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BOC Nº 246. Miércoles 2 de diciembre de 2020 - 4649

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4649 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo Insular de Tenerife para instrumentalización de la encomienda de gestión relativa a la formulación del segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz.

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BOC-A-2020-246-4649. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 12 de febrero de 2019, el Cabildo Insular de Tenerife ha remitido a esta administración autonómica acuerdo de 28 de diciembre de 2018, en cuyo punto primero y segundo figura lo siguiente:

"PRIMERO: INSTAR a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias a la tramitación del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, proponiendo que se autorice a este Cabildo Insular para la elaboración y formulación del Plan a través de la correspondiente encomienda de gestión.

SEGUNDO: APROBAR el Convenio entre este Cabildo de Tenerife con la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias para la instrumentalización de la encomienda de gestión relativa a la formulación del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz (...)."

Segundo.- En fecha 25 de febrero de 2019, se solicita la conformidad al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz para la tramitación del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz. La cual es otorgada mediante escrito recibido el 25 de marzo de 2019 por parte del Ayuntamiento.

Tercero.- En fecha 9 de abril de 2019, se remitió oficio del entonces Viceconsejero de Política Territorial dirigido al Cabildo Insular de Tenerife adjuntando un borrador de Convenio, a los efectos de su conformidad, significándole los cambios introducidos respecto al aprobado por el pleno insular en fecha 28 de diciembre de 2018 y remitido a este departamento autonómico en fecha 12 de febrero de 2019.

Cuarto.- En fecha 23 de marzo de 2019, se recibe en este departamento autonómico oficio del Cabildo Insular de Tenerife por medio del cual se presta su conformidad a los cambios introducidos y notificados, haciéndose saber que el texto final del borrador resultado de la continuación de los trámites exigidos en esta Administración deberá ser objeto de aprobación por el Pleno de ese Cabildo Insular.

Quinto.- En fecha 2 de abril de 2020, el Gobierno de Canarias adopta acuerdo aceptando la iniciativa para la formulación y tramitación del Segundo del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz y autorizando la suscripción del Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo Insular de Tenerife para la instrumentalización de la encomienda de gestión relativa a la formulación del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, en los términos que constan en el anexo del citado acuerdo.

Sexto.- En fecha 8 de junio de 2020, se remite al Cabildo Insular de Tenerife el acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en fecha 2 de abril de 2020, así como el texto del Convenio para su suscripción por la Presidencia previa autorización del Pleno de la Corporación. En su virtud, en fecha 3 de noviembre de 2020, tiene registro de entrada tres ejemplares en papel del Convenio suscrito por el Presidente de la Corporación.

Séptimo.- En fecha 11 de noviembre de 2020, se realiza propuesta sucinta de la Secretaría General Técnica al Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial en relación al Convenio.

Octavo.- En fecha 16 de noviembre de 2020, se suscribe el Convenio por parte del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

CONSIDERACIÓN JURÍDICA

Única.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, para la instrumentalización de la encomienda de gestión relativa a la formulación del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2020.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA INSTRUMENTALIZACIÓN RELATIVA DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN RELATIVA A LA FORMULACIÓN DEL SEGUNDO PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE PUERTO DE LA CRUZ.

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y el artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 29 de octubre, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 2 de abril de 2020.

Y de otra, D. Pedro Manuel Martín Domínguez, en su calidad de Presidente del Cabildo de Tenerife, representando al mismo en virtud del artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y 67 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de julio de 2020, de conformidad con el citado artículo 16.3 de la Ley 14/1990.

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en la materia de política territorial, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dicha materia, de conformidad con el artículo 1.1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Específicamente, corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial la formulación, impulso y tramitación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística (PMM), de conformidad con los artículos 8.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y 9.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

Por su parte, el Cabildo de Tenerife posee competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Segundo.- La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística estableció un conjunto de disposiciones con el objetivo declarado de impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas, así como las de los productos turísticos mediante la diversificación de su oferta y la especialización de usos, modulando el crecimiento de la planta turística, así como regular el régimen de autorizaciones administrativas de los establecimientos turísticos y la normativa aplicable a la ordenación de los diferentes productos turísticos. Entre ese conjunto de medidas destaca la definición y regulación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, que, si bien fueron creados por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, mediante esta Ley 2/2013 se configuran como instrumentos de ordenación urbanística que se insertan en el sistema de planeamiento de Canarias.

