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BOC Nº 246. Miércoles 2 de diciembre de 2020 - 4644

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4644 ORDEN de 27 de noviembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2020.

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BOC-A-2020-246-4644. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica sobre la convocatoria y aprobación de las bases de subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (en adelante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

Así, la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, cuya consecuencia está teniendo un impacto en la actividad económica, que se materializa en el cierre o disminución de la actividad de producción de bienes y servicios, tanto de personas autónomas como de las empresas que revisten forma societaria.

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (en adelante, Decreto ley 4/2020, de 2 de abril), en cuyo Capítulo IV se establecieron una serie de medidas para agilizar los trámites en materia de ayudas y subvenciones. A modo de ejemplo, el artículo 11.1 de la citada disposición establecía que "durante el período de vigencia del estado de alarma, se podrá incrementar, siempre que exista crédito, la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias".

El Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, fue modificado en dos ocasiones: la primera, a través del Decreto ley 7/2020, de 23 de abril, mediante el que se modificaron diversos aspectos relacionados con los créditos ampliables; y la segunda, a través del Decreto ley 10/2020, de 11 de junio, para introducir modificaciones en las medidas de apoyo a autónomos y al empleo.

Tercero.- Mediante Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación, establecidas al amparo de aquel.

Cuarto.- En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de Canarias ha venido acordando el establecimiento de medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma. Los Acuerdos de Gobierno han sido objeto de publicación mediante las sucesivas Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, de 19 de junio de 2020 (BOC nº 123, de 20.6.2020); 3 de julio de 2020 (BOC nº 134, de 4.7.2020); 4 de agosto de 2020 (BOC nº 157, de 5.8.2020); 13 de agosto de 2020 (BOC nº 164, de 14.8.2020); de 20 de agosto de 2020 (BOC nº 169, de 21.8.2020); 28 de agosto de 2020 (BOC nº 175, de 29.8.2020), 4 de septiembre de 2020 (BOC nº 182, de 5.9.2020), 10 de septiembre de 2020 (BOC nº 187, de 11.9.2020), 2 de octubre de 2020 (BOC nº 203, de 3.10.2020) y 8 de octubre de 2020 (BOC nº 208, de 9.10.2020).

Quinto.- La crisis económica y empresarial generada en Canarias por la pandemia generada por la propagación de la COVID-19, y el diferente impacto que las medidas implementadas para la desescalada está provocando en los diferentes sectores de actividad, nos obliga a diseñar y poner en marcha una medida temporal de ayuda para la financiación de capital circulante para las PYMEs activas, cuya actividad se desarrolla en sectores económicos afectados por los recientes cambios normativos consecuencia del devenir de la crisis sanitaria.

En este contexto, no debe perderse la perspectiva de que no estamos ante una crisis económica convencional, ya que nos enfrentamos a una drástica y cambiante caída de la demanda, como consecuencia de la crisis sanitaria y sus implicaciones en el ámbito normativo y de salud pública.

Es necesario centrar los esfuerzos presupuestarios en apoyar a aquellas empresas de sectores que han tardado más en poder abrir sus puertas, y que antes de haber podido normalizar su actividad, se han visto obligadas al cierre como consecuencia de los recientes rebrotes epidémicos.

Las subvenciones cuyo procedimiento de concesión se regula en las presentes bases van en línea de otras actuaciones del Gobierno de Canarias para frenar el impacto socioeconómico de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Así, subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo procedimiento de concesión fue convocado mediante Resolución de 27 de abril de 2020, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 87, de 5.5.2020).

Sexto.- Con fecha 23 de noviembre de 2020, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable a la presente Orden de bases reguladoras, al ser compatible con la normativa comunitaria; ello condicionado al cumplimiento de las observaciones formuladas en su informe.

Séptimo.- Con fecha 26 de noviembre 2020, la Intervención General, con fundamento en lo dispuesto en la Resolución nº 767, de 23 de noviembre de 2020, de dicho órgano de control, emite informe favorable de fiscalización previa, de acuerdo con lo establecido el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2020, por el que se suspende durante el ejercicio 2020, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Asimismo el artículo 14.1 del citado Decreto establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segunda.- El artículo 3 del citado Decreto 36/2009, determina que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias serán competentes para conceder subvenciones.

Tercera.- La presente convocatoria y las bases de la misma se ajustan a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), en lo que se refiere a sus preceptos básicos y supletoriamente los no básicos, así como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015 de 30 de enero.

Cuarta.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Estas razones específicas se dan en la presente dado que, se trata de subvencionar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19.

