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BOC Nº 249. Sábado 5 de diciembre de 2020 - 4756

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Sanidad y de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4756 ORDEN conjunta de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Mediante la Orden del Ministerio de Sanidad SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se determina que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes, así como que corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.

Por la Consejería de Sanidad y por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se dictó la Orden conjunta de 29 de mayo de 2020 por la que se establecen medidas para los centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 y sus consecuencias en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 106, de 30 de mayo siguiente.

Dicha Orden fue objeto de modificación de sus artículos 1, 2, 3, 4 y 5 por la Orden conjunta de 27 de julio de 2020, que aparece publicada en el citado Boletín Oficial de Canarias, en el nº 154, del 31 de julio siguiente, y que fue necesaria a fin de dar respuesta a la problemática específica de las viviendas tuteladas y hogares funcionales de forma diferenciada, puesto que se trata de recursos integrados en la comunidad, y como tales con un régimen de funcionamiento similar al de una vivienda normalizada, y por otro, a la necesidad de recoger las especificidades del colectivo de personas con problemas de salud mental o con discapacidad en los diferentes recursos de tipo residencial que se regulan en la normativa en vigor.

Con fecha 22 de octubre de 2020 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (en adelante CISNS) publica el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 el cual se establece como desarrollo técnico de los indicadores recogidos en el Plan de Respuesta Temprana, aprobado por el consejo el 16 de julio de 2020, y fija el marco de actuación para una respuesta proporcional a cuatro niveles de alerta, definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública. En cada nivel de alerta el documento propone unas actuaciones a instaurar en la unidad territorial evaluada.

Ahora procede actualizar todas aquellas medidas que fueron establecidas en las citadas Órdenes teniendo en cuenta los distintos Niveles de Alerta, para dar respuesta a los diferentes escenarios que puede determinar la evolución cambiante de la pandemia, y refundir en un único acto administrativo todo aquel acervo, incluidos sus anexos, a fin de poner al día los criterios de actuación que deben seguir los centros y demás establecimientos residenciales, públicos o privados, de atención a personas mayores, con dependencia y/o con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se pretende, también, disponer de un único documento actualizado que facilite su conocimiento y aplicación por sus destinatarios.

Teniendo en cuenta que el ámbito de la discapacidad no se considera a priori población de especial vulnerabilidad, procede avanzar en la flexibilización de las medidas, incidiendo fundamentalmente en las pernoctas fuera de las residencias, responsabilizando a las familias de la observancia, durante las salidas, de las medidas de protección sanitarias establecidas, mediante la oportuna declaración responsable; además las entidades titulares o gestoras deben garantizar que los residentes que pernoctan fuera del centro no van a entrar en contacto sin protección con residentes que no pernoctan fuera del centro.

Por otro lado, el plazo de cuarentena de 14 días establecido en la Orden Conjunta en su actual redacción ha quedado desfasado por las pautas establecidas en el documento denominado Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19, revisado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial y presentado al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, actualizado a 12 de noviembre de 2020. Igualmente es preciso tener en cuenta el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y sus sucesivas actualizaciones.

Las Viviendas tuteladas y Hogares funcionales son recursos integrados en la comunidad, por lo que quedan equiparados y sujetos a la normativa vigente en cada momento para la población en general según el nivel de alerta existente en cada momento, que incluyen medidas referidas a las relaciones sociales y familiares, si bien en este documento se incorporan otras medidas específicas. Todo ello justifica que los aspectos relativos a esta tipología de recurso se contemplen en un apartado propio.

En el ámbito de las medidas de intervención que esta Orden aprueba, debe señalarse que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Asimismo, el artículo veintiséis 1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Por su parte, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

En el ámbito autonómico, el artículo 25.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que consideren pertinentes y sean necesarias y eficaces para hacer desaparecer aquel riesgo o mitigar al máximo los efectos de su eventual materialización, tales como las órdenes generales y particulares, de hacer, no hacer o tolerar, la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas, centros o establecimientos o de parte de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Conforme establece el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ostenta el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus respectivas competencias, especialmente, para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud dispuestas en sus artículos 25 a 27 de dicha Ley.

Por su parte corresponde a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud el ejercicio y ejecución de las competencias señaladas en el artículo 48.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y específicamente:

a) La planificación y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales a través de los mecanismos previstos en la presente ley.

b) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención especializada señaladas y detalladas en dicho apartado. [...]

j) Ejercer la potestad inspectora y sancionadora para garantizar la vigilancia, control y comprobación de los servicios sociales, participen o no en el sistema público de servicios sociales, a fin de que su actuación se adecúe a lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.

k) La superior dirección y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales. [...]