En su virtud, mediante Decreto 107/2015, de 22 de mayo, se aprobó definitivamente el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, en el término municipal del mismo nombre, publicándose su normativa en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de 17 de junio de 2015. Su artículo 2.1 señala que tiene por objeto la recualificación integral de núcleo turístico de Puerto de la Cruz, definiendo el modelo turístico del destino y adaptándolo a los nuevos requerimientos de demanda, de conformidad con lo establecido en el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas del municipio y los Estatutos del Consorcio urbanístico para la rehabilitación del Puerto de la Cruz.

Tercero.- Con fecha de 11 de diciembre de 2017, se celebra sesión ordinaria de la Junta Rectora del Consorcio Urbanístico para la rehabilitación de Puerto de la Cruz en cuyo punto quinto del orden del día, denominado "Relación de las actuaciones a incluir en el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz (PMM 2)" el Gerente del Consorcio informa a la Junta Rectora sobre "la conveniencia de elaborar un documento previo a presentar como iniciativa para la formulación de un segundo PMM en Puerto de la Cruz, por el departamento competente del Gobierno de Canarias" motivándolo en base a las siguientes circunstancias:

"En el último año se han presentado en el Consorcio 47 escritos de solicitud para la incorporación de actuaciones privadas susceptibles de recogerse en un nuevo PMM, en caso de acordarse la iniciativa para su formulación. Además, se han recibido otras 3 solicitudes en el mismo sentido pero sobre las que posteriormente se presentó escrito desistiendo.

- Algunas de las 47 solicitudes mencionadas incluyen más de una actuación, por lo que realmente se pueden contabilizar, computando las de iniciativa pública, unas 50 actuaciones a incluir en un nuevo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz 2 (PMM 2). Además, en 15 de las solicitudes de actuaciones privadas se adjuntan estudios previos o documentos técnicos de propuestas".

Cuarto.- En fecha 25 de febrero de 2019, se solicita al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz la prestación de la conformidad para la tramitación de esta segunda modificación del PMM. En su respuesta, consta oficio remitido por la Alcaldía-Presidencia en fecha 19 de marzo de 2019, por el que se presta dicha conformidad, sin perjuicio del pronunciamiento que correspondiere efectuar por este Ayuntamiento en los sucesivos trámites del procedimiento; en especial los de los apartados 3 y 4 del mencionado artículo 8 de la Ley 2/2013, en relación co (sic.) los apartados 4 y 6 del artículo 9 de su Reglamento.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico puede ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El mismo artículo, en su apartado 3.b), exige que la encomienda de gestión se formalice mediante el correspondiente Convenio cuando se realice entre órganos de distintas administraciones. Por tanto, se trata de trasladar el ejercicio de la tarea consistente en la formulación o elaboración del plan desde la administración titular según la normativa aplicable a favor de la administración local, para lo cual se instrumentaliza el presente Convenio al objeto de legitimar su formulación por parte del Cabildo de Tenerife. En cualquier caso, y de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo 11 de la Ley 40/2015 citada, la suscripción del presente Convenio solo traslada a la entidad local la tarea de realizar la actividad material consistente en la formulación o redacción del plan en cada fase, sin que suponga la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Sexto.- El traslado al Cabildo de Tenerife de esta concreta tarea en cuanto a los cambios o alteraciones pretendidos sirve de manera más eficaz a la consecución del interés público consistente en la dotación al núcleo del Puerto de la Cruz de una ordenación urbanística acorde con los requerimientos turísticos, permitiendo una mejor gestión pública en la medida en que es el propio Cabildo de Tenerife quien formuló el primer PMM y quien formula una primera modificación del mismo en virtud de Convenio aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 26 de febrero de 2018; quien ha realizado inicialmente los trabajos consistentes en el estudio y detección de la concreta problemática urbanística que motiva las alteraciones que se proponen, así como el correspondiente diagnóstico, en su condición de miembro del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, ostentando además su presidencia. Más en concreto, el Cabildo de Tenerife es parte firmante del Convenio denominado "Convenio de regeneración del espacio turístico de Tenerife", junto con ASHOTEL y otros tres municipios; es parte firmante del Convenio de Colaboración para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas del Puerto de la Cruz; y ha aprobado en fecha 29 de julio de 2016 un Convenio de delegación interorgánica por medio del cual se delega en el Consorcio las competencias relativas al otorgamiento de licencias urbanísticas de obras y actividades referidas a las acciones incluidas y previstas en el PMM vigente. Igualmente, se considera que sirve mejor a la labor de coordinación de la política de fomento de la rehabilitación y la renovación turística, ya que permitirá la tramitación de un PMM a partir de la propuesta impulsada por la administración local.