Quinta.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el período 2020-2022, aprobado mediante Orden de 12 de febrero de 2020 (BOC nº 37, de 24.2.2020); modificado mediante Órdenes de 29 de junio de 2020 (BOC nº 142, de 15.7.2020), de 28 de julio de 2020 (BOC nº 162, de 12.8.2020); de 30 de octubre de 2020 (BOC nº 233, de 13.11.2020); y de 23 de noviembre de 2020.

Sexta.- La presentación de solicitudes deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividades afectadas derivados de la aplicación de las medidas impuestas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19, que se insertan como Anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar el gasto por importe de tres millones (3.000.000) de euros para la convocatoria destinada a la financiación de los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividades afectadas derivados de la aplicación de las medidas impuestas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19 para el ejercicio 2020, con cargo al crédito consignado en la partida aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 4000029, Línea de actuación 154G0989 Fondo de Emergencia COVID para autónomos y pymes.

Tercero.- Convocatoria.

Convocar la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividades afectadas derivados de la aplicación de las medidas impuestas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020, que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Considerando la concurrencia de razones de interés público en los proyectos de naturaleza económica que se soliciten al amparo de la presente Orden, dado el carácter estratégico que reviste el mantenimiento del tejido empresarial canario, se estima conveniente la tramitación de urgencia en el procedimiento que se inicia al amparo de la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 33 LPACAP.

Cuarto.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Económica para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma.

Quinto.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; o, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos citados. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE CANARIAS OBLIGADAS A LA SUSPENSIÓN O CIERRE TOTAL DE LA ACTIVIDAD DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ACORDADAS POR EL GOBIERNO DE CANARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA GENERADA POR LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19.

Primera.- Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras y dispone la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias, obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad por la aplicación de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19.

Segunda.- Procedimiento de concesión y régimen de ayudas aplicable.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará conforme al procedimiento simplificado de régimen de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, según lo establecido en el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo como criterio de selección el orden cronológico de registro de las solicitudes de subvención.

2. Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE nº 352, de 24.12.13) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, estableciendo en su artículo 3:

«2. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

3. Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando se garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 euros y que ninguna ayuda de mínimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

4. Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.

5. Los límites máximos establecidos en el apartado 2, se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

6. A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado 2, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta.

Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

7. En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado 2 por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al Reglamento 1407/2013, de la Comisión.

8. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de mínimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de mínimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

9. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de mínimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación».

Tercera.- Requisitos subjetivos de las personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas que hayan soportado cualquiera de los gastos subvencionables a que se refiere la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No podrán ser beneficiarias de esta subvención:

2.1. Las pymes solicitantes que tengan concedidas subvenciones para la misma finalidad por entes del sector público. A estos efectos, se entiende por sector público el definido en las siguientes disposiciones:

- Artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Disposición adicional séptima de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2. Las pymes que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

2.3. Asimismo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, no podrán acogerse al régimen de mínimis las pymes cuya actividad se desarrolle en los siguientes sectores:

a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo (1);

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) Empresas que obtengan ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. Se entiende por "pequeña y mediana empresa" la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:

- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o "business angels") e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.

- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:

- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).

- Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.

- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).

4. Se establece un máximo de un proyecto por centro de trabajo.

Se entiende por centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Cuarta.- Requisitos sectoriales de las personas y entidades beneficiarias: comportamiento subvencionables y actividades excluidas.

1. Es subvencionable la concurrencia de la situación de suspensión de actividad en las pymes de Canarias, como consecuencia de la imposición y actualización de las medidas de prevención establecidas a partir del Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 20 de agosto de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y sus sucesivas modificaciones.

Tales actividades aparecen relacionadas en el punto 4.2 del citado acuerdo. En concreto:

a) Discotecas.

b) Salas de baile.

c) Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

d) Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Estas actividades deben tener plena correspondencia con las incluidas en el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, en los epígrafes 12.1.1 y 12.1.3 a 12.1.10:

12.1.1. Bar musical.

12.1.3. Discoteca.

12.1.4. Sala de baile.

12.1.5. Sala de fiestas con espectáculo.

12.1.6. Sala de conciertos.

12.1.7. Discotecas de juventud.

12.1.8. Karaoke.

12.1.9. Salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud.

12.1.10. Café teatro y café concierto.

2. Las entidades beneficiarias deberán haber sido obligadas a suspender totalmente dichas actividades como consecuencia del citado Acuerdo de Gobierno.

3. Las entidades beneficiarias deberán permanecer de alta en su actividad económica al menos seis meses después de la fecha de la resolución de concesión.

