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BOC Nº 247. Jueves 3 de diciembre de 2020 - 4683

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4683 Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.- Resolución de 24 de noviembre de 2020, de concesión provisional de subvenciones en relación con el procedimiento regulado por la Orden de 15 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familias, y por la que se adoptan otros acuerdos.

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BOC-A-2020-247-4683. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de 15 de julio de 2020 (BOC nº 167, de 19.8.2020), de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 15 de julio de 2020, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familias (BOC nº 167, de 19.8.2020).

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones finalizó el 2 de septiembre de 2020.

Tercero.- Mediante el procedimiento habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requirió la subsanación de aquellas solicitudes que adolecían de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañadas de alguno de los documentos exigidos.

Cuarto.- Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin, de conformidad con lo establecido en la base décima, apartado ocho, de la Orden reguladora, se ha llevado a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se ha formulado por el órgano instructor, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Quinto.- En este sentido el Servicio de Planificación, Gestión y Administración, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiarios de la subvención, ha elevado al órgano concedente la propuesta de resolución provisional.

Debe señalarse al respecto que en el procedimiento de valoración se detecta respecto de determinados proyectos presentados por las entidades un error en la calificación de su tipología, por lo que de oficio, se procede a su acomodación a las bases reguladoras, señalándose a tal efecto en el Anexo I de esta Resolución.

Sexto.- Estas subvenciones tienen como finalidad el desarrollo de proyectos de interés público al tratarse de actividades cuya prioridad es el "interés superior del menor" y su familia, dado el inminente cierre del ejercicio presupuestario y que algunos proyectos desarrollan su actividad en el último periodo del año, se acuerda la tramitación de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciéndose a la mitad el plazo de presentación de la aceptación, rechazo, reformulación, o en su caso, de las alegaciones que se estimen pertinentes.

Séptimo.- El importe inicial del crédito destinado a esta convocatoria asciende a la cantidad de 1.785.905,50 euros conforme se resolvió en la Orden reguladora, apartado 6º. No obstante, conforme a los apartados 2º y 6º de la citada Orden, dicho importe es susceptible de ser ampliado, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo de resolución. En atención a ello se ha procedido a ampliar el importe máximo de la convocatoria en 223.117,45 euros, siendo por tanto el importe definitivo de 2.009.022,95 euros.

Ver anexo en la página 34814 del documento Descargar

A los antecedentes de hecho anteriores, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en la base undécima de la Orden reguladora, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, por delegación de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, haciendo constar en ella la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, corresponde a las Jefaturas de Servicio instruir y formular las propuestas de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Tercero.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el Capítulo II, Título I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo II, Título I, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En todo caso, se ajustará a las bases reguladoras de este procedimiento de conformidad con el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- En este sentido y de acuerdo con la base décima, apartado ocho, de la Orden reguladora, se lleva a cabo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, formulándose la propuesta por el órgano instructor, al ser el crédito consignado en la convocatoria suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Quinto.- Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas según lo establecido en la base décima, apartado diez, de la Orden reguladora.

Sexto.- De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. De este modo, se motiva la imperiosa y urgente necesidad en la inmediata preservación de los derechos de los menores y de las entidades solicitantes que han visto su situación de vulnerabilidad agravada con la situación económico-sanitaria del país, en que algunos proyectos desarrollan su actividad en el último periodo del año y en el inminente cierre del ejercicio presupuestario.

Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación, a propuesta de la Jefatura de Servicio de Planificación, Gestión y Administración,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliación del gasto.

De conformidad con lo previsto en los apartados 2º y 6º de la Orden reguladora, existiendo disponibilidad presupuestaria para ello, se aumenta el importe total de la convocatoria en 223.117,45 euros, siendo el importe total definitivo de 2.009.022,95 euros.

Segundo.- Resolución provisional.

Resolver, de forma provisional, la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020 destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familias, regulada por la Orden de 15 de julio de 2020 (BOC nº 167, de 19.8.2020), de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (en adelante, Orden reguladora).

Tercero.- Declaración de urgencia del procedimiento.

Declarar de urgencia este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su consecuencia, los plazos de tramitación se reducen a la mitad, siendo de cinco días hábiles para la aceptación expresa de las subvenciones otorgadas o para rechazarlas, de reformulación de propuestas y/o en de presentación de alegaciones.

Cuarto.- Concesión provisional de subvenciones (Anexo I).

1. Otorgar, de forma provisional, subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I, Apartado A), de la presente Resolución para los proyectos y por las cuantías que se indican.