ñ) Elaborar y desarrollar los criterios y protocolos de coordinación general del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de la comunidad autónoma.

o) Elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de valoración e intervención social. [...]

s) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria y también las que sean necesarias para desarrollar y ejecutar las políticas de servicios sociales que no estén expresamente atribuidas a otras administraciones públicas.

De forma específica, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, establece en su artículo 5.2, letra e) que le corresponde a la persona titular de esta Consejería la competencia de "Elaborar, aprobar y desarrollar los criterios y protocolos de coordinación general del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Es de tener en cuenta, asimismo, el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, con la redacción dada por el Decreto 154/2015, de 18 de junio.

Procede, en consecuencia, establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el tiempo en el que dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 los requisitos y condiciones del régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retorno e ingresos en todos los centros y demás establecimientos de carácter residencial a que se refiere el artículo 3 del citado Reglamento, radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, de personas mayores y con discapacidad.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias señaladas, las personas titulares de las Consejerías de Sanidad, y de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud,

RESUELVEN:

Primero.- Aprobar las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros sociosanitarios, residencias y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran como Anexo I a esta Orden, así como los modelos de declaración responsable que figuran como Anexos II, III y IV de la misma.

Segundo.- Las medidas dispuestas en la presente Orden están supeditadas a los cambios epidemiológicos que puedan producirse de forma que un incremento de casos o de patrones de transmisión obligaría a su modificación o adaptación con el objeto prioritario de garantizar la salud de la población. En todo caso se deberán adaptar a las previsiones que establezca en cada momento la autoridad sanitaria competente, en función de los niveles de riesgos existentes en cada ámbito territorial.

Tercero.- La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y su vigencia se mantendrá mientras por el Gobierno estatal se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19, en los términos del artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuarto.- En el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación de esta Orden, los centros y demás establecimientos residenciales deberán, en su caso, adaptar sus protocolos de protección a los criterios y nuevas medidas establecidas en la presente Orden.

Quinto.- Quedan sin efectos ni vigencia las Órdenes de 29 de mayo de 2020, por la que se establecen medidas para los centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 y sus consecuencias en la Comunidad Autónoma de Canarias, y la de 27 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2020.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad o ante la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2020.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Blas Gabriel Trujillo Oramas.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

A N E X O I

MEDIDAS DE PREVENCIÓN APLICABLES AL RÉGIMEN DE VISITAS, SALIDAS Y DESPLAZAMIENTOS, RETORNOS Y NUEVOS INGRESOS EN CENTROS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD, PÚBLICOS O PRIVADOS, DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Desde el punto de vista de prevención y control de la transmisión de SARS COV 2, cabe distinguir entre dos tipologías de centros residenciales:

a. Los denominados "centros de atención a largo plazo (LTCF)", según la definición del Centro Europeo de Control de Enfermedades (ECDC) que incluyen instituciones como hogares de ancianos, centros de enfermería especializada, hogares, instalaciones de vida asistida, residencias de ancianos u otras instalaciones. Estas instalaciones cuidan a las personas que requieren apoyo y tienen dificultades para vivir de forma independiente en la comunidad debido a la interacción entre barreras en el medio ambiente y deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales posiblemente como resultado de edad o condiciones médicas crónicas.

Se incluyen LTCF para todos los grupos de edad, tanto residencias de ancianos como en centros residenciales de personas con discapacidad o con enfermedad mental que cumplan estas características. Los LTCF suelen tener residentes que:

* necesitan supervisión constante (las 24 horas del día).

* necesitan "cuidados de enfermería altamente calificados" (es decir, más que cuidados de enfermería "básicos" y asistencia para las actividades de la vida diaria).

* son médicamente estables y no necesitan una "atención médica especializada" constante (es decir, atención administrada por médicos especializados).

* no necesitan procedimientos médicos invasivos (por ejemplo, ventilación).

Se trata de centros que deben observar precauciones especiales al ser sitios cerrados y con población vulnerable. Son ámbitos de especial riesgo de infectarse y de transmitir la infección a población vulnerable.

b. Las viviendas tuteladas y hogares funcionales para personas con discapacidad, con problemas de salud mental o para personas mayores, dado que son recursos integrados en la comunidad, quedarán equiparados y sujetos a la normativa vigente en cada momento para la población en general.