4. Son actividades excluidas todas aquellas que no estén expresamente incluidas en el apartado 1.

5. En caso de que las beneficiarias tengan, además de la licencia de actividad incluida en el apartado 1, otras expresamente excluidas, la proporción de ingresos obtenidos, en el mismo centro de trabajo, por el desarrollo de estas últimas, no podrá suponer un porcentaje superior al 50% del total del volumen de ingresos totales.

Quinta.- Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables:

a) Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos o créditos hipotecarios asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica.

b) Primas de seguro afectas al local de negocio.

c) Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.

d) Gastos de auditoría.

Los gastos devengados hasta el final del mes anterior a la fecha de la entrada en vigor de la medida de cierre de la actividad acordada por el Gobierno de Canarias no serán subvencionables.

Sexta.- Solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes de subvención, aprobadas según modelo que figura en Anexo III, y acompañadas de la documentación requerida, se realizará, obligatoriamente, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/ece), que será identificado en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de identificación y firma electrónica a que se refieren los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Asimismo, toda la documentación complementaria que las empresas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los las empresas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, y su presentación presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

3. La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que el órgano instructor pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la información relativa a:

- Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) de la LGS en relación con el artículo 22 del RLGS.

- Comprobación en su vida laboral del alta como persona trabajadora autónoma con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Gobierno de 20 de agosto de 2020, así como la suspensión de su actividad como consecuencia de las medidas establecidas en dicho Acuerdo y sus sucesivas modificaciones.

- Comprobación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria del alta de actividades en el censo de obligados tributarios.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo que figura en el Catálogo de procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias o mediante comunicación escrita a la Dirección General de Promoción Económica. En este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de esta causa para requerirle, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 LPACAP.

4. Las personas interesadas, en el momento de la solicitud, deberán:

a) Acreditar mediante declaración responsable el no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, y según lo establecido en el artículo 26 del RLGS.

b) Declarar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado, especialmente aquellas acogidas al régimen de mínimis.

Séptima.- Documentación a acompañar a la solicitud.

1. Las personas y entidades interesadas deberán acompañar la siguiente documentación a la solicitud de subvención:

i) Informe de Vida Laboral a fecha de presentación de la solicitud, comprensiva de todos los códigos cuenta de cotización.

ii) Copia de la licencia municipal de apertura y actividad del establecimiento. En caso de no estar la actividad sujeta al régimen de autorización administrativa previa, deberá aportarse copia de la comunicación previa de inicio con declaración responsable para la apertura de actividades clasificadas no sometidas a régimen de autorización.

iii) Documento acreditativo del Alta de Terceros en el Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. En caso de que la persona o entidad solicitantes no estén dados de alta, podrán solicitar la misma a través de los siguientes procedimientos y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención:

- Personas físicas: https://sede.gobiernodecanarias.org/hpae/procedimientos_servicios/tramites/5538.

- Personas jurídicas: https://sede.gobiernodecanarias.org/hpae/procedimientos_servicios/tramites/4909.

iv) Declaración responsable en la que la persona o entidad solicitante manifieste los siguientes extremos:

1. Que la empresa viene ejerciendo una actividad económica relativa a alguno de los sectores subvencionables con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

2. Que la actividad económica está suspendida por la imposición de medidas restrictivas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

3. Que el importe total de los gastos corrientes y de funcionamiento soportados durante el ejercicio 2019 es el que figura en el apartado 2 de la solicitud.

4. Las ayudas recibidas con arreglo al régimen de mínimis.

5. Que no se halla incursa en las causas de prohibición para ser beneficiario, establecidas en las bases de la convocatoria.

6. Que no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro de subvenciones.

7. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

8. Que ha procedido a la correcta justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

9. Que los datos que en ella figuran son ciertos y mantienen su vigencia en el momento de la presentación de la solicitud.

10. Que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos, así como a comunicar de forma inmediata a la Administración cualquier variación que afecte a la documentación aportada.

Todo ello sin perjuicio de los actos de comprobación que puedan llevarse a cabo por el órgano instructor del procedimiento.

2. En caso que el solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos del interesado obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:

i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

ii) Alta en el impuesto de actividades económicas, efectuada con anterioridad a 31 de diciembre de 2019.

3. Los solicitantes deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 y mantener la actividad en suspensión.

Octava.- Instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará conforme al procedimiento simplificado de régimen de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, según lo establecido en el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo como criterio de selección el orden cronológico de registro de las solicitudes de subvención.

2. La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente, atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento de la financiación disponible en la correspondiente convocatoria.

La fecha que se tendrá en cuenta para el orden de entrada será la fecha en que la empresa interesada complete íntegramente la documentación requerida en la base séptima.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la LPACAP, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Promoción Económica.

5. Recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y entidades interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, todos ellos de la LPACAP.

Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente, el cual adoptará la resolución y se notificará la misma a las personas y entidades interesadas en la forma que establezca la convocatoria.

7. Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución provisional, las personas y entidades interesadas deberán presentar la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

8. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de las personas y entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

9. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Si no se acepta la subvención por algunos de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiaria en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

La Resolución se notificará a los solicitantes en la forma que establezca la convocatoria.

En el caso de que en la Resolución se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado entidades beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.

10. La Resolución definitiva de concesión contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones , como la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, determinará la cuantía de la subvención, las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, los recursos que caben contra la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.

11. Una vez agotado el crédito definitivo establecido para atender las subvenciones, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones y aunque se hayan presentado en plazo.

Novena.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la Resolución de concesión, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, de forma obligatoria a través del Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la dirección de Internet https://sede.gobiernodecanarias.org/rge.

Décima.- Plazo para la adopción del comportamiento y para la justificación de la subvención.

1. El inicio del plazo para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 20 de agosto de 2020 hasta la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El plazo para justificar la actividad expirará a los dos meses de la completa publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

No se concederán prórrogas del plazo de realización de la actividad.

Podrá concederse, por el órgano concedente, prórroga del plazo de justificación, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

El plazo límite para la presentación de la solicitud de prórroga será, como mínimo, un mes antes de la finalización del plazo de ejecución.

Undécima.- Forma de justificación.

1. La verificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en la LGS y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa con informe de auditor acompañada de las facturas pagadas.

A) La cuenta justificativa contendrá:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

B) La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante el beneficiario de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras al beneficiario de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.

Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, administrador o apoderado de una persona jurídica.

En la realización del informe de auditoría, el auditor se ajustará, respecto a la elegibilidad del gasto, a la normativa europea, y en su actuación profesional a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 125, de 25.5.07).

La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

a) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión, las bases reguladoras y la convocatoria.

b) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en las presentes bases y corresponden al período establecido en la misma y que las facturas están marcadas con la estampilla establecida en las bases reguladoras.

c) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por el beneficiario, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en las presentes bases.

d) Verificación en los registros contables del solicitante de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en las presentes bases. En su caso, verificación documental de que el beneficiario no está obligado a la llevanza de contabilidad.

e) Verificación de que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado y, por tanto, existe una pista de auditoría adecuada, de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación. En su caso, verificación documental de que el beneficiario no está obligado a la llevanza de contabilidad.

f) Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el Anexo IV, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

g) Verificación del importe de los gastos fijos de funcionamiento devengados durante el ejercicio 2019, al objeto de verificar la corrección del importe de la subvención concedida.

h) Verificación de que los gastos subvencionables han sido devengados en el período comprendido entre el 20 de agosto de 2020 y el día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, ambos inclusive.

i) En el caso de beneficiarios con más de una licencia de actividad, que el volumen de ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades no incluidas en el sector de ocio nocturno (base cuarta), en el mismo centro de trabajo, no suponen más del 50% del volumen de ingresos totales.

j) El Auditor ha de obtener del beneficiario copia de los documentos (registros contables) reseñados en el punto d) anterior, que acrediten la contabilización del proyecto.

Esta documentación se adjuntará a la auditoría.

k) El auditor deberá indicar si el beneficiario está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

l) El auditor deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

m) El auditor deberá conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para el beneficiario.

Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables con un importe no superior a 600 euros.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a un beneficiario, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.

C) Se aportarán facturas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá el documento de pago junto con el extracto bancario donde se refleje el cargo correspondiente, que como mínimo incluya: importe, fecha, concepto del pago, ordenante y receptor.

Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiadas por la entidad, se marcarán previamente con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artº. 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será el siguiente: "La presente factura sirve de justificante parcial/total por importe de ................. euros, a la subvención concedida por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo con cargo al PILA 154G0989 y con destino a financiación de gastos de funcionamiento durante la suspensión o cierre total de la actividad por la crisis de la COVID-19".

No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables.

Será obligatoria la consignación en las facturas, de cuantos datos de las operaciones describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro y lengua castellana.

D) Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de la representación del firmante de la solicitud.

- Documentos acreditativos de la constitución y estatutos vigentes, así como modificaciones, en su caso, e inscripción en el Registro correspondiente, cuando ello sea obligatorio.

- Documento de identificación fiscal del solicitante.

Duodécima.- Cuantía y abono de la subvención.

