un plan de limpieza de instalaciones adaptado a las actuales circunstancias, indicando frecuencias, métodos de limpieza y productos empleados.

En todos los casos se habrán de tomar todas las precauciones posibles para evitar la llegada de productos de limpieza y desinfectantes al medio natural (arena, agua de mar, etc.).

Se deberá hacer uso de productos desinfectantes autorizados para la desinfección de elementos y que aseguren su eficacia. Los desinfectantes deberán aplicarse en condiciones de seguridad, de acuerdo con las fichas de datos de seguridad de los productos.

6.- LIMPIEZA GENERAL DE INSTALACIONES.

1. Los espacios asignados a cada explotación habrán de ser sometidos a una operación de limpieza diaria y continuada por los titulares de la autorización. Deberán mantener completamente limpio el entorno en un radio no inferior a 30 m2. Los residuos y basuras que se generen en el desarrollo de la actividad serán trasladados diariamente fuera del entorno de la playa y depositados en los contenedores de recogida de residuos ubicados en las zonas de acceso a las playas.

2. En las zonas ocupadas por el Kiosco y las hamacas-sombrillas y/o similares, el adjudicatario colocará los medios necesarios para impedir que los usuarios tiren residuos en la arena.

3. El adjudicatario deberá incidir en la importancia de no tirar la ceniza, ni las colillas en la arena. Deberá recoger diariamente todas las colillas del área autorizada y de su entorno, en un radio no inferior a 50 m2.

4. Asimismo, deberá obligatoriamente realizarse, diariamente, la separación selectiva de residuos dentro y fuera del Kiosco, debiendo disponer de diferentes papeleras exteriores y recipientes interiores tapados que aseguren la recogida de, al menos, plásticos, vidrio, papel-cartón y materia orgánica. El exterior de las papeleras no podrá contener anuncios comerciales, se señalizarán para el tipo de residuo que contienen. El interior de estas contendrá bolsas para evitar el contacto entre los desperdicios y el recipiente. En todo caso, el autorizado deberá depositar estos residuos en los contenedores destinados a tal fin.

5. Queda prohibido efectuar depósitos o almacenamiento de mobiliario, materiales, enseres o basuras a la vista de los usuarios de la playa.

6. La limpieza, desinfección y mantenimiento de los aseos asociados a cada Kiosco será asumida por el adjudicatario del mismo.

7.- ACOMETIDAS.

Las acometidas de agua y energía eléctrica a instalar, serán a cargo y por cuenta de los adjudicatarios. Se realizarán bajo supervisión municipal hasta la red existente de las empresas suministradoras. Con carácter previo los interesados obtendrán todas las autorizaciones pertinentes.

Deberá presentarse ante el Ayuntamiento al inicio de la temporada, boletín de instalación eléctrica y, si la instalación dispusiese de gas, certificado del técnico autorizado.

8.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS KIOSCOS.

No se permitirá la construcción de obras de fábrica u otras obras fijas dentro de la zona de dominio público, siendo las instalaciones que se autorizan total y fácilmente desmontables, entendiendo por tales las así definidas en los artículos 51 de la LC y 110 de su Reglamento.

MODELOS DE KIOSCO: las características técnicas de los Kioscos deberán ajustarse al Proyecto incluido como Anexo III de estos pliegos técnicos.

MODELOS DE HAMACAS, SOMBRILLAS Y BASES:

La distribución de las hamacas y sombrillas en cada uno de los sectores se harán en aparejo de 2 hamacas y una sombrilla. Pudiendo estar sujeta a cambios, previa autorización, si el Ayuntamiento lo requiere.

El modelo a colocar deberá tener unas condiciones mínimas de seguridad, comodidad, diseño y aspecto.

Las hamacas serán con respaldo graduable en cuatro posiciones, constituidas por un armazón, totalmente reciclable, de resina de síntesis de polipropileno 100% de primera calidad, coloreado en masa, en color blanco o crema, con tratamiento de protección de rayos ultravioleta, apilable, estructura tubular, resistente al sol y a los agentes atmosféricos, y una tela transpirable de hilo de poliéster recubierto de PVC, con microagujeros, a fin de permitir que la humedad y el agua salgan sin crear depósitos estancados, garantizando un adecuado confort corporal, resistente a los rayos ultravioleta y a los agentes atmosféricos, con sistema de sujeción antidesgarro, sin elásticos, dotado de perfil de fijación de alta resistencia, de color azul, verde o beige.