En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife establecen el presente Convenio que instrumentaliza la encomienda de gestión para la formulación del segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio instrumentaliza la encomienda de gestión que realiza la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias al Cabildo de Tenerife para la formulación del segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz.

Segunda.- Ámbito.

El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca el término municipal de Puerto de la Cruz, exceptuando los terrenos remitidos a la modificación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz vigente, actualmente en estado de tramitación, que fue objeto del Convenio suscrito en fecha 11 de junio de 2018, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2018.

Tercera.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se establece al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el marco de las disposiciones legales aplicables a la formulación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad contenidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, en los que resulte de aplicación; en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; y en el resto de normas que resulten de aplicación.

Cuarta.- Obligaciones del Cabildo de Tenerife.

1. Será obligación del Cabildo de Tenerife proceder a la formulación del segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz.

2. La formulación del Plan contendrá toda la documentación exigida en la legislación ambiental, territorial y sectorial y el alcance y contenido de los documentos a elaborar se ajustará a lo que establezca la legislación en materia de ordenación del suelo, del territorio y del urbanismo de rango estatal y autonómica y, de manera particular, a lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Los citados documentos, además, se ajustarán a cuantas disposiciones sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, sean de aplicación y a lo que disponga el instrumento territorial y/o de planeamiento de rango superior que sea de aplicación, en su caso. En especial, debe contener la documentación mínima que se indica en el anexo del presente Convenio.

3. Toda la documentación indicada en el apartado anterior deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además de estar firmada por sus autores e indicar su fecha de conclusión, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. El Cabildo de Tenerife deberá presentar toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el anexo del presente Convenio en cada una de las fases del procedimiento, ajustada al momento procedimental del mismo, y con las rectificaciones que en cada momento resulten incorporadas al plan.

5. La totalidad de los costes de formulación de este segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, en todas sus fases, será asumida por el Cabildo de Tenerife.

Quinta.- Obligaciones de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

1. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial facilitará al Cabildo de Tenerife cuanta información y documentación pueda ostentar en su poder respecto al Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz vigente, y siempre que sea precisa en orden a la formulación del plan que se pretende.

2. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial tramitará el documento en cada una de sus fases, una vez sea presentada la totalidad de la documentación correspondiente a cada una de ellas por parte del Cabildo de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y 9 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

Sexta.- Forma y condiciones técnicas de ejecución de la encomienda de gestión.

El Cabildo de Tenerife procederá a la formulación de este segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz bien con medio propios o bien mediante su contratación externa, que deberá respetar en todo caso la legislación reguladora de la contratación en el sector público. No obstante en este último caso, el Cabildo de Tenerife seguirá siendo responsable del cumplimiento de la encomienda de gestión.

Las condiciones técnicas de ejecución de la encomienda de gestión por parte del Cabildo de Tenerife quedan establecidas en el anexo al presente Convenio.

Séptima.- Financiación.

La totalidad de los costes de la formulación de este segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, en todas sus fases, será asumida por el Cabildo de Tenerife.

Del presente Convenio no se derivan obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del correcto desarrollo de la ejecución de la encomienda de gestión instrumentalizada mediante el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo de Tenerife, que actuará tanto como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos mediante el mismo, como órgano de interpretación y resolución de controversias que pudieran suscitarse en relación al cumplimiento del Convenio, y como órgano de coordinación en relación a la propuesta de ordenación que pretenda plasmarse en el plan. Asimismo, esta comisión de seguimiento funcionará como mecanismo de evaluación de la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia de Convenio.