1. La ayuda consistirá en un único pago, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

2. La cuantía de la subvención será determinará de acuerdo con las siguientes reglas, en función del promedio de los gastos fijos mensuales soportados durante el ejercicio 2019.

Serán gastos fijos computables:

a) El importe del arrendamiento o las cuotas satisfechas por créditos hipotecarios asociados al local de negocio donde se desarrolla la actividad.

b) El importe satisfecho por las primas de seguro afectas al local de negocio.

c) Los gastos satisfechos por suministros corrientes: electricidad, telefonía y agua.

Asimismo se subvencionará el coste de la auditoría.

3. Se establece la siguiente escala a efectos de la determinación de la cuantía de la subvención:

Ver anexo en la página 34670 del documento Descargar

En el caso de las empresas que, además de licencia municipal de apertura, referida a actividades incluidas en la base cuarta, posean otras licencias distintas de las de ocio nocturno, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si las licencias de actividad distinta a la de ocio nocturno fueron obtenidas con posterioridad al 20 de agosto de 2020, la cuantía será del 70% del importe que se obtenga por la aplicación del cuadro anterior.

b) En caso de que la fecha de obtención de la licencia de actividad distinta a la de ocio nocturno se haya obtenido con fecha anterior a la de 20 de agosto de 2020, las pymes beneficiarias percibirán un 50% del importe que se obtenga por aplicación del cuadro anterior.

4. Se suspenderá la concesión y/o pago de ayudas a las entidades beneficiarias que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. Las ayudas otorgadas se concederán antes del 31 de diciembre de 2020.

6. Las ayudas concedidas no superarán el límite máximo global de mínimis.

7. El abono de la subvención se realizará por anticipado y sin exigencia de garantías, sin perjuicio de la justificación que habrán de presentar, en los términos de la base undécima.

8. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

9. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Décimo tercera.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

La entidad beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y demás disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, entre ellas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En este sentido, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el supuesto de que la justificación de la subvención revista la modalidad de cuenta justificativa, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC, e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de la presente Orden, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir del momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

h) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención para el mismo destino o finalidad de ayudas, subvenciones, ingresos, recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152). El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

k) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En concreto la entidad debe tener en cuenta que, de acuerdo con el artº. 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Décimo cuarta.- Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la LGS. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II de la LGS.

2. También será causa de reintegro la imposición de sanciones declaradas firmes a las empresas beneficiarias por el incumplimiento de las medidas de suspensión o cierre de la actividad establecidas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19.

3. El presente procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en el Título II de la LGS y el Título III del RLGS, los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 de la LPACAP.

Décimo quinta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

1.2. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

1.3. A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

2.1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2.2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

3.1. El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Décimo sexta.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones normativas:

1. Normas de Derecho de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

- Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

2. Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (RLGS).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será de aplicación en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.

- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC nº 95, de 18 de mayo).

Décimo séptima.- Prescripción.

Son de aplicación el artículo 39 de la LGS y el artículo 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Décimo octava.- Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones objeto de las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación del capital circulante, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo novena.- Infracciones y sanciones.

Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la LGS, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Vigésima.- Protección de datos.

Las beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

A N E X O I I

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE CANARIAS OBLIGADAS A LA SUSPENSIÓN O CIERRE TOTAL DE LA ACTIVIDAD DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ACORDADAS POR EL GOBIERNO DE CANARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA GENERADA POR LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19.

Primera.- Régimen de la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa conforme al procedimiento simplificado de régimen de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, y se rige por las bases aprobadas por Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes son los establecidos en dichas bases.

Segunda.- Dotación presupuestaria.

El importe que se destina a las subvenciones asciende a un total de tres millones (3.000.000) de euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 4000029, Línea de actuación 154G0989 Fondo de emergencia COVID para autónomos y pymes.

La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar durante un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en las bases séptima y octava de las reguladoras del procedimiento de concesión, a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica, al que se accederá a través de la dirección electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/ece/tramites/6686.

Cuarta.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

1. El plazo máximo para resolver expirará el 30 de diciembre de 2020. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. La notificación de las resoluciones provisional y definitiva se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en la dirección electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/ece/sede_ceicc/menu_lateral/tablon_anuncios, y ello en virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos de la documentación aportada en la solicitud inicial, y en cualquiera de las fases del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Economía Conocimiento y Empleo.

4. Las acciones que los interesados deban realizar se harán obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica, al que se accederá a través de la dirección electrónica https://sede.gobc an.es/ece/tramites/6686.

5. Contra la resolución de concesión definitiva cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o bien hasta que se produzca su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Ver anexo en las páginas 34679-34686 del documento Descargar

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