Las sombrillas serán portátiles de características adecuadas en cuanto a materiales de que se componen y solidez de los mismos.

Las sombrillas irán colocadas sobre una base móvil.

Las sombrillas estarán constituidas por estructura de acero y loneta de color azul, verde o beige (según hamacas). Estarán dotadas de un dispositivo para la sujeción de recipientes de recogida de colillas.

Contarán también con una mesita circular, de unos 35 cm de diámetro, encastrada en el palo o soporte central.

Además se instalarán bases en todas las sombrillas. Serán bases móviles de cemento u otro material lo suficientemente pesado, con un peso mínimo comprendido entre los 25 y 30 kg, para mantener la sombrilla en momentos de viento fuerte, evitando así que pueda desplazarse.

Los modelos deberán ajustarse a las características técnicas descritas en el presente pliego y no deberá sobrepasar las dimensiones que contravengan a la normativa sobre ocupación de espacios de dominio público terrestre descritos en el Reglamento 876/2014, que desarrolla la Ley de Costas.

El kiosco y todos los elementos mencionados así como su instalación y montaje serán por cuenta los correspondientes adjudicatarios.

9.- CONDICIONES DEL SERVICIO.

1. La ejecución y explotación de las instalaciones se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del titular de la autorización, que será responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras y actividades al dominio público y al privado (artículo 37 de la LC), debiendo disponer obligatoriamente de un seguro de responsabilidad civil de cuantía suficiente para responder por los daños materiales, personales y perjuicios que pudieran causarse a terceros durante el desarrollo de la actividad, si procediera.

2. Los horarios máximos permitidos de la actividad de Kiosco serán los siguientes:

Apertura a las 10:00 horas.

Cierre a las 22:30 horas disponiendo de media hora más para proceder al desalojo y cierre completo de la instalación.

Los kioscos autorizados se ajustarán a la venta de:

1.- Helados, refrescos, cervezas y productos no manipulables (bolsas de patatas, bocadillos y sándwiches envasados, frutos secos, etc.).

2.- Otras comidas y bebidas elaboradas.

3.- La instalación de hamacas y sombrillas de los Lotes 1 (SL5) y 2 (SL4) es opcional por parte del adjudicatario. En todo caso serán de uso público y gratuitas. Si no se hace uso del derecho de instalar dichos elementos, las tarimas-solárium de los mencionados lotes estarán enteramente a disposición del Ayuntamiento.

La instalación de hamacas y sombrillas del Lote 3 es obligatoria y su uso estará sujeto a la siguiente tarifa a percibir por el adjudicatario. Las tarifas son las siguientes:

- Precio máximo de la hamaca: 4,00 euros/unidad.

- Precio máximo de la sombrilla: 2,00 euros/unidad.

En todo caso, las tarimas-solariums del Lote 1 (SL5) y del Lote 2 (SL4) y del sector SL3 correspondiente al Lote 3, quedarán a disposición del Ayuntamiento para realizar puntualmente actividades o eventos dentro de sus competencias. Tras ser informado de dicho extremo, el adjudicatario deberá dejar expedita y libre de elementos y obstáculos la zona acotada de tarima.

4.- En los diferentes sectores de hamacas y sombrillas se colocará un cartel en un lugar destacado y visible con indicación de los precios de los servicios, con un tamaño mínimo A3 (29,7 cm x 42 cm) al menos en los idiomas español e inglés que se mantendrá durante la jornada de prestación del servicio.

5.- El paso a la playa no podrá quedar completamente interrumpido, respetándose los correspondientes pasillos o zonas libres para el paso público. No se podrán acotar espacios o restringir los accesos públicos.

Se prohíbe publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales (artículo 38 de la LC).

6.- El adjudicatario estará obligado a la obtención de los permisos y/o licencias de otras Administraciones y/o personas físicas o jurídicas que se puedan requerir para el desarrollo de la actividad, dependiendo de su localización y medios empleados.

7.- El régimen de utilización será el de servicio al público usuario de la playa. No se permitirán las acotaciones de paso público.

10.- OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS.