Le será de aplicación a esta comisión de seguimiento lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Plazo de vigencia.

Este Convenio producirá efectos entre las partes a partir del día de la firma que figura en el encabezado.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de otros cuatro años. La formalización de esta prórroga requerirá la inclusión de una Adenda al presente Convenio, que deberá estar acordada y firmada por ambas partes antes de la finalización del plazo inicial.

Décima.- Modificaciones.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, cualquiera de las partes firmantes podrá proponer la realización de modificaciones del presente Convenio. Estas modificaciones solo tendrán efectos una vez se formalice mediante la inclusión de una Adenda al presente Convenio, que deberá estar acordada y firmada por ambas partes antes de la finalización del plazo de vigencia.

Undécima.- Causas de resolución.

1. Será causa de extinción automática del presente Convenio la aprobación definitiva del plan formulada en los términos expresados en este clausulado y en su anexo.

2. Serán causa de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El trascurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga dentro del plazo inicial.

b) Por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, que deberá formalizarse mediante la correspondiente firma de ambas.

c) Por el incumplimiento debidamente acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, una vez realizado un requerimiento por parte de la otra para su cumplimiento sin que este haya sido objeto de subsanación o respuesta en un plazo razonable.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

3. También tendrá lugar la resolución del Convenio en caso de que, aceptada en primera instancia por el Consejo de Gobierno la iniciativa formulada por el Cabildo de Tenerife, se produzca con posterioridad un nuevo acuerdo por parte del mismo órgano autonómico que reconsidere la aceptación de la iniciativa formulada por el Cabildo de Tenerife en términos que impidan la continuación de la encomienda.

4. En caso de quedar pendientes actuaciones en curso en el momento de la resolución, se atenderán las siguientes estipulaciones:

a) si la causa de resolución es la prevista en el apartado 2.a) de esta cláusula, se interrumpirán las actuaciones en curso sin posibilidad de adopción de actos jurídicos en cuanto a la tramitación del plan hasta que no se produzca, en su caso, un nuevo Convenio; se exceptúa de esta interrupción de actuaciones el supuesto en el que, dentro del plazo de vigencia, el Cabildo de Tenerife ya haya presentado ante la administración autonómica la propuesta de plan para aprobación definitiva, siempre que no sea necesaria la realización de un requerimiento que implique la modificación de la documentación ya entregada;

b) si la causa de resolución es la prevista en el apartado 2.b) de esta cláusula, el acuerdo formal de ambas partes sobre la resolución del plan podrá disponer el modo de continuación de las actuaciones pendientes; en caso que no se disponga nada, se interrumpirán las actuaciones en curso sin posibilidad de adopción de actos jurídicos en cuanto a la tramitación del plan; se exceptúa de esta interrupción de actuaciones el supuesto en el que, dentro del plazo de vigencia, el Cabildo de Tenerife ya haya presentado ante la administración autonómica la propuesta de plan para aprobación definitiva, siempre que no sea necesaria la realización de un requerimiento que implique la modificación de la documentación ya entregada;

c) si la causa de resolución es la prevista en el apartado 2.c) de esta cláusula, se interrumpirán las actuaciones en curso sin posibilidad de adopción de actos jurídicos en cuanto a la tramitación del plan desde el día siguiente a se produzca la notificación a la administración que haya incumplido de la comunicación por parte de la otra de no entender subsanado el requerimiento previamente realizado;

d) si la causa de resolución es la prevista en el apartado 2.d) de esta cláusula, se interrumpirán las actuaciones en curso sin posibilidad de adopción de actos jurídicos en cuanto a la tramitación del plan desde el día siguiente a se produzca la notificación de la firmeza de la sentencia a cualquiera de las dos partes, siempre que no se disponga otra cosa en el fallo judicial;

e) si la causa de resolución es la prevista en el apartado 3 de esta cláusula, se interrumpirán las actuaciones en curso sin posibilidad de adopción de actos jurídicos en cuanto a la tramitación del plan desde el día siguiente a se produzca la notificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, siempre que este no disponga otra cosa en cuanto a la continuación de las actuaciones.

Duodécima.- Protección de Datos de Carácter Personal.