A) Aprobación de protocolos específicos de protección de cada centro o establecimiento residencial.

Los diferentes recursos de atención residencial de personas mayores y/o con discapacidad, públicos o privados, regulados en el artículo 3 del Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, con la redacción dada por el Decreto 154/2015, de 18 de junio, deberán elaborar y aprobar un protocolo de actuación adaptado a sus características estructurales y de personal para evitar la transmisión del SARS CoV 2.

Este protocolo debe incluir los siguientes aspectos:

a) Debe designarse una persona de referencia que coordine y supervise en cada centro que se cumplen los requisitos necesarios para mantener las medidas preventivas y de seguridad.

b) Se informará al personal del centro, a las personas residentes y a visitantes, en su caso, de todas las medidas adoptadas, así como las razones que las justifican.

c) La dirección debe proporcionar al personal del centro acceso a agua y jabón o dispensadores de productos de base alcohólica para una correcta higiene de manos y elementos básicos de protección (mascarillas, y guantes desechables cuando sean necesarios). Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados elementos de protección.

d) En el exterior del centro se colocará un cartel informativo sobre las condiciones del régimen de visitas, haciendo especial énfasis en que si la persona visitante presenta síntomas sospechosos de COVID-19 no podrá acceder al centro y deberá ponerse en contacto con los servicios sanitarios.

e) Se habilitarán circuitos específicos de entrada y salida para las personas visitantes, evitando aglomeraciones en pasillos, salas o espacios comunes, debiendo tener en cuenta la organización de las visitas en los términos señalados en el apartado B) de esta Orden. Si fuera necesario, se habilitarán horarios de visita diferenciados para evitar la presencia de grupos numerosos de personas en el centro.

f) Para las personas visitantes se colocarán dispensadores de producto de base alcohólica en número suficiente a la entrada del centro, en espacios comunes y a la entrada de las habitaciones de cada residente en casos de personas encamadas o con condiciones que desaconsejen su traslado a espacios comunes.

g) Al menos dos veces al día se procederá a una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, grifos, y otros elementos de similares características. La intensidad del uso de las instalaciones determinará la frecuencia de su limpieza y desinfección.

h) Contemplará la organización de las salidas de las personas residentes que en cada caso se permitan, en los términos señalados en el apartado resolutivo tercero de esta Orden.

i) Se asegurará la existencia de una ventilación correcta de las instalaciones cerradas o ambientes interiores, preferentemente mediante ventilación natural adecuada.

B) Régimen de visitas de familiares a centros y demás establecimientos de atención residencial.

1. El régimen de visitas de familiares a los centros y demás establecimientos de atención residencial será el siguiente:

a) La dirección del centro, en función de las características del mismo, organizará la realización de las visitas que se efectuarán siempre con cita previa, por un tiempo limitado y un familiar por residente (a ser posible siempre la misma persona) y evitando el contacto físico.

Los familiares deberán solicitar la visita y programarla con la entidad responsable o persona en quien delegue. Si fuera necesario, un trabajador dará apoyo para garantizar que se desarrollen en condiciones que permitan prevenir los riesgos de contagio.

Se asegurará por la dirección del centro que durante las visitas se garantizan las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención. En caso de que la unidad territorial donde se encuentre el centro o establecimiento residencial se encuentre en nivel de alerta 1 se asegurará por la dirección del centro, una visita semanal de duración no superior a una hora, que podrán ser ampliables en número y tiempo, según las características de cada centro. En el nivel de alerta 2 o superior, se permitirá una visita semanal de duración no superior a una hora y bajo supervisión de un trabajador. No obstante lo anterior, se garantizará el acompañamiento de las personas que se encuentren en proceso terminal inminente, siempre que se cumplan las demás medidas establecidas en la presente Orden.

El centro establecerá los días y franjas horarias de manera tal que no coincidan con las franjas horarias de entrada y salida de los trabajadores, o de otras personas cuya concurrencia fuera previsible o estuviera programada, para evitar aglomeraciones y se puedan cumplir las medidas de distanciamiento físico de seguridad. Las visitas se realizarán en espacios correctamente ventilados (preferentemente al aire libre o con ventilación natural adecuada).