Una vez finalizado el montaje de las instalaciones y previamente a su explotación, el Ayuntamiento y el Servicio Provincial de Costas requerirán la práctica de su reconocimiento final, a fin de comprobar su coincidencia con la autorización otorgada.

11.- CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITO PREVIO.

Además de las cantidades anteriormente indicadas los adjudicatarios previamente al inicio de la actividad, también estarán obligados a constituir un depósito a disposición del Servicio Provincial de Costas para responder de los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones, si las mismas no se levantan en el plazo establecido.

El importe total de la fianza se calculará teniendo en cuenta que el Servicio Provincial de Costas ha realizado la siguiente tasación:

TRES (3) EUROS por cada Hamaca.

UN EURO CON OCHENTA CÉNTIMOS (1,80) por cada Sombrilla.

MIL DOSCIENTOS (1.200) EUROS por cada Kiosco.

SESENTA (60) EUROS por cada Mesa.

El pliego dispone de Anexo I (autorización del Servicio Provincial de Costas), Anexo II (Planos de Ubicación) y Anexo III (Proyecto Kioscos).

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DE KIOSCOS Y SECTORES DE HAMACAS EN LA PLAYA DE SANTA CRUZ DE LA PALMA.

Cláusula 1. Régimen jurídico.

El negocio jurídico a realizar tiene naturaleza patrimonial y se califica como autorización para la ocupación de bien de dominio público marítimo terrestre, de conformidad con los artículos 84, 86.2 y 3 y 92 de la Ley 33/2003, de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y se regirá por el que dispone el presente pliego y el de prescripciones técnicas y sus anexos, así como por la Autorización de los servicios de temporada de la playa de Santa Cruz de La Palma otorgada por el Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 3 de noviembre de 2020, que también será de aplicación.

En todo aquello no previsto en lo anteriormente citado, se regirá por las siguientes normas:

- La Ley 33/2003, de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).

- El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).

- La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (LC).

- La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección de uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988.

- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Costas.

- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

De acuerdo con el artículo 9 LCSP, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales que se regularán por su legislación específica excepto en los casos en que expresamente se declaran de aplicación las prescripciones de dicha ley. Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley 22/88 de Costas dispone en caso de que los Ayuntamientos optan por explotar los servicios de temporada a través de terceros, garantizarán que en los correspondientes procedimientos de otorgamiento se respetan los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.

En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo que establece este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o se trate de aspectos del autorización específicamente técnicos, en los que por razón de la especialidad, prevalecerá lo que dispone el pliego de prescripciones técnicas.

Cláusula 2. Objeto de la autorización.

Es objeto del presente pliego regular la licitación de las autorizaciones de ocupación de la zona marítimo terrestre con servicios de Kioscos y sectores de hamacas en la playa de Santa Cruz de La Palma de conformidad con la autorización otorgada por el Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife de fecha 3 de noviembre de 2020 que figura como Anexo I a los Pliegos de Prescripciones Técnicas.

Todas las adjudicaciones que se pretenden se llevarán a cabo por medio de tres lotes indivisibles. Los licitadores pueden optar a la adjudicación de cualquiera de los lotes, pudiéndosele adjudicar uno de ellos o todos a los que licite.

Los lotes delimitados se distribuyen de la siguiente forma:

Según la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPV), de contratos públicos, el código 92332000-7 corresponde a Servicios de playas y el 55000000 a Servicios comerciales al por menor de hostelería y restauración.

Cláusula 3. Principios.

El artículo 53.1 de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, dispone que "(...) En caso de que los Ayuntamientos opten por explotar los servicios de temporada a través de terceros, aquellos garantizarán que en los correspondientes procedimientos de otorgamiento se respeten los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. Estos principios se recogen también en el artículo 113.6 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Cláusula 4. Duración de la autorización.

Las autorizaciones para la ocupación del dominio público se otorgarán desde la fecha de otorgamiento de la autorización hasta el 1 de noviembre de 2024 y se distribuirá en cuatro ejercicios a los efectos de pago del canon correspondiente.

El plazo no es prorrogable.

Cláusula 5. Canon de explotación.

La autorización no genera gasto alguno para el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. Para el cálculo del importe total a satisfacer por el adjudicatario con carácter de mínimo, se establece un presupuesto unitario anual para cada lote por el total de duración de temporada a mejorar al alza por los licitadores en sus ofertas, con el siguiente detalle:

Lote 1: Canon al alza anual: ocho mil seiscientos cincuenta y seis euros con sesenta y ocho céntimos (8.656,68 euros).

