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BOC Nº 253. Jueves 10 de diciembre de 2020 - 4802

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4802 Dirección General de Transportes.- Resolución de 30 de noviembre de 2020, por la que se resuelve de forma definitiva, la convocatoria de subvenciones para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias, efectuada por Orden de 5 de septiembre de 2020, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias para el año 2020.

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BOC-A-2020-253-4802. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Transportes, para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), para el ejercicio 2020.

Visto el informe propuesta de resolución emitido por la Comisión de Valoración.

Visto el Informe del Servicio de Transporte Intermodal, y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 5 de septiembre del Consejero de Obras Publicas, Transportes y Vivienda, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 193, de 21.9.2020).

Segundo.- En la base 2 de la citada Orden de 5 de septiembre 2020, se establece que únicamente podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren dentro de la franja de población de derecho de hasta 5.000 habitantes, contabilizado en el último padrón publicado por el ISTAC. Así mismo se prevé que los Ayuntamientos de Municipios, con población de hasta 5.000 habitantes y siempre que lo consideren oportuno y por razones de eficacia administrativa, podrán solicitar la elaboración conjunta de los PMUS en colaboración con otros ayuntamientos.

Tercero.- Las bases reguladoras establecen que los gastos subvencionables serán los gastos derivados de la redacción y/o actualización de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), por los Ayuntamientos de Canarias, que deben tener como objetivo prioritario:

a) Establecimiento de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico del municipio corresponda, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de sistemas colectivos y de otros modos no motorizados de transportes y desarrollando aquellos que hagan compatibles el crecimiento económico, cohesión social y seguridad vial con la defensa del medio ambiente, garantizando de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos.

b) Iniciativas que reduzcan eficazmente el impacto medioambiental de la movilidad al menor coste posible.

Cuarto.- Todas las solicitudes de subvención presentadas por los Ayuntamientos interesados, han sido evaluadas por la Comisión de Valoración,sobre la base de cada una de las memorias presentadas por los Ayuntamientos, de acuerdo a los criterios de valoración y procedimiento de concesión previstos en la base 8 de la citada Orden de 5 de septiembre de 2020. Efectuándose la valoración exclusivamente sobre la información aportada en la Memoria Técnica y Económica, comprobando que se ha ajustado al contenido mínimo que establece el Anexo III, que por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, no se admitieron las mejoras voluntarias de la solicitud.

Quinto.- Mediante Resolución nº 535, de 17 de noviembre de 2020, publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Obras Publicas, Transportes y Vivienda, el Director General de Transportes resuelve con carácter provisional, conceder subvención a los ayuntamientos relacionados en el anexo y en cuantía en la misma consignada, para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible para los Ayuntamientos de Canarias para el año 2020, en base al informe propuesta emitido por la Comisión de Valoración.

Ver anexo en la página 36815 del documento Descargar

Sexto.- Todos los Ayuntamientos beneficiarios cumplimentaron la aceptación expresa de la Resolución provisional de la Dirección General de Transportes. Reunida la Comisión de Valoración en fecha 27 de noviembre, tras valorar la documentación a la vista del escrito presentado por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, ha emitido informe propuesta de resolución definitiva que eleva al órgano competente para dictar la resolución definitiva de concesión de subvención.

Séptimo.- El Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en fecha 26 de noviembre, presenta escrito ante la Dirección General de Transportes, en virtud del cual renuncia formalmente a la subvención concedida provisionalmente mediante Resolución nº 535, de 17 de noviembre de 2020.

Octavo.- En el dispongo segundo de la citada Orden de 5 de septiembre, se señala que se autoriza el gasto que conlleva la convocatoria por importe de cuatrocientos mil (400.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1109.441D.45003 PI/LA 114G0397, denominación "Subvenciones Planes de Movilidad Sostenible".

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), establece en su artículo 11 que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, asume las competencias que en materia de obras públicas y transportes tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como las competencias que en materia de vivienda tenía asignadas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- Corresponde a la Dirección General de Transportes, por delegación del titular de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, la competencia para dictar la Resolución de concesión definitiva, tal como dispone la base 10, haciendo constar en la misma, la relación de ayuntamientos a los que se concede la subvención y el importe concedido para cada proyecto.