En todo caso, en los centros se establecerá una única vía de acceso y un circuito seguro que minimice el riesgo de contacto con el resto de residentes y el personal de la plantilla del centro. Mientras dure el proceso de acompañamiento de la visita, solo podrá haber una persona visitante en la habitación y esta no podrá abandonarse hasta la finalización de la visita. Se asegurará la correcta ventilación de la habitación antes, durante y después de la visita.

b) No se permitirá la visita a personas con sintomatología sospechosa de COVID 19. A la entrada se exigirá a las personas visitantes una declaración responsable, según el modelo del Anexo II. Se les solicitará, asimismo, que rellenen la encuesta epidemiológica según modelo del Anexo III. Dichos documentos los conservarán el centro a disposición de la Autoridad sanitaria que se los pudiera requerir.

c) Cuando sea posible las visitas se realizarán en espacios exteriores que se adecuarán para cumplir con la exigencia de distancia de seguridad; a ser posible, las visitas se realizarán en dependencias con acceso directo desde el exterior a fin de evitar la deambulación por el centro; en todo caso las estancias y el mobiliario se limpiarán según las indicaciones establecidas en el apartado A) letra g) del presente Anexo.

d) En el caso de residentes encamados la persona familiar, adecuadamente protegida, será acompañada por personal profesional del centro hasta la habitación de la persona residente, no pudiendo salir de la misma hasta el final de la visita.

e) Las personas visitantes acudirán con una mascarilla homologada y la mantendrán correctamente colocada todo el tiempo que permanezcan en el centro. Para comprobar que están homologadas, se debe verificar que aparecen las correspondientes inscripciones en base a la normativa UNE, que es la validada por Sanidad en su guía sobre las mascarillas. Además, en el etiquetado o en las instrucciones también deberá figurar el fabricante del producto, la talla, si es o no reutilizable, las instrucciones de uso, el material con el que están hechas y la forma de mantenimiento (cómo lavarla y número de lavados). El centro informará previamente a los familiares que dichas mascarillas deben estar en condiciones óptimas de eficacia (respetando el tiempo máximo de uso en función del tipo de mascarilla) Igualmente, durante el tiempo de la visita realizarán una frecuente higiene de manos. Se evitará al máximo el contacto directo con las personas residentes y, de tener que realizar un contacto estrecho (distancia inferior a dos metros durante más de 15 minutos) se procurará realizarlas en espacios exteriores. Las personas residentes también mantendrán, si la toleran, mascarilla higiénica correctamente colocada durante el tiempo que dure la visita y realizarán también frecuente higiene de manos.

f) En ningún caso se admitirán visitas de personas menores de 14 años.

2. El régimen de visitas del centro se suspenderá en el momento en que se detecte un caso sospechoso entre las personas residentes o entre el personal del centro. Esta suspensión de las visitas se mantendrá hasta que se obtenga un diagnóstico microbiológico del caso investigado. Si el diagnóstico microbiológico es positivo se aplicará lo establecido en la "Guía de prevención y control frente al COVID-19 en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial" que se halla publicada en el sitio web de dicho Ministerio ("Documentos técnicos para profesionales").

3. Una visita quedará suspendida de forma individual, de manera inmediata, y se actuará conforme al protocolo sanitario establecido, si en algún momento de su transcurso se presenta por la persona residente o visitante cualquier síntoma sospechoso de COVID-19.

C) Régimen de salidas y desplazamientos de las personas usuarias.

1. En el ámbito de los centros y demás establecimientos residenciales contemplados en esta Orden, se observará el siguiente régimen de salidas y desplazamientos de las personas usuarias:

a) En el caso de las residencias de personas mayores se limitarán las salidas de residentes en todos los Niveles de Alerta, conforme a la recomendación del documento del CISNS del 22 octubre (Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID19). En caso de que el equipo directivo del centro considere que debe autorizarse la salida de residentes, se evitarán las salidas a cualquier vía o espacio de uso público donde puedan producirse aglomeraciones. Si estas se realizaran, serán preferentemente en espacios exteriores, se deberán extremar las medidas de protección adecuadas y evitar el contacto y la interacción con otras personas, así como los espacios cerrados con ventilación insuficiente. Siempre se harán con acompañamiento de una persona trabajadora del centro, un familiar u otra persona responsable para que se garanticen las medidas preventivas.

