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BOC Nº 253. Jueves 10 de diciembre de 2020 - 4798

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4798 Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.- Resolución de 27 de noviembre de 2020, por la que se determina, con carácter provisional, el resultado de la convocatoria para el ejercicio del año 2020, efectuada para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción a la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, aprobada por Orden de 18 de septiembre de 2020.

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BOC-A-2020-253-4798. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expediente tramitados por la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de la Orden de 18 de septiembre de 2020, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción a la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias.

Visto el Acta-Informe de fecha 26 de noviembre de 2020, en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, emitido por la Comisión de Valoración designada para la evaluación de los proyectos presentados de conformidad con la base novena de la convocatoria.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En virtud de Orden de 18 de septiembre de 2020 (BOC nº 206, de 7.10.2020), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción a la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias.

Segundo.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación, se reúne la Comisión de Evaluación, en sesión 25 de noviembre de 2020, emitiéndose posteriormente un Acta-Informe en el que se concreta, además, el resultado de la evaluación efectuada.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2010, de 16 de abril, es competencia de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Orden de 18 de septiembre de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud delega en la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la resolución de la presente convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, así como facultarle para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015.

Tercero.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Cuarto.- En este sentido el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Dichos criterios se encuentran recogidos en la base sexta de la Orden reguladora y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe que ha sido evaluado al órgano concedente.

Quinto.- De la base noventa, apartado sexto establece que, en el supuesto de que existiera crédito sobrante en alguna de las líneas de actuación y en el resto de las líneas quedaran proyectos sin poder ser atendidos por agotamiento del crédito inicialmente asignado a la línea, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente si el sobrante acrece en su totalidad a una de las restantes líneas de actuación.

Visto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar, de forma provisional, subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I para las distintas áreas descritas (promoción igualdad, conciliación y cuidados e igualdad y diversidad en el deporte), para los proyectos y por las cuantías que se indican.

Segundo.- Desestimar las solicitudes indicadas en el Anexo II que se adjunta a continuación, por las causas expuestas en cada uno de ellos.

Tercero.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 150.000 euros distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 36776 del documento Descargar

Cuarto.- La concesión provisional de las subvenciones está supeditada, de conformidad con lo establecido en la base décima, apartado cuatro, a la presentación en el plazo de diez días de la aceptación expresa de la subvención, ajustada al formulario normalizado denominado, Aceptación de la Subvención, de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras; o en su caso, presenten las alegaciones que estimen pertinentes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá la no aceptación de la subvención.

La presentación de la documentación requerida se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud: https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/.

Quinto.- Según base duodécima la resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. El pago de la subvención se realizará previa justificación, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.

Sexto.- Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, relaciona a las entidades que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen programas de acción social.

Séptimo.- Respecto a la base decimotercera, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero a 15 de diciembre de 2020, en el caso de que las subvenciones se abonen una vez se acredite la realización de la actividad y su coste real. No obstante lo anterior, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá ejecutarse desde el 1 de enero de 2020 a 28 de febrero de 2021, en el caso que las subvenciones se abonen de forma anticipada.

En ambos casos no existe la posibilidad de la prórroga de dichos plazos de ejecución.

Octavo.- Los medios de justificación serán los establecidos en la base decimoquinta de la Orden de regulación, y en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro según las bases decimoctava y decimonovena de la Orden y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Para lo previsto en la propia Orden reguladora de 18 de septiembre de 2020, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Décimo.- Notifíquese esta Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comunicando a las entidades interesadas que disponen de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la Resolución para presentar la aceptación expresa y que contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegar oposición al mismo para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2020.- La Viceconsejera de Igualdad y Diversidad, Silvia Jaén Martínez.

Ver anexo en las páginas 36778-36778 del documento Descargar

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