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BOC-A-2020-250-4757.
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Considerando que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos; se procede a rectificar lo siguiente:
- Apartado correspondiente a Hostelería y restauración -Zonas interiores- eliminación de los siguientes subapartados:
"Ocupación máxima de 1/3 del aforo".
"Cierre completo del establecimiento o local a las 23:00".
Quedando de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 36574 del documento Descargar
- Apartado correspondiente a Hostelería y restauración – Terrazas al aire libre- Eliminación de los siguientes subapartados
"Ocupación máxima de 50% del aforo".
"Cierre completo del establecimiento o local a las 23:00".
Quedando de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 36574 del documento Descargar
- Apartado correspondiente a Otros establecimientos o locales comerciales y no comerciales, excepto servicios médicos o sanitarios, donde dice "1/3 del aforo", debe decir "50% del aforo autorizado".
Quedando de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 36575 del documento Descargar
- Añadir: Lugares de trabajo - Reuniones de trabajo y uso común de espacios comunes, "1/3 de su aforo en espacios comunes" y "Reuniones por medios telemáticos".
Quedando de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 36575 del documento Descargar
- Apartado correspondiente Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica, donde dice: "Excursiones contratados por grupos de convivencia estable de no más de 6 personas, manteniendo distancia entre grupos distintos, además del uso obligatorio de mascarilla", debe decir: "Excursiones contratados por grupos de convivencia estable de no más de 4 personas, manteniendo distancia entre grupos distintos, además del uso obligatorio de mascarilla".
Quedando de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 36575 del documento Descargar
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