Si durante el ejercicio de las labores encomendadas al órgano ambiental autonómico, cualquiera de las partes tuviera acceso a datos de carácter personal por cuenta de la otra, su tratamiento se realizará siempre y exclusivamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, así como conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante las partes signatarias en la dirección correspondiente.

Décimo tercera.- Jurisdicción.

En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, que no pueda ser solventada en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.g) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- El Presidente del Cabildo de Tenerife, Pedro Manuel Martín Domínguez.

ANEXO DEL CONVENIO

CONDICIONES TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN RELATIVA A LA FORMULACIÓN DEL SEGUNDO PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE PUERTO DE LA CRUZ POR PARTE DEL CABILDO DE TENERIFE.

1. Objeto.

Es objeto del presente anexo establecer las condiciones técnicas de ejecución de los trabajos de formulación del segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz.

Estas condiciones técnicas tienen como objetivo establecer el contenido mínimo que describa las condiciones de entrega del instrumento de planeamiento en que se formalice la citada alteración del plan, a los efectos de poder proceder a su tramitación en sus distintas fases.

Este instrumento de planeamiento deberá entregarse completo, conforme a las condiciones establecidas en el presente anexo, de tal forma que sea apto para proceder a su tramitación en cada una de sus fases.

En todo caso, el instrumento de planeamiento debe ajustarse a las disposiciones legales aplicables a la formulación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad contenidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; en el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, con carácter supletorio; y en el resto de normas que resulten de aplicación.

2. Documentación.

El instrumento de planeamiento debe seguir la misma estructura del vigente Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz.

Toda la documentación indicada deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además de estar firmada por sus autores e indicar su fecha de conclusión, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Cabildo de Tenerife deberá presentar toda la documentación indicada en los apartados anteriores en cada una de las fases del procedimiento, ajustada al momento procedimental del mismo, y con las rectificaciones que en cada momento resulten incorporadas al plan.

El contenido mínimo será el siguiente, adaptados a los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con este segundo plan:

2.1. El estudio previo a que hace referencia el artículo 7.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

2.2. La memoria a que hace referencia el artículo 7.1.b) del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, en la que se incluirá el contenido que resulte de aplicación que se establece en los artículos 59 y 61 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y, con carácter supletorio, en el artículo 38 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Esta memoria deberá contener un apartado específico relativo al resumen ejecutivo a que hace referencia el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y sin perjuicio del plano a que se hace referencia en el siguiente apartado 2.6.

La memoria incluirá, además, cuanta información y documentación sea requerida por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial en orden a justificar las decisiones de ordenación que se plasmen en la propuesta del plan.

2.3. El programa de gestión y ejecución a que hace referencia el artículo 7.1.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, en el que se incluirá el contenido que resulte de aplicación que se establece, con carácter supletorio, en el artículo 41 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

2.4. El sistema de indicadores a que hacen referencia los artículo 7.2 y 8 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

2.5. El análisis de integración paisajística a que hace referencia el artículo 140.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2.6. Los planos de información y de ordenación a que hace referencia el artículo 7.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, entre los que se incluirá el contenido que resulte de aplicación que se establece en los artículos 60 y 62 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y, con carácter supletorio, en el artículo 39 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. En esta documentación planimétrica deberá constar, además, el plano a que hace referencia el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

2.7. La memoria de viabilidad económica a que hace referencia el artículo 7.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en la que se incluirá:

* El informe o memoria de sostenibilidad económica que el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, exige para los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística;

* La memoria de viabilidad económica que el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, exige en relación con la ordenación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano;

* El estudio económico financiero a que hace referencia el artículo 64 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y, en lo que resulte de aplicación con carácter supletorio, en el artículo 42 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

2.8. La documentación ambiental que resulte exigible en cada fase del procedimiento de evaluación ambiental estratégica que se siga en la tramitación de la alteración del plan, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: documento inicial estratégico y estudio ambiental ambiental estratégico en caso del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria; documento ambiental estratégico en caso del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

En este caso, la documentación ambiental incluirá las rectificaciones que resulten pertinentes en función de los pronunciamientos del órgano ambiental (documento de alcance, informe ambiental estratégico, declaración ambiental estratégica), así como las que pudieran derivarse de los informes sectoriales emitidos en fase de consultas y participación pública relativa a la evaluación ambiental estratégica.

