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BOC-A-2020-248-4735.
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D./Dña. Nieves López Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 3 de octubre de 2019.
Vistos por Juan Vallino Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 801/2018, a instancia del Procurador de los Tribunales don Agustín Travieso Darias, en nombre y representación de Dña. Adiana Nisamar Grimstahl Sosa, asistida por el Letrado don Pablo Travieso Darias, contra D. Vladyslav Mazurenko, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Agustín Travieso Darias, en nombre y representación de Dña. Adiana Nisamar Grimstahl Sosa, frente a D. Vladyslav Mazurenko, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 23 de mayo de 2016, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración conforme a lo expuesto en el cuerpo de la presente resolución, sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial el cual deberá ser interpuesto en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Vladyslav Mazurenko, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 8 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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