Lote 2: Canon al alza anual: siete mil trescientos sesenta y seis euros con ochenta y dos céntimos (7.366,82 euros).

Lote 3: Canon al alza anual: doce mil ochocientos doce con ochenta y ocho céntimos (12.812,88 euros).

En definitiva, el importe tipo anual de los tres lotes de veintiocho mil ochocientos treinta y seis euros con treinta y ocho céntimos (28.836,38 euros), el valor estimado del contrato asciende a ciento quince mil trescientos cuarenta y cinco mil euros con cincuenta y dos céntimos (115.345,52 euros), atendiendo a la cuantía total del canon de ocupación del dominio público marítimo terrestre liquidado por los cuatro ejercicios previstos.

El adjudicatario procederá a hacer efectivo la totalidad del importe correspondiente al precio de adjudicación, en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de adjudicación, y en todo caso antes de iniciar la actividad. Las anualidades correspondientes a los tres ejercicios restantes serán abonadas, cada año, con carácter anticipado.

La autorización quedará sin efecto si el adjudicatario de la misma no hiciera el pago en el plazo anteriormente indicado. En este caso, el Ayuntamiento decretará formalmente la extinción de la autorización, previa audiencia del interesado.

Cláusula 6. Obligaciones del adjudicatario.

Los que resulten titulares de las autorizaciones estarán sujetos a las condiciones impuestas en los presentes pliegos así como en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y sus anexos y concretamente en la autorización otorgada por el Servicio Provincial de Costas de fecha 3 de noviembre de 2020 que figura como Anexo I a los pliegos de prescripciones técnicas particulares. Asimismo deberán cumplir las siguientes obligaciones:

- La ejecución de la actividad autorizada se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario que resultara adjudicatario, quien no tendrá derecho la indemnización alguna por daños o perjuicios que puedan ser ocasionados durante o con motivo de dicha ejecución.

- El adjudicatario vendrá obligado a mantener durante toda la vigencia de la autorización las condiciones referidas su capacidad de obrar, solvencia, así como los medios personales y materiales ofertados para la prestación del servicio.

- El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto de la autorización, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

- El adjudicatario está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de la autorización, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de autorización, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, a no ser que cuente con la previa autorización expresa y por escrito de esta Administración. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de la actividad autorizada a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en la autorización, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.

- El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución de la actividad autorizada, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si la autorización se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente del correcto ejercicio de la actividad autorizada.

- Será de obligación por parte del adjudicatario garantizar la seguridad de su personal en el ejercicio de sus funciones, así como la protección de la salud en el lugar de trabajo.

- El adjudicatario deberá garantizar la eficiencia energética, la mínima generación de residuos y la reutilización de los recursos utilizados en la prestación del servicio.

Estos incumplimientos serán causa de la revocación de la autorización, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, o que la resolución del autorización no resulta conveniente, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.

Cláusula 7. Aptitud y requisitos exigidos para ser titular de autorización.

Podrán formular oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén en plena posesión de su capacidad jurídica y no hayan sido declaradas inhabilitados para ser titulares de autorizaciones en los términos establecidos en el artículo 94.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Cosas modificada por la Ley 2/2013 de Protección y Uso Sostenible del Litoral y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En ningún caso podrán ser titulares de autorizaciones las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 LCSP 9/2017.

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de autorizaciones cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de la actividad que a tenor de sus estatutos o reglas de actividad les sean propias.

Además, los adjudicatarios deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la siguiente forma:

7.1. La solvencia económica y financiera del empresario:

Se acreditará mediante un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior a 300.000 euros. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya en su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de 7 días hábiles a contar del siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización y, siempre, antes del comienzo del ejercicio de la actividad autorizada.

La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro.

7.2. Solvencia técnica o profesional:

Se acreditará mediante la demostración de experiencia profesional en el ramo de la hostelería y restauración o actividad similar.

Para acreditar dicho extremo se presentarán alguno de estos documentos:

- Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas.

- Autorización s que acrediten el desarrollo de actividades relacionadas con el sector referenciado.

- Informe de Vida Laboral.

Cláusula 8. Procedimiento y publicidad.

