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BOC Nº 247. Jueves 3 de diciembre de 2020 - 4692

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

4692 EDICTO de 2 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001367/2019.

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BOC-A-2020-247-4692. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre acción resolutoria, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1367/2019, a instancia de D. Jose Yoel Pérez Abreu, representado por la Procuradora Dña. Gloria Oramas Reyes y asistido por el Letrado Raúl Acosta Armas, contra la entidad "Living Car, S.L.", que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. Jose Yoel Pérez Abreu, contra la entidad "Living Car, S.L."; en virtud de lo cual,

1º) Declaro la resolución del contrato de compraventa celebrado por las partes con fecha 15 de junio de 2019 respecto del vehículo Renault Clio con matrícula número 4549 JTR.

2º) Condeno a la entidad demandada a que restituya al demandante la cantidad de seis mil cuatrocientos noventa euros (6.490 euros), con los intereses señalados; debiendo el demandante restituir a la demandada el vehículo indicado, corriendo a cargo de la demandada los gastos derivados de la devolución del automóvil.

3°) Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, Disp. transitoria única y Disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Disp. adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.12), por la que regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición adicional 15ª LOPJ). Esta Ley 10/2012 ha sido modificada por el RD Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23.02.13; y corrección de errores en el BOE 28.2.13). Entre otras excenciones de carácter subjetivo, no están obligadas a pagar Tasa las Personas Físicas (de acuerdo con el artículo 11 del RD-ley 1/2015, de 27 de febrero, que ha sido confirmado por el artículo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Living Cars, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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