2.9. El estudio de movilidad a que hace referencia el artículo 35 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en su caso.

2.10. La zonificación acústica a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

2.11. Un informe de impacto por razón de género, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Hombre y Mujeres, elaborado de conformidad con las Directrices para su elaboración y contenido básico aprobadas por el Gobierno de Canarias el 26 de junio de 2017 (BOC nº 128, de 5.7.17).

2.12. Un informe sobre impacto empresarial, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.13. Un análisis sobre las posibles consecuencias indemnizatorias derivadas de la aprobación del plan, de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de diciembre de 2009.

En particular:

* Memoria. Deberá contener un análisis completo sobre los efectos que la nueva ordenación propuesta pudiera tener sobre las determinaciones vigentes, o sobre la imposición de nuevas limitaciones singulares, impidiendo o limitando posibles derechos adquiridos a urbanizar o edificar. En uno u otro caso, se incorporará el reconocimiento de la expresa asunción de responsabilidad de la Administración que formula el plan cuando detecte que una determinación susceptible de generar indemnizaciones resulta impuesta por el carácter vinculante y prevalente de una determinación legal o de planeamiento de rango superior, en cuyo caso, se hará constar expresamente en la Memoria a que Administración corresponde la posible responsabilidad patrimonial.

Asimismo, si la determinación susceptible de generar responsabilidad se establece en base a intereses supramunicipales expresados en informes de otras Administraciones, corresponderá a estas la asunción de dicha responsabilidad.

La Memoria incorporará, en su caso, un anexo actualizado, explicativo de las modificaciones o alteraciones de las determinaciones urbanísticas que se produzcan con ocasión de la aprobación definitiva, determinando, cuando así proceda, si las mismas son susceptibles de generar derechos indemnizatorios y la Administración responsable del pago de posibles indemnizaciones.

* Estudio Económico-Financiero. Cuando la Memoria del documento de planeamiento prevea la existencia de determinaciones urbanísticas susceptibles de generar posibles indemnizaciones, el Estudio Económico-Financiero valorará la cuantía estimada de las mismas, asignando expresamente las partidas o medios económicos propios previstos para el pago, en su caso, de las posibles indemnizaciones.

Cuando la determinación urbanística que, en su caso, pueda generar derechos indemnizatorios derive de una exigencia vinculante de otra Administración, se hará constar expresamente, con la conformidad de la Administración que impone la determinación, la cuantía estimada en concepto de indemnización y las partidas o medios económicos de aquella Administración que servirá para afrontar, en su caso, los pagos correspondientes.

Asimismo, el Estudio Económico-Financiero se actualizará cuando se introduzcan determinaciones urbanísticas que sean susceptibles de generar posibles indemnizaciones no contempladas con anterioridad, o derivadas de otras Administraciones distintas de las que formula el Plan.

En todo caso, el órgano que apruebe definitivamente el instrumento de ordenación comprobará la constancia de las citadas determinaciones, así como de las cuantías propuestas y la asignación del pago a la Administración que corresponda. En los procedimientos bifásicos, la Administración que formule el instrumento deberá hacer constar su conformidad expresa con tales determinaciones.

2.14. Tras las fases de información pública, de consultas y de solicitud de informes a las administraciones sectoriales afectadas, deberá incluirse un documento que contenga:

* La contestación a las alegaciones que se hayan presentado, donde se otorgue una respuesta razonada a cada una de ellas, una propuesta de estimación o desestimación y, en caso de estimarse, la propuesta de alteración que se incorpore en el plan;

* Una respuesta razonada a cada uno de los informes emitidos y, en su caso, la propuesta de alteración que se incorpore en el plan;

* Un índice explicativo de las rectificaciones, alteraciones y/o correcciones que en la documentación del plan se vayan incorporando como consecuencia de toda la tramitación del plan, con indicación expresa del documento y lugar del mismo (página, folio, plano, etc.) donde se incorpora.

2.15. Un nuevo documento normativo completo que sustituya al contenido en el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz vigente, aun cuando puedan existir aspectos o elementos que permanezcan inalterados.

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