Las autorizaciones se otorgarán en régimen de concurrencia, por procedimiento abierto, respetándose en todo caso los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 92 de la LPAP, el artículo 53 de la LC y el artículo 156.1 de la LCSP.

Para la determinación de las ofertas más ventajosas para el interés público se atenderá a un único criterio de adjudicación, el precio, resultando la mejor oferta la que ofrezca un importe anual más elevado.

Para garantizar la publicidad del procedimiento, la licitación se realizará a través del Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (www.contrataciondelestado.es). Además los pliegos se publicarán el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 113.6 del Reglamento General de Costas.

Cláusula 9. Garantía definitiva.

Se constituirá una garantía por parte de los adjudicatarios de las autorizaciones administrativas por valor del 5% del total del canon de adjudicación.

La garantía será devuelta al vencimiento de la autorización, salvo en los supuestos de renuncia o caducidad, con la deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir el autorizado.

Cláusula 10. Depósito previo.

Además de las cantidades anteriormente indicadas los adjudicatarios previamente al inicio de la actividad también estarán obligados a constituir un depósito a disposición del Servicio Provincial de Costas para responder de los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones, si las mismas no se levantan en el plazo establecido.

El importe total depósito previo se calculará teniendo en cuenta que el Servicio Provincial de Costas ha realizado la siguiente tasación:

TRES (3) EUROS por cada Hamaca.

UN EURO CON OCHENTA CÉNTIMOS (1,80) por cada Sombrilla.

MIL DOSCIENTOS (1.200) EUROS por cada Kiosco.

SESENTA (60) EUROS por cada Mesa.

Cláusula 11. Presentación de proposiciones.

11.1. La presentación de ofertas se realizará en formato electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.2. Se podrá licitar a uno, varios o todos los lotes sin limitación del número de lotes adjudicados.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por cada lote. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen la autorización, sin salvedad o reserva alguna.

El licitador estará obligado a mantener la validez de su oferta durante dos meses.

El plazo para presentar proposiciones será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.

Cláusula 12. Criterios de adjudicación de autorizaciones.

Mejor Oferta Económica: los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso se valorarán sobre un máximo de 100 puntos.

La valoración se realizará sobre la oferta de mayor cuantía económica, puntuando proporcionalmente el resto de las ofertas.

Se puntuarán en orden decreciente: hasta un máximo de 100 puntos con el siguiente detalle:

1.- Se asignará la máxima puntuación de cien (100) puntos a la proposición económica más alta de dichas ofertas.

2.- La puntuación del resto de ofertas se obtendrá proporcionalmente según la siguiente fórmula.

COL

P = 100 x -------------

CMO

Siendo, P: la puntuación que obtiene el licitador. COL= oferta económica del licitador a valorar. CMO = oferta económica más alta (mayor importe de la oferta económica) del conjunto de las ofertas presentadas por los licitadores.

Se ha utilizado esta fórmula por considerar que es la que mejor atiende a los valores cuantificables que estamos evaluando, teniendo en cuenta los valores de mercado y la proporcionalidad entre las ofertas presentadas, sin menoscabo de la calidad exigible en el servicio.

Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones.

17.1. Los licitadores pueden optar a la adjudicación de cualquiera de los lotes, pudiéndosele adjudicar uno de ellos o varios.

Las proposiciones se presentarán firmadas por la persona licitadora o persona que la represente y constarán de los sobres o archivos electrónicos que se relaciona a continuación:

* SOBRE O ARCHIVO Nº 1: "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA".

Contendrá la declaración responsable a cumplimentar según modelo contemplado en el Anexo I unido al presente pliego.

* SOBRE O ARCHIVO Nº 2: "OFERTA ECONÓMICA".

Se deberá incluir en este sobre la oferta económica, debiendo ajustarse, en todo caso, al modelo de proposición económica que se acompaña a este Pliego como Anexo II, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.

Cláusula 14. Calificación de la documentación y valoración de ofertas.

Se procederá a la calificación previa de la documentación y comprobación de la documentación contenida en el Sobre o Archivo nº 1, dentro del plazo máximo de un mes, desde la fecha de final del plazo de presentación de ofertas por los licitadores. A los efectos anteriores, la fecha, lugar y hora, serán publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Si se observan defectos en la documentación presentada, dará cuenta a los asistentes de los errores detectados, concediendo, siempre que los referidos errores sean calificados como enmendables, un plazo de 3 días hábiles de conformidad para que el licitador subsane el error apreciado, extremo que deberá ser notificado a través de la Plataforma o correo electrónico a los interesados.