Tercero.- En la base 3 de la citada Orden de 5 de septiembre, se establece que la intensidad de la ayuda máxima podrá alcanzar el 60% del coste elegible de la elaboración del PMUS, teniendo como importe límite el que indica la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 36816 del documento Descargar

Cuarto.- El pago del importe total de la subvención se realizará por anticipado, de conformidad con lo dispuesto en la base 12, para ello el ayuntamiento beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Autonómicas y Estatales y frente a la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Así mismo, para el abono anticipado del 100% de la cuantía se exige el cumplimiento de los términos establecidos en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

Quinto.- La base 14 establece que el plazo de ejecución de los trabajos subvencionados finalizará el 15 de febrero de 2021, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones. Sin perjuicio de que se prorrogue el plazo, previa resolución dictada al efecto, tal como prevé el artículo 11.4 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por la COVID-19.

Sexto.- La documentación justificativa de la subvención se efectuará antes del 15 de abril de 2021, pudiendo ampliarse dicho plazo por un periodo máximo de dos meses, previa resolución dictada al efecto. Dicha justificación se realizará en los términos establecidos en el punto 3 de la base 12.

Séptimo.- La presente Resolución definitiva de concesión de subvención a los ayuntamientos de Canarias, se ha ajustado a los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en cumplimientos de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y finalmente en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria. Así como el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020,

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en la base 10, párrafo 3, la notificación a los ayuntamientos de la resolución que ponga fin al procedimiento, se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, tal como dispone el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- En caso de incumplimiento por los Ayuntamientos beneficiarios, la base 16 establece que será de aplicación la revocación de la subvención así como el inicio del procedimiento de reintegro, previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente expediente, ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.

Vista la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 17 de noviembre, por la que se resuelve provisionalmente para el año 2020 la concesión de subvenciones, visto el Informe propuesta emitido por la Comisión de Valoración, visto el Informe Propuesta del Servicio de Transporte Intermodal y atendiendo a los preceptos legales de aplicación y los antecedentes expuestos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas.

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar con carácter definitivo subvención a los ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I, en la cuantía en la misma determinada, según los criterios de valoración consignados en la Orden de 5 de septiembre de 2020, del Consejero de Obras Publicas, Transportes y Vivienda, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias.

Segundo.- Denegar la subvención solicitada por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, relacionado en el Anexo II, por renuncia expresa del Ayuntamiento a la subvención concedida mediante Resolución provisional del Director General de Transportes nº 535, de 17 de noviembre 2020.

Tercero.- Imputar el abono con cargo a los créditos correspondientes a la aplicación presupuestaria 11.09.441D.45003 PI/LA 114G0397, denominación "Subvenciones Planes de Movilidad Urbana Sostenible".

Cuarto.- Abonar el importe total de la subvención por anticipado a los ayuntamientos beneficiarios relacionados en el Anexo I, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión para el abono anticipado hasta el 100% de su cuantía.

Quinto.- Que los Ayuntamientos beneficiarios presenten la documentación justificativa de la subvención antes del día 15 de abril de 2021, en los términos, forma y documentación establecidos en la base 12, párrafo 4. Si bien el plazo podrá ampliarse por un periodo máximo de dos meses, previa resolución dictada al efecto que se notificará a los beneficiarios.

Sexto.- En el supuesto de que el Ayuntamiento beneficiario no justificase el importe total de la actividad, conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos del presupuesto presentado.

Séptimo.- Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá al ayuntamiento para su presentación en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Octavo.- El plazo de ejecución de los trabajos subvencionados finalizará el 15 de febrero de 2021, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones. Sin perjuicio de que se prorrogue el plazo, previa resolución dictada al efecto, tal como prevé el artículo 11.4 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Noveno.- Notificar la presente Resolución a los Ayuntamientos interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2020.- El Director General de Transportes, Manuel Ángel Hernández Dámaso.

Ver anexo en las páginas 36819-36819 del documento Descargar

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