2. Las entidades cuya solicitud sea objeto de concesión provisional y el importe propuesto sea inferior al solicitado (Anexo I, Apartado B) podrán reformular su solicitud en los términos previstos en el apartado octavo de esta Resolución.

Quinto.- Desestimación provisional de solicitudes (Anexo II).

Desestimar provisionalmente las solicitudes relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución por las causas expuestas en cada una de ellas.

Sexto.- Aceptación de desistimientos.

Aceptar el desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la entidad Asociación de Discapacitados del Sur (ADISSUR) en relación con el programa denominado "Atención a menores con diversidad funcional/intelectual y asesoramiento y apoyo a sus familiares", así como de la entidad Asociación Prevenir en relación con el programa denominado "Promoción de la inteligencia emocional en niñas, niños y adolescentes-Capacitación familiar".

Séptimo.- Falta de subsanación y declaración de desistimiento (Anexo III).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tener por desistidas de sus solicitudes a las entidades relacionadas en el Anexo III de la presente Resolución.

Octavo.- Reformulación de propuestas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, instar a las entidades incluidas en el Anexo I, Apartado B), Estimación Parcial, de la presente Resolución, cuyo porcentaje de la subvención que se propone sea inferior al 100% del importe solicitado para que reformulen su propuesta para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención susceptible de ser otorgada.

2. Dichas entidades deben presentar, en el mismo plazo otorgado para la presentación de la aceptación de la subvención, el presupuesto reformulado para adaptarse al nuevo coste del proyecto y/o cuantía otorgada y, si procede, también deberán presentar la Memoria explicativa del programa/proyecto, de la citada Orden reguladora, reformulada sin que cambien sustancialmente las acciones y objetivos que dieron lugar a la subvención (artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias).

3. Y si procede, también deberán presentar el Anexo II-Memoria Explicativa del Programa/Proyecto, de la Orden reguladora, reformulado sin que cambien sustancialmente las acciones y objetivos que dieron lugar a la subvención.

4. El plazo de reformulación será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

5. La falta de reformulación en el plazo conferido dará lugar a que se declare a la entidad decaída en su derecho al trámite prosiguiendo las actuaciones en los términos de la solicitud inicial formulada.

Noveno.- Aceptación expresa.

La concesión de las subvenciones está supeditada, de conformidad con lo establecido en la base décima, punto seis de la Orden reguladora, a la presentación de la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo Anexo III de la Orden reguladora.

El plazo de presentación de la aceptación será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución provisional.

La falta de presentación de la aceptación expresa en el plazo conferido será considerada como no aceptación de la misma, salvo que la entidad opte por la presentación de alegaciones conforme al siguiente apartado.

Décimo.- Alegaciones.

Las entidades incluidas en esta Resolución provisional de concesión podrán formular alegaciones y/o presentar los documentos que estimen procedentes para la mejor defensa de sus derechos, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique.

Undécimo.- Garantías.

De conformidad con lo previsto en el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las entidades incluidas en la presente Resolución, en cuanto sean beneficiarias de la subvención, están exentas de tener que constituir garantía.

Duodécimo.- Abono.

De conformidad con lo establecido en la base decimotercera de la Orden reguladora, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

El abono anticipado estará condicionado al informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Decimotercero.- Plazo de justificación.

De conformidad con la base decimoséptima, en cuanto al plazo de justificación, en los casos de abono anticipado, la justificación deberá efectuarse, como máximo hasta el 28 de febrero de 2021, sin que exista posibilidad de prórroga.

Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 31 de diciembre de 2020, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.

Decimocuarto.- Medios de justificación.

Los medios de justificación serán los establecidos en la base decimoctava de la Orden de regulación, y en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro según las bases decimonovena y vigésima de la Orden, según el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de 15 de julio de 2020, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Decimosexto.- Publicación.

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoséptimo.- Presentación de documentación y/o alegaciones.

La aceptación expresa, la no aceptación, la renuncia, la reformulación de proyectos, la formulación de alegaciones y/o la presentación de documentos deberá hacerse única y exclusivamente a través del área personal de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Decimoctavo.- Impugnación.

Contra esta Resolución provisional no cabe interponer recurso alguno si bien que las entidades incluidas podrán formular alegaciones y/o presentar los documentos que estimen procedentes para la mejor defensa de sus derechos, las cuales serán tomadas en consideración para dictar la Resolución definitiva.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2020.- La Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, Yolanda Iratxe Serrano Ávila.

Ver anexo en las páginas 34820-34827 del documento Descargar

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