En todo caso, las proposiciones presentadas que no se ajusten al contenido sustantivo exigido por este Pliego no serán admitidas a la licitación.

La apertura del Sobre o Archivo nº 2, tendrá lugar -si no hubiese defectos que subsanar- el mismo día y en la sesión fijada para la calificación del Sobre o Archivo nº 1. En caso contrario, la apertura se producirá una vez analizadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto.

La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días hábiles, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el perfil del contratante del órgano de contratación. En el acto de apertura de la proposición económica, que será público, se dará a conocer a los asistentes el resultado de la evaluación previa del contenido del Sobre o Archivo nº 2.

Concluida la valoración de los sobres o archivos señalados se clasificarán la autorización, por orden decreciente las proposiciones presentadas, adjudicándose a la mejor oferta.

Cláusula 15. Adjudicación de la autorización.

Determinada la oferta económicamente más ventajosa se notificará requiriéndole para que en plazo de 7 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación, presente en el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma documentación que acredite los siguientes extremos:

a) DNI o Escritura de Constitución y representación, en su caso.

b) Acreditación solvencia económica o financiera conforme cláusula 7.1.

c) Acreditación solvencia técnica o profesional conforme cláusula 7.2.

d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.

e) Certificaciones expedidas por las Administraciones tributarias estatal y autonómica de estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

f) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente con sus obligaciones para con la misma.

g) Justificante de haber constituido la garantía definitiva.

De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso, el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

Cláusula 16. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato.

De conformidad con el artículo 202 de la LCSP y teniendo en cuenta que el objeto del contrato se ha introducido como condición de ejecución de carácter medioambiental el cumplimiento de tales requisitos impuestos por la Demarcación de Costas.

Cláusula 17. Revocación de la autorización.

Serán causas de revocación, además de las previstas, en la autorización del Servicio Provincial de Costas que figura como Anexo I al Pliego de Prescripciones Técnicas y en concreto las recogidas con carácter general para las autorizaciones en el artículo 78 de la Ley de Costas.

Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público.

Extinguida la autorización el titular o, en su caso, el tercero encargado de la explotación, tendrá derecho a retirar fuera del dominio público y de su zona de servidumbre las instalaciones correspondientes, y estará obligado a dicha retirada al finalizar la actividad, así como a restaurar la realidad física alterada en el plazo de cinco (5) días. De no llevarse a cabo la retirada en el plazo o condiciones fijados, la Administración procederá a su ejecución subsidiaria con cargo al depósito previo consignado no procediéndose a la devolución del mismo.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por la legislación de Costas y en concreto por las especificadas en la autorización del Servicio Provincial de Costas que consta como Anexo I a los Pliegos Técnicos, la Administración del Estado podrá incoar el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo establecido al respecto en la normativa de costas.

Cláusula 18. Caducidad de la autorización.

Serán causa de caducidad, parcial o total, además de los casos establecidos con carácter general en el artículo 79 de la Ley de Costas, los siguientes:

a) La alteración de los usos autorizados.

b) El aumento de la ocupación autorizada en más de un 10%.

c) El almacenamiento exterior de acopios y, el almacenamiento o depósitos de los residuos de las explotaciones, tras previo apercibimiento.

d) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente autorización, así como de cualquiera de las prohibiciones establecidas con carácter general en la LC y su Reglamento, en especial en los artículos 65 a 74 y 112 del mismo.

Sin perjuicio de los casos en que proceda la resolución o la caducidad de la autorización, el incumplimiento de las condiciones de la autorización por los adjudicatarios podrá ser sancionado por la Administración del Estado de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa de costas.

Cláusula 19. Jurisdicción competente y recursos.

Los actos que se dicten en ejecución de este procedimiento podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si opta por presentar el recurso de reposición antes enunciado, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

Ver anexo en las páginas 36872-36873 del documento Descargar

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de La Palma, a 26 de noviembre de 2020.- El Alcalde, Juan José Cabrera Guelmes.

Ver anexo en las páginas 36860-36941 del documento Descargar

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