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BOC Nº 253. Jueves 10 de diciembre de 2020 - 4806

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

4806 EDICTO de 27 de enero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000698/2017.

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BOC-A-2020-253-4806. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Mar Vidal Villagrasa, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 5 de junio de 2019.

D. Adalberto de la Cruz Correa, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arrecife, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al nº 698/2017 a instancia de D. José Antonio Domínguez Gesteiros, representado por la Procuradora Dña. Iballa Franchy Lang-Lenton y asistido de Letrado, contra Gestión de Autorecambios Aisocar, S.L., representado por el Procurador D. José Francisco Curbelo Torres y contra D. Juan Luis Torres Guerra, en rebeldía procesal, sobre juicio verbal, ha dictado la presente resolución.

FALLO

Se estima la demanda presentada por D. José Antonio Domínguez Gesteiros, contra Gestión de Autorecambios Aisocar, S.L. En consecuencia debo declarar y declaro su incumplimiento contractual, así como condenar y condeno a tal parte demandada al abono, a la actora, de la cantidad ascendente a 2.631,62 euros más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, de conformidad con los arts. 1100 y 1108 Cciv. Se condena a tal parte codemandada a las costas procesales en relación con lo actuado frente a tal parte procesal.

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la representación acreditada de D. José Antonio Domínguez Gesteiros contra D. Juan Luis Torres Guerra, a la que absuelvo de las peticiones contra el formuladas. Las costas, relativas a lo actuado frente a tal codemandado, deberán ser abonadas por la parte actora.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ex artº. 455 LEC.

Así por esta mi resolución lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Luis Torres Guerra, expido y libro el presente en Arrecife, a 27 de enero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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