Ver anexo en la página 36566 del documento Descargar

b) En el caso de los centros residenciales de personas con discapacidad o con problemas de salud mental estará permitida la salida de las personas residentes a cualquier vía o espacio de uso público, en los términos que se establecen según el nivel de alerta, procurando siempre que sea posible la participación en la comunidad de manera autónoma. En todos los casos se evitarán los lugares donde se puedan producir aglomeraciones, y siempre se respetarán y se utilizarán las medidas de protección adecuadas y se evitará el contacto y la interacción con otras personas. Se promoverá que las salidas se realicen preferentemente a espacios exteriores evitando en todos los casos los espacios cerrados con ventilación insuficiente. Se respetarán todas las medidas que se establezcan para la población general, en los distintos niveles de alerta, particularmente aquellas relacionadas con las relaciones sociales y familiares. El equipo terapéutico del establecimiento determinará en qué casos las salidas deberán precisar acompañamiento.

c) Se podrán autorizar las salidas de día a domicilios y, en el caso de los centros residenciales de personas con discapacidad o con problemas de salud mental, pernoctas de fin de semana en los mismos, quedando ambas moduladas según el nivel de alerta, debiendo suscribirse por la persona acompañante una declaración responsable que aparece como Anexo IV a esta Orden. Dicho documento lo conservará el centro a disposición de la Autoridad sanitaria que se lo pudiera requerir. Además, se garantizará que los residentes que pernoctan fuera del centro no van a entrar en contacto sin protección con residentes que no pernoctan fuera del centro.

Ver anexo en la página 36566 del documento Descargar

d) En los centros en los que residen al mismo tiempo usuarios que realizan salidas diurnas o pernoctas, junto con usuarios que no realizan salidas diurnas ni pernoctas, se deberá garantizar que ambos tipos de usuarios no contactan entre sí. Para ello, se puede optar por:

d.1) Sectorización de los espacios y recorridos de desplazamientos mediante circuitos diferenciados para residentes que no realicen salidas al exterior; y residentes que sí realicen salidas al exterior.

d.2) Establecimiento de turnos en todas las instalaciones para evitar que coincidan en el mismo espacio y lugar personas usuarias de diferentes circuitos y que se realiza una adecuada ventilación de las instalaciones. Las instalaciones de uso compartido o común deben limpiarse y desinfectarse adecuadamente antes de ser utilizadas por las personas del otro circuito.

d.3) Supervisión por los trabajadores de todos los contactos entre unos usuarios y otros para garantizar que no se producen contactos de riesgo (sin medidas de protección: distancia, mascarilla, higiene de manos, ventilación).

En ningún caso las personas usuarias de un circuito podrán compartir habitación con usuarios del otro circuito.

f) En todos los casos, para favorecer el cumplimiento de las medidas de protección, con la periodicidad que estime la dirección del centro, se deberán realizar talleres de educación sanitaria a las personas usuarias con información actualizada acerca de dichas medidas y también talleres informativos sobre las medidas generales y específicas aprobadas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020, por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, cuyo texto consolidado fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 208, de 9 de octubre de 2020 (o por los acuerdos posteriores que sustituyan o actualicen dichas medidas).

2. En los centros en que residan personas que sean casos confirmados o sospechosos en aislamiento, o contactos estrechos en cuarentena, se adoptarán las medidas oportunas para que existan áreas diferenciadas destinadas a cada una de ellas. Los desplazamientos de las personas que no estén en aislamiento ni cuarentena no podrán realizarse, en ningún caso, en dichas áreas, debiendo existir una cartelería indicativa a tales efectos.

D) Retorno y nuevos ingresos de personas usuarias a los centros y demás establecimientos residenciales.

1. Para el retorno de las personas usuarias que se trasladaron a domicilios de familiares en cualquier momento posterior al inicio de la pandemia y para los nuevos ingresos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El centro no debe contar con casos de nuevos diagnósticos confirmados de COVID-19 positivos en los catorce días previos al momento de producirse tanto el retorno como el nuevo ingreso.

b) Debe existir constatación de ausencia de sintomatología sospechosa de COVID-19:

b.1. Con realización previa de PCR y en caso negativo se producirá el ingreso en el centro residencial en el plazo de 24 horas permaneciendo en cuarentena 10 días desde el ingreso. La solicitud de la prueba previa al ingreso se efectuará a través del centro de salud al que estuviera adscrita la persona residente.

b.2. Ingreso en cuarentena y realización de PCR en el centro; si el resultado de la prueba fuera negativo continuará en cuarentena hasta 10 días desde el ingreso. Si el resultado de alguna de estas pruebas fuera positivo se valorará por el personal facultativo su traslado a otros recursos específicos.

c) El ritmo de retorno y de nuevos ingresos se realizará en función de la capacidad de atender pacientes en cuarentena que tenga cada centro.

2. En ambos supuestos, de retorno y nuevo ingreso, la cuarentena no será necesaria en los casos de personas en la que concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que hayan pasado la COVID-19 en los 3 meses anteriores, y

b) Que se les haya levantado el aislamiento.

3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este precepto las viviendas tuteladas y hogares funcionales, los cuales quedarán sujetas a la normativa vigente en cada momento para la población general.

E) Viviendas tuteladas y Hogares funcionales.

Las viviendas tuteladas y hogares funcionales para personas con discapacidad, con problemas de salud mental o para personas mayores, dado que son recursos integrados en la comunidad, quedarán equiparados y sujetos a la normativa vigente en cada momento para la población en general según el nivel de alerta existente en cada momento, particularmente en lo relativo a las medidas referidas a las relaciones sociales y familiares. Se cumplirán siempre las medidas preventivas generales (distanciamiento físico de seguridad, uso de mascarilla, correcta ventilación, uso de soluciones hidroalcohólicas, no compartir objetos y resto de medidas de prevención de posibles contagios) y además lo previsto en los siguientes apartados:

1. Protocolos específicos de protección.

Se contará con un protocolo adaptado a las características peculiares de cada establecimiento, siéndoles de aplicación lo dispuesto en las letras a), b), c), g), i) del apartado A) de este anexo, además de lo que se contempla en el régimen de salidas señalado en el punto 3 de este apartado E).

2. Visitas.

Se podrán efectuar visitas de familiares siempre que se cumplan todas las medidas preventivas. Con carácter general se promoverá que las visitas se realicen en la modalidad de encuentros en espacios al aire libre, debiendo aplicarse las mismas medidas preventivas. Asimismo, por la entidad titular se garantizarán mecanismos para la detección de posibles casos sospechosos de COVID-19, ya sea a través de los propios usuarios o por medio de las personas responsables de las viviendas y hogares, poniéndose en contacto con los servicios sanitarios correspondientes.

En el caso de personas que sean caso confirmado o sospechoso de COVID-19 o contacto estrecho, se tomarán las medidas de aislamiento y/o cuarentena que se apliquen en ámbito domiciliario, evitándose el contacto que no sea estrictamente necesario con personas ajenas al recurso.

3. Régimen de salidas.

Se podrán efectuar salidas siempre que se apliquen las medidas de protección adecuadas y se evite el contacto o interacción sin medidas de protección con otras personas ajenas al establecimiento. Se promoverá que se realicen en espacios exteriores y se eviten los lugares cerrados sin suficiente ventilación. Las salidas se realizarán acompañadas en el caso de que sea necesario para dar apoyo a la persona usuaria y/o para garantizar que se desarrollen en condiciones que permitan prevenir los riesgos de contagio.

4. Formación.

Para favorecer el cumplimiento de las medidas de prevención la entidad titular de la vivienda tutelada y hogares funcionales proporcionará formación a las personas usuarias, y a los familiares si fuera preciso, sobre las medidas preventivas generales e información sobre el resto de medidas establecidas para la población general según el nivel de alerta, particularmente aquellas sobre relaciones familiares y sociales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado C) letra f).

E) Colaboración y seguimiento de los Centros de salud de Atención Primaria.

1. Se establecerán medidas de coordinación y seguimiento para la detección, el diagnóstico y derivación por COVID-19 de las personas residentes en los centros y establecimientos a que se refiere esta Orden a través del personal designado por los centros de salud de su municipio o localidad, conforme a las medidas indicadas en los documentos emitidos al respecto por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud ("Guía de Apoyo para Residencias de mayores y Centros Sociosanitarios; y Resolución de 14 de abril de 2020 del Director General de Salud Pública, sobre el seguimiento a realizar por parte de los Centros de Salud, en los Centros Residenciales y Centros Socio Sanitarios") y posteriores actualizaciones.

2. Ante un caso sospechoso de COVID-19 se realizará una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas. En todo caso, cada Centro de Salud realizará las PDIA de las personas usuarias en todos los centros y establecimientos residenciales, con independencia de su titularidad.

En este caso, el personal del centro o establecimiento residencial deberá ponerse en contacto con el centro de Atención Primaria asignado, que actuará de forma coordinada con el personal sanitario del centro si se cuenta con este recurso. Tras una primera valoración del caso y si presenta síntomas leves, la persona permanecerá en aislamiento en la residencia garantizando que se realiza seguimiento del caso. No obstante, si se cumplen criterios de derivación a un centro sanitario, se activará el procedimiento establecido para tal efecto por las autoridades sanitarias.

Ver anexo en las páginas 36570-36572 del